DOCUMENTO DE PODER QUE DA A SU ABOGADO TUPAC AMARU PARA DEFENDER LA DISPUTA DE APODERAMIENTO DE SU GENEALOGIA DE TUPAC AMARU CONTRA DIEGO DE BETANCURT
ARCHIVO REGIONAL DEL
CUSCO
FONDO DOCUMENTAL:
NOTARIO JOSEPH E PALACIOS D
PROT.232
1779
REG1
FOLIOS:80-82
En
la ciudad del Cusco en veinte un días del mes de febrero del mil setecientos
setenta y nueve años ante mi el infraescrito escribano y testigos parecio
presente Don Josef Thupa Amaru Ynga, casique y gobernador de los pueblos de
Surimana, Pampamarca y Tunga Suca en las provincias de canas y canchis alias
tinta a quien conozco de que doy fee y con intervención y asistencia de Don
Pedro Manuel Rodriguez protector de Naturales de esta dicha ciudad y provincia
de su distrito y por interpretación de Don Juan Antonio Rojas y Don Agustin
Becerra y Chacon ynterpretes nombrados por el ylustre cabildo de ella no
obstante de ser inteligente en la lengua castellana dijo: que por cuanto sigue
demanda en la real audiencia de Lima
contra un Don Diego Betancur, por jactarse vanamente de ser desendiente de Don
Felipe Thupac Amaru ultimo rey del Perú cuya causa se halla en estado de
sentencia y en ella se han dado a favor del otorgante las vistas de los señores
fiscales y las provansas que califican su desendencia con dicho monarca de
grado en grado desde este hasta la persona del otorgante y habiendo negado a su
noticia que el dicho Betancur con los supuestos y falsos documentos con que ha
querido en troncarse con el referido Don Felipe Thupa Amaru intenta ocurrir al
rey nuestro señor hasiendo presente la calidad y merito que no le corresponde y
toca al otorgante y a sus hijos a venido en dar poder al doctor Don Josef
Antonio Garcia, abogado de dicha real audiencia y próximo a partir a los reinos
de España y poniendolo en efecto enlla via y forma que mas aya lugar en derecho
otorga que daba y dio su poder cumplido bastante el que de derecho se requiere
y es necesario al suso dicho para que en su nombre del otorgante y repesentando
su propia persona y acción y como que esta inteligenciado de sus derechos
contradiga cualesquiera pretenciones del dicho Don Diego Betancur o Don Vizente
Josef Garcia y Don VuenaVentura Ladron de Guebara causados con sus nietos u
otros descendentes suyos sobre que siga qualesquiera causas y pleitos demandas
contradisiones o diferencias que se movieren en todas instancias hasta su
conclusión y oir concentir o suplicar de qualesquiera causas y pleitos demandas
contradicciones o diferencias que se movieren en todas instancias hasta su
conclusión y oir consentir o suplicar de qualesquiera autos o sentencias
interlocutorias o definitivas pedir termnos hacer probansas juramentos y todos
los otros actos y demás diligencias judciales y extrajudiciales que convengan y
necesario fueren y del mismo modo que el otorgante podía y devia practicar si
se hallase presente con toda amplitud y sin que por falta de poder clausula o
requisito de substancia que deba expresarse deje cosa por obrar porque el animo
del otorgante es darselo cumpliday sin defecto alguno para lo rreferido y lo
incidente y dependiente anexo y concerniente y con libre general administración
y facultad de que lo pueda sustituir en quien y las veces que le pareciere
rrebocando unos sustitutos y nombrando otros de nuevo y siendo presiso que sea
en los agentes del numero que fueren de su satisfacción y confianza.
Otro si le da poder en los propios términos arriba
expresados para que quando le rremita la sentencia o executorial de dicha real
audiencia sobre la precitada causa se presente con este documento y los demás
que fueren concernientes a los reales pies de su magestad y haga y obre todo lo
que el otorgante le comunicare por sus cartas micibas e instrucciones
implorando de la real clemencia su efecto para que se verifique en los términos
que ella fuere servdor y tuviese por conveniente favor del otorgante y sus hijos en cuya razón
practique todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que sean
conducentes con la franquesa rreferida por la satisfacción que le asiste de la
cristiandad y juicio con que se conduce dicho doctor Don Josef Antonio Garcia
en los asuntos que se le encargan y a la firmesa y cumplimiento de lo que dicho
es el otorgante obligo sus bienes havidos
por haber en toda forma de derecho en testimonio de lo qual lo firmo
juntamente con dicho protector e ynterpretes siendo testigos Mariano de la
Bunda,Antonio Gutierres, Melchor Aresti presentes.