domingo, 9 de abril de 2023

 

BREVE RESEÑA HISTORICA DE TUPAC AMARU SU REBELION E IMPORTANCIA EN NUESTRA SOCIEDAD Y  LA DEMANDA DE DON JOSEPH TUPAC AMARU AL DOCTOR DON JOSEPH ANTONIO GARCIA POR DEMANDA EN LA REAL AUDIENCIA DE LIMA CONTRA UN DON DIEGO BETANCUR, POR JACTARSE VANAMENTE DE SER DESENDIENTE DE DON          FELIPE THUPAC AMARU ULTIMO REY DEL PERÚ

(Investigado por Diana Rosa Recharte Huarancca- Cusco. )

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El impacto de la rebelión de Túpac Amaru II a finales del siglo XVIII , se sustenta en la recopilación de información de varias fuentes de ilustres historiadores que dan su aporte analítico y crítico de los hechos de la rebelión de Túpac Amaru II.

Hijo del cacique Miguel Condorcanqui, nació Surimana o quizá en Tungasuca hacia 1738, y se educó con los jesuitas en el Colegio de San Bernardo de Cuzco. Durante un tiempo se dedicó al negocio del transporte entre las localidades de Tungasuca, Potosí y Lima, para lo cual contó con un contingente de varios centenares de mulas; hizo también fortuna en negocios de minería y tierras. Hombre educado y carismático, llegó a ser cacique de Tungasuca, Surimana y Pampamarca, y las autoridades reales le concedieron el título de marqués de Oropesa.

Su prestigio entre los indios y mestizos le permitió encabezar una rebelión contra las autoridades españolas del Perú en 1780; dicha rebelión (precedida por otras similares) estalló por el descontento de la población contra los abusos de los corregidores y contra los tributos, el reparto de mercaderías y las prestaciones obligatorias de trabajo que imponían los españoles (mitas y obrajes).

José Gabriel Condorcanqui adoptó el nombre de su ancestro Túpac Amaru (razón por la que sería conocido como Túpac Amaru II) como símbolo de rebeldía contra los colonizadores. Se presentó como restaurador y legítimo heredero de la dinastía inca y envió emisarios para extender la rebelión por todo el Perú. El levantamiento se dirigía contra las autoridades españolas locales, manteniendo al principio la ficción de lealtad al rey Carlos III. Sin embargo, no solamente los insistentes abusos de los corregidores, sino también la dureza de algunas de las recientes medidas impulsadas por la misma monarquía española (y las cargas económicas que implicaron para la población indígena) fueron el motor de la sublevación de Túpac Amaru II.

 

Políticamente era una lideresa, poseía don de mando, con el cual logró ganar para la causa rebelde a numerosos caciques, vecinos distinguidos e incluso a párrocos. Ocupo una posición directiva, virtualmente número dos del movimiento, proveyendo de recursos, armas y vestimentas a las tropas; y a dirigir algunas acciones preparatorias cuando su esposo se ausentaba. Participó e intervino activamente en la captura del corregidor de la Provincia de Tinta

 

En el documento que se encuentra en el archivo regional del Cusco es un proceso judicial amplio donde Tupac Amaru II denuncia a Don Diego Felipe Betancur por entroncarse y hacerse llamar descendiente de Tupac Amaru I inca. La disputa comienza en que la madre de Betancur miente al ser supuesta descendiente de Tupac Amaru porque el año 1683 presento ante el corregidor del Cusco Don Pedro Balvin diciendo que es ñusta soltera natural del pueblo de Surimana de la provincia de Quispicanchis de que resulta del primer reparo de inverosimilitud que hace presumir falsa la dicha información porque el pueblo de Surimana no está en la provincia de Quispicanchis sino en Canas y Canchis.

En las primeras preguntas que se hace en el juzgado se reduce a calificar si conocieron a Don Lucas Tupac Amaru cacique imaginario del pueblo de Surimana y a Doña Gabriela de Arce difuntos lo segundo si tuvieron por sus hijos legitimos a Doña Manuela y demás hermanos que expresan y la tercera si Don Blas Tupác Amarú cacique y gobernador que fue de dicho pueblo de Surimana casado con  doña Manuela de Ocllo fueron sus abuelos y la reconocieron a ella y a sus hermanos por sus nietos y si dicho Don Blas y su hijo Don Lucas fueron habidos y reputados por descendientes del inca Túpac Amaro señor natural de estos reinos.

