domingo, 24 de septiembre de 2023

DOCUMENTO DE PODER QUE DA A SU ABOGADO TUPAC AMARU PARA DEFENDER LA DISPUTA DE APODERAMIENTO DE SU GENEALOGIA DE TUPAC AMARU CONTRA DIEGO DE BETANCURT

 

DOCUMENTO DE  PODER QUE DA A SU ABOGADO TUPAC AMARU PARA DEFENDER LA DISPUTA DE APODERAMIENTO DE SU GENEALOGIA DE TUPAC AMARU CONTRA DIEGO DE BETANCURT

ARCHIVO REGIONAL DEL CUSCO

FONDO DOCUMENTAL: NOTARIO JOSEPH E PALACIOS D

PROT.232

1779

REG1

FOLIOS:80-82

En la ciudad del Cusco en veinte un días del mes de febrero del mil setecientos setenta y nueve años ante mi el infraescrito escribano y testigos parecio presente Don Josef Thupa Amaru Ynga, casique y gobernador de los pueblos de Surimana, Pampamarca y Tunga Suca en las provincias de canas y canchis alias tinta a quien conozco de que doy fee y con intervención y asistencia de Don Pedro Manuel Rodriguez protector de Naturales de esta dicha ciudad y provincia de su distrito y por interpretación de Don Juan Antonio Rojas y Don Agustin Becerra y Chacon ynterpretes nombrados por el ylustre cabildo de ella no obstante de ser inteligente en la lengua castellana dijo: que por cuanto sigue demanda en la real audiencia  de Lima contra un Don Diego Betancur, por jactarse vanamente de ser desendiente de Don Felipe Thupac Amaru ultimo rey del Perú cuya causa se halla en estado de sentencia y en ella se han dado a favor del otorgante las vistas de los señores fiscales y las provansas que califican su desendencia con dicho monarca de grado en grado desde este hasta la persona del otorgante y habiendo negado a su noticia que el dicho Betancur con los supuestos y falsos documentos con que ha querido en troncarse con el referido Don Felipe Thupa Amaru intenta ocurrir al rey nuestro señor hasiendo presente la calidad y merito que no le corresponde y toca al otorgante y a sus hijos a venido en dar poder al doctor Don Josef Antonio Garcia, abogado de dicha real audiencia y próximo a partir a los reinos de España y poniendolo en efecto enlla via y forma que mas aya lugar en derecho otorga que daba y dio su poder cumplido bastante el que de derecho se requiere y es necesario al suso dicho para que en su nombre del otorgante y repesentando su propia persona y acción y como que esta inteligenciado de sus derechos contradiga cualesquiera pretenciones del dicho Don Diego Betancur o Don Vizente Josef Garcia y Don VuenaVentura Ladron de Guebara causados con sus nietos u otros descendentes suyos sobre que siga qualesquiera causas y pleitos demandas contradisiones o diferencias que se movieren en todas instancias hasta su conclusión y oir concentir o suplicar de qualesquiera causas y pleitos demandas contradicciones o diferencias que se movieren en todas instancias hasta su conclusión y oir consentir o suplicar de qualesquiera autos o sentencias interlocutorias o definitivas pedir termnos hacer probansas juramentos y todos los otros actos y demás diligencias judciales y extrajudiciales que convengan y necesario fueren y del mismo modo que el otorgante podía y devia practicar si se hallase presente con toda amplitud y sin que por falta de poder clausula o requisito de substancia que deba expresarse deje cosa por obrar porque el animo del otorgante es darselo cumpliday sin defecto alguno para lo rreferido y lo incidente y dependiente anexo y concerniente y con libre general administración y facultad de que lo pueda sustituir en quien y las veces que le pareciere rrebocando unos sustitutos y nombrando otros de nuevo y siendo presiso que sea en los agentes del numero que fueren de su satisfacción y confianza.

Otro si le da poder en los propios términos arriba expresados para que quando le rremita la sentencia o executorial de dicha real audiencia sobre la precitada causa se presente con este documento y los demás que fueren concernientes a los reales pies de su magestad y haga y obre todo lo que el otorgante le comunicare por sus cartas micibas e instrucciones implorando de la real clemencia su efecto para que se verifique en los términos que ella fuere servdor y tuviese por conveniente  favor del otorgante y sus hijos en cuya razón practique todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que sean conducentes con la franquesa rreferida por la satisfacción que le asiste de la cristiandad y juicio con que se conduce dicho doctor Don Josef Antonio Garcia en los asuntos que se le encargan y a la firmesa y cumplimiento de lo que dicho es el otorgante obligo sus bienes havidos  por haber en toda forma de derecho en testimonio de lo qual lo firmo juntamente con dicho protector e ynterpretes siendo testigos Mariano de la Bunda,Antonio Gutierres, Melchor Aresti presentes.