En los instrumentos y pruebas  Don Blas dejó por sus hijos a Don Bartolome a Don Sebastian y a Don AgustinDon Bartolomé, que no tuvo hijos, le sucedió Don Sebastián, su hermano segundo; y está probado que por muerte de éste, le sucedió Don Miguel Túpac Amaro; y está probado que yo, como su hijo mayor, le he sucedido y estoy en actual posesión de dicho Cacicazgo de Surimana, todos descendientes legítimos de Don Diego Felipe Condorcanqui, por donde viene el Cacicazgo, y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco. ¿Podrá satisfacer esta dificultad Don Vicente García con las Historias de Garcilaso, dé Herrera, de Calancha y con el parentesco del siervo de Dios Betancur y de Don Martín Arvieto? Ya se ve que no; luego la información dada por Doña Manuela es falsa. Los testigos de ella, como se ha referido, son tres indios ordinarios, pero como toda ella fué obra de una mano, los testigos inciden en la misma inverosimilitud y en la misma repugnancia que se nota en el escrito de Doña Manuela. El primero es Cristóbal Rimachi, natural de la parroquia de San Cristóbal, en el Cuzco, que declara conforme a las dos preguntas del escrito: que conoció a Don Lucas Túpac Amaro, Cacique del pueblo de Surimana, casado con Doña Gabriela de Arce, de quienes fueron hijos Doña Manuela, Don Pascual y Don Francisco Amaro; declara también que conoció a Don Blas Túpac Amaro, así mismo Cacique de Surimana, Inca principal y respetado en calidad de tal. Ya en esta parte se prueba, a mi favor, la distinción de dicho Don Blas, mi bisabuelo. El segundo testigo es otro indio llamado Juan Aucayni, natural que dijo ser del pueblo de Surimana, en la provincia de Quispicanchi, de edad de noventa y cuatro años. Sin duda estaba decrépito, porque decirse natural del pueblo de Surimana, y afirmar que este pueblo es de la provincia de Quispicanchi, no puede ser sino una manifiesta fatuidad; porque siendo del pueblo de Surimana, no podía ignorar que no era de la provincia de Quispicanchi, sino de Canas y Canchis; y es cosa notable que siguiese el mismo equívoco de Doña Manuela, que también, en su escrito, se hace natural de Surimana de la provincia de Quispicanchi; lo que Volumen 2 Antecedentes 65 ésto quiere decir es que una sola mano se equivocó. Ya se ve con esto el desprecio que merece este testigo, para que se repute falso todo lo demás que en ella expresa. El tercer testigo es así mismo un indio llamado Don Marcos Yanqui Rimachi, principal, que dijo ser de la parroquia de San Sebastián, de edad de cuarenta y cinco años, dice que conoció a Don Lucas, Cacique de Surimana, y que le oyó (decir) a éste que Don Blas Túpac Amaro, Inca principal, y Doña Magdalena Ocllo, su mujer, fueron sus padres, y de la descendencia del Inca Túpac Amaro, Señor natural que fué de estos Reinos, y que así también lo oyó decir el testigo a varias personas antiguas. Y sin más que esta información dada sin citación, a lo menos, del Cacique de Surimana, que era en aquel tiempo, por el derecho e interés que podía tener en la materia, declaró el Corregidor del Cuzco a dicha Doña Manuela por hija legítima de Don Lucas Túpac Amaro y de Doña Gabriela de Arce, nieta de Don Blas Túpac Amaro y de Doña Magdalena de Ocllo descendientes del Inca Túpac Amaro. Repárase que la declaración sólo recae sobre Doña Manuela, sin embargo de que la información comprende a sus hermanos. En este estado no contenta Doña Manuela hizo que Don Juan Flores Matajudíos, Protector de los Naturales, pidiese que se adelantase la información, con el pretexto de que habían llegado unos testigos que estaban ausentes, y con efecto se le mandaron recibir otros tres testigos, que corren de fojas veinte y ocho vuelta, cuaderno segundo; y con sólo ver que todos estos testigos afirman que conocieron a Don Lucas Túpac Amaro, Cacique principal y Gobernador del pueblo de . Surimana, provincia de Quispicanchi, se está demostrando su falsedad; porque, como se ha referido, no hay más pueblo de Surimana que el que se conoce y existe en la provincia de Canes y Canchis; y, a la verdad, que ese fingido Don Lucas sólo pudo ser Cacique de ese fingido pueblo de Quispicanchi, viniendo así a parar en que la notoriedad de Don Blas y su pública calidad y distinción, se hizo apreciable para que Doña Manuela, que quiso ser ñusta y descendiente del Inca Túpac Amaro, quisiese también entroncarse con Don Blas, que era el indubitado descendiente de dicho Túpac Amaro, como se prueba por sus mismos testigos. El mismo Corregidor proveyó otro nuevo auto, en que declara ya a Doña Manuela y a sus hermanos por nobles incas, exentos de servicios personales; pero por lo que toca a tributos, manda que ocurran al Real Gobierno. Así es visto que estos hermanos de Doña Manuela, ñusta descendiente del Inca Túpac Amaro, honrados y privilegiados con unas reales cédulas del Señor Emperador Carlos V, de que después diré en su lugar, eran entonces indios tributarios, todo incompatibles con esa distinguida estirpe.

 

Francisco de Vilela, Protector de los naturales de la ciudad del Cuzco, se presentó ante aquel Corregidor Don Pedro de Córdova y Mejía del Orden de Santiago, en nombre de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, mujer legítima de Don Diego Felipe Condorcanqui, pidiendo se le recibiese información de ser dicha Coya Doña Juana, hija natural del Inca último Don Felipe Túpac Amaro, nieta de Manco, Inca, y bisnieta de Huayna Cápac, Señores que fueron de estos Reinos; y por consiguiente, prima hermana de Doña Beatriz Clara, Coya, y prima segunda de Doña María de Loyola y de Don Melchor Carlos. Expresa que por haber hecho degollar a dicho Don Felipe, el Excelentísimo Señor Don Francisco de Toledo, había quedado dicha Doña Juana Pilcohuaco en casa de Doña Teresa de Ordóñez, por orden de dicho Señor Excelentísimo; que había quedado muy niña y pobre, por no habérsele dejado cosa alguna a dicho Don Felipe, su padre, cuando le prendieron; y que habiendo ocurrido al Excelentísimo Señor Marqués de Cañete, sobre que le diese una limosna para ayuda de tomar estado, o le hiciese merced de cincuenta fanegadas de las tierras que fueron del Inca, en los contornos del Cuzco, se mandó por decreto de diez y nueve de Octubre de mil quinientos noventa y dos, que diese información de ser hija legítima o natural del citado Inca Don Felipe Túpac Amaro; y que estando ya casada con Don Diego Felipe Condorcanque, con cinco hijos, tenía necesidad de dar dicha información, para lo que presenta interrogatorio con inserción del árbol geneológico de los Incas sus ascendientes. Mandósele recibir dicha información por el citado Corregidor el año de mil seiscientos nueve, la que dió con doce testigos, todos de vista, conocimiento y ciencia cierta, según parece de dicha información, que corre de fojas siete vuelta, cuaderno cuarto, examinados al tenor del interrogatorio que corre de fojas dos vuelta. En ellos reconocerá Vuestra Alteza la certidumbre conteste con que proceden. Todos son testigos de excepción, españoles, caciques y principales, descendientes de los mismos Incas, que para el caso son más fidedignos; porque como interesados tuvieron más inmediato motivo para averiguar la sucesión de aquel tronco y de aquella Real familia de que ellos descendían; y nadie ignora cuán celosos son estos descendientes en no permitir que otro alguno se introduzca en su ilustre prosapia, a menos que a ellos les conste de ciencia cierta, o de segura tradición la descendencia de aquella estirpe, que es el estímulo que a mí me impele hoy a contradecir la que Don Diego Felipe Betancur falsamente se atribuyeFelipe Túpac Amaro, último Inca del Perú y sucesor de los Reyes y Emperadores que dominaron estos Reinos. Asientan que cuando de orden del Excelentísimo Señor Don Francisco de Toledo, trajeron preso a dicho Don Felipe a la ciudad del Cuzco, de la provincia de Vilcabamba, trajeron también en su compañía a dicha Doña Juana y a otra hermana suya de tierna edad, sus hijas naturales que por tales las crió, trató y reconoció; y algunos añaden que las traían cargadas los indios, y es cosa natural, siendo como eran hijas de su Inca. Asientan que vieron degollar a dicho Don Felipe en la plaza del Cuzco en un cadalso que para ello se formó; y que de orden de dicho Excelentísimo Señor, fué depositada dicha Doña Juana, como hija del citado Don Felipe Túpac Amaro, en casa de Doña Teresa Ordóñez, como persona principal, para que la criase, siendo de todos habida y reputada por hija natural de dicho Inca Túpac Amaro Doña Teresa Ordoñez madre del testigo fue madre de juana  y después de su fallecimiento paso a la casa de su hermana del testigo .

Hasta aquí se hace constar que Doña Juana Pilcohuaco fué hija natural de Don Felipe Túpac Amaro, último Inca sucesor del Perú, que por tal fué declarado por el Excelentísimo Señor Príncipe de Esquilache, en fuerza de la información que dió, y por lo que a ella y a sus hijos Don Miguel, Don Felipe, Don Baltasar, Don Blas Túpac Amaro y Doña Agueda Pilcohuaco, se mandan guardar las excepciones y privilegios como a descendientes del Inca referido, con que no tiene duda que estos hijos fueron comprendidos bajo de aquella declaración. De estos hijos sólo quedó Don Blas, que llevó la sucesión adelante y fué el Cacique de Surimana, y en quien recayeron las tierras de Doña Juana Pilcohuaco su madre. Este del matrimonio que contrajo con Doña Francisca Torres, tuvo por sus hijos legítimos a Don Bartolomé Túpac Amaro, Don Sebastián, Don Agustín y Doña Juana Pilcohuaco, a quien se le puso por nombre el de su misma abuela. El citado Don Bartolomé, por sí y los dichos hermanos, se presentó al Corregidor de Canas y Canchis, Don Clemente de Villavicencio, del Orden de Calatrava, en veinte de Noviembre de mil seiscientos ochenta y siete, pidiendo se le recibiese información de ser hijos de Don Blas Túpac Amaro y de Doña Francisca de Torres, nietos de don Diego Felipe Condorcanque y la Coya doña Juana Pilcohuaco, y bisnietos de don Felipe Túpac Amaro, Inca; dió la referida información con un testigo español y cuatro indios principales y Caciques de más de setenta y ochenta años

 

  • ¡Cortemos de una vez el mal gobierno de tanto ladrón zángano que nos roba la miel de nuestros panales!
  • Aquí solo hay dos culpables: Tú por sojuzgar a mi pueblo y yo por querer liberarlo.

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTO DE TUPAC AMARU II “PODER PARA ESPAÑA DON JOSEPH TUPAC AMARU AL DOCTOR DON JOSEPH ANTONIO GARCIA POR DEMANDA EN LA REAL AUDIENCIA DE LIMA CONTRA UN DON DIEGO BETANCUR, POR JACTARSE VANAMENTE DE SER DESENDIENTE DE DON FELIPE THUPAC AMARU ULTIMO REY DEL PERÚ”

ARCHIVO REGIONAL DEL CUSCO

FONDO DOCUMENTAL: NOTARIO JOSEPH E PALACIOS D

PROT.232

1779

REG1

FOLIOS:80-82

En la ciudad del Cusco en veinte un días del mes de febrero del mil setecientos setenta y nueve años ante mi el infraescrito escribano y testigos parecio presente Don Josef Thupa Amaru Ynga, casique y gobernador de los pueblos de Surimana, Pampamarca y Tunga Suca en las provincias de canas y canchis alias tinta a quien conozco de que doy fee y con intervención y asistencia de Don Pedro Manuel Rodriguez protector de Naturales de esta dicha ciudad y provincia de su distrito y por interpretación de Don Juan Antonio Rojas y Don Agustin Becerra y Chacon ynterpretes nombrados por el ylustre cabildo de ella no obstante de ser inteligente en la lengua castellana dijo: que por cuanto sigue demanda en la real audiencia  de Lima contra un Don Diego Betancur, por jactarse vanamente de ser desendiente de Don Felipe Thupac Amaru ultimo rey del Perú cuya causa se halla en estado de sentencia y en ella se han dado a favor del otorgante las vistas de los señores fiscales y las provansas que califican su desendencia con dicho monarca de grado en grado desde este hasta la persona del otorgante y habiendo negado a su noticia que el dicho Betancur con los supuestos y falsos documentos con que ha querido en troncarse con el referido Don Felipe Thupa Amaru intenta ocurrir al rey nuestro señor hasiendo presente la calidad y merito que no le corresponde y toca al otorgante y a sus hijos a venido en dar poder al doctor Don Josef Antonio Garcia, abogado de dicha real audiencia y próximo a partir a los reinos de España y poniendolo en efecto enlla via y forma que mas aya lugar en derecho otorga que daba y dio su poder cumplido bastante el que de derecho se requiere y es necesario al suso dicho para que en su nombre del otorgante y repesentando su propia persona y acción y como que esta inteligenciado de sus derechos contradiga cualesquiera pretenciones del dicho Don Diego Betancur o Don Vizente Josef Garcia y Don VuenaVentura Ladron de Guebara causados con sus nietos u otros descendentes suyos sobre que siga qualesquiera causas y pleitos demandas contradisiones o diferencias que se movieren en todas instancias hasta su conclusión y oir concentir o suplicar de qualesquiera causas y pleitos demandas contradicciones o diferencias que se movieren en todas instancias hasta su conclusión y oir consentir o suplicar de qualesquiera autos o sentencias interlocutorias o definitivas pedir termnos hacer probansas juramentos y todos los otros actos y demás diligencias judciales y extrajudiciales que convengan y necesario fueren y del mismo modo que el otorgante podía y devia practicar si se hallase presente con toda amplitud y sin que por falta de poder clausula o requisito de substancia que deba expresarse deje cosa por obrar porque el animo del otorgante es darselo cumpliday sin defecto alguno para lo rreferido y lo incidente y dependiente anexo y concerniente y con libre general administración y facultad de que lo pueda sustituir en quien y las veces que le pareciere rrebocando unos sustitutos y nombrando otros de nuevo y siendo presiso que sea en los agentes del numero que fueren de su satisfacción y confianza.

Otro si le da poder en los propios términos arriba expresados para que quando le rremita la sentencia o executorial de dicha real audiencia sobre la precitada causa se presente con este documento y los demás que fueren concernientes a los reales pies de su magestad y haga y obre todo lo que el otorgante le comunicare por sus cartas micibas e instrucciones implorando de la real clemencia su efecto para que se verifique en los términos que ella fuere servdor y tuviese por conveniente  favor del otorgante y sus hijos en cuya razón practique todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que sean conducentes con la franquesa rreferida por la satisfacción que le asiste de la cristiandad y juicio con que se conduce dicho doctor Don Josef Antonio Garcia en los asuntos que se le encargan y a la firmesa y cumplimiento de lo que dicho es el otorgante obligo sus bienes havidos  por haber en toda forma de derecho en testimonio de lo qual lo firmo juntamente con dicho protector e ynterpretes siendo testigos Mariano de la Bunda,Antonio Gutierres, Melchor Aresti presentes.

 

 

 

 

 

 

Cuadro de texto: FIRMA ORIGINAL Y LEGENDARIA DE TUPAC AMARU II  


Cuadro de texto: FRMA DE TODOS LOS PRESENTES
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXOS:

DEMANDA DE JOSÉ TÚPAC AMARU CONTRA DIEGO FELIPE BETANCOUR SOBRE LA LEGÍTIMA SUCESIÓN DE FELIPE TÚPAC AMARU, EL ÚLTIMO INCA DEL PERÚ DON JOSÉ (GABRIEL) TÚPAC AMARO, CACIQUE Y GOBERNADOR DE LOS PUEBLOS DE SURIMANA, TUNGASUCA Y PAMPAMARCA, EN LA PROVINCIA DE TINTA; EN LOS AUTOS CON DON DIEGO FELIPE BETANCUR SOBRE LA DESCENDENCIA DE DON FELIPE TÚPAC AMARO, ÚLTIMO INCA, SEÑOR DEL PERÚ, QUE FALSAMENTE SE ATRIBUYE Y LO DEMÁS DEDUCIDO, ALE[1]GANDO DE BIEN PROBADO, DIGO: [1]

que de justicia se ha de servir Vuestra Alteza decla[1]rar por bastantes y cumplidas las pruebas y calificaciones de la descendencia de dicho Don Felipe, de sucesión en sucesión, hasta mi persona; y que el citado Don Diego Felipe Betancur no es descendiente del citado Don Felipe Túpac Amaro, declarando por falso los instrumentos, en virtud de los cuales con obrepción y subrepción ha obtenido los privilegios y declaraciones de este Superior Gobierno, en perjuicio de los verdaderos sucesores, imponiéndole las penas de falsarios, lo que es conforme a Derecho. Es la verdad de tal privilegio que, aunque la insidia, la cavilación y el or[1]gullo de los hombres intenten confundirla, siempre resulta al fin en su esclareci[1]miento que ella misma se funda. Sucede esto puntualmente en el caso en cuestión; ha querido Don Diego Felipe Bentancur ser descendiente de Don Felipe Túpac Amaro, último Inca, Señor del Perú, levantándole un falso testimonio a la natu[1]raleza, que ni quiso darle este privilegio ni esta suerte; y es preciso que esta falsa indicción le salte a la cara, en circunstancias en que un verdadero interesado le disputa, le contradice y le niega esa descendencia. Yo y mis mayores le hubiéramos hecho esta misma repulsa, si con éstos se hubiese sustanciado la pretensión Volumen 2 Antecedentes 51 de Doña Manuela Túpac Amaro, en la falsa información que dió el año de seis[1]cientos ochenta y tres, y le hubiera yo contradicho la provisión superior de fue[1]ro y privilegios, que subrepticiamente obtuvo el año de mil setecientos sesenta y cinco, confirmatoria de la que con la misma obrepción y subrepción, logró Doña Manuela, su madre, el año de seiscientos noventa y uno, fundados en unos falsos instrumentos, que se hicieron pasar por verdaderos. Los autos están ya en cuatro cuadernos abultados que componen más de quinientas fojas que no le parecerán muchas al que viere que en ellos se ponen tes[1]timonios hasta de las historias impresas, y a los que vieren los escritos de Don Vi[1]cente José García, que después de las impertinencias que comprenden, necesitan de mucho papel y de mucha tinta para sólo estampar su firma. Pero sus mismos efugios, sus mismas incubaciones y sus mismos artificios han de hacer en mucha parte mi defensa, y han de manifestar la debilidad y aún la desesperación de sus derechos, por la nimia diligencia con que se ha procurado probar lo que no se duda, dejando en descubierto el punto principal que se le niega. Yo pudiera, conforme a la Doctrina de los autores y a las expresas reales decisiones, redargüir de falsos los instrumentos contrarios, para que como asunto previo y prejudicial se procediese criminalmente hasta su punición y su escar[1]miento, sobreseyéndose en la causa civil; pero porque ésta está ya adelantada, y pudiera atribuirse a debilidad de mis acciones, omito este recurso. De otra suerte probada, probada previamente esa falsedad, se acababan los instrumentos y los principios, de que la parte contraria deduce esa figurada descendencia de Don Felipe Túpac Amaro y por consiguiente la disputa que sobre ella se versa, sería inoficiosa e inútil; pero la sabia integridad de Vuestra Alteza, que tanto cela el cumplimiento de las leyes, las hará efectivas en la punición de las falsedades que contienen dichos instrumentos, como lo protesto demostrar. Siguiendo el orden de este alegato, fundaré con documentos de indubita[1]da fe, por su antigüedad y circunstancias, que soy descendiente, por sucesión en sucesión, de Don Felipe Túpac Amaro, Inca; y fundaré que no lo es ni lo puede ser dicho Don Diego Betancur por la falsedad de sus instrumentos y por las incon[1]testables razones, que de ellos mismos se deducen incompatibles con su misma materia y con sus mismas intenciones, que son las dos partes en que se divide este alegato. En cuanto a la primera encontrará Vuestra Alteza probada mi descenden[1]cia y entroncamiento con el citado Don Felipe Túpac Amaro, Inca, último Señor de estos Reinos. Por el instrumento que corre testimoniado a fojas una, cuaderno Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 52 cuarto, consta que Francisco de Vilela, Protector de los naturales de la ciudad del Cuzco, se presentó ante aquel Corregidor Don Pedro de Córdova y Mejía del Or[1]den de Santiago, en nombre de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, mujer legítima de Don Diego Felipe Condorcanqui, pidiendo se le recibiese información de ser dicha Coya Doña Juana, hija natural del Inca último Don Felipe Túpac Amaro, nieta de Manco, Inca, y bisnieta de Huayna Cápac, Señores que fueron de estos Reinos; y por consiguiente, prima hermana de Doña Beatriz Clara, Coya, y prima segunda de Doña María de Loyola y de Don Melchor Carlos. Expresa que por haber hecho degollar a dicho Don Felipe, el Excelentísi[1]mo Señor Don Francisco de Toledo, había quedado dicha Doña Juana Pilcohuaco en casa de Doña Teresa de Ordóñez, por orden de dicho Señor Excelentísimo; que había quedado muy niña y pobre, por no habérsele dejado cosa alguna a dicho Don Felipe, su padre, cuando le prendieron; y que habiendo ocurrido al Excelen[1]tísimo Señor Marqués de Cañete, sobre que le diese una limosna para ayuda de tomar estado, o le hiciese merced de cincuenta fanegadas de las tierras que fueron del Inca, en los contornos del Cuzco, se mandó por decreto de diez y nueve de Oc[1]tubre de mil quinientos noventa y dos, que diese información de ser hija legítima o natural del citado Inca Don Felipe Túpac Amaro; y que estando ya casada con Don Diego Felipe Condorcanque, con cinco hijos, tenía necesidad de dar dicha información, para lo que presenta interrogatorio con inserción del árbol geneoló[1]gico de los Incas sus ascendientes. Mandósele recibir dicha información por el citado Corregidor el año de mil seiscientos nueve, la que dió con doce testigos, todos de vista, conocimiento y ciencia cierta, según parece de dicha información, que corre de fojas siete vuelta, cuaderno cuarto, examinados al tenor del interrogatorio que corre de fojas dos vuelta. En ellos reconocerá Vuestra Alteza la certidumbre conteste con que proce[1]den. Todos son testigos de excepción, españoles, caciques y principales, descen[1]dientes de los mismos Incas, que para el caso son más fidedignos; porque como interesados tuvieron más inmediato motivo para averiguar la sucesión de aquel tronco y de aquella Real familia de que ellos descendían; y nadie ignora cuán ce[1]losos son estos descendientes en no permitir que otro alguno se introduzca en su ilustre prosapia, a menos que a ellos les conste de ciencia cierta, o de segura tradi[1]ción la descendencia de aquella estirpe, que es el estímulo que a mí me impele hoy a contradecir la que Don Diego Felipe Betancur falsamente se atribuye. Todos los testigos de esta información, principalmente a la segunda, terce[1]ra y cuarta pregunta, firman que Doña Juana Pilcohuaco fué hija natural de Don Volumen 2 Antecedentes 53 Felipe Túpac Amaro, último Inca del Perú y sucesor de los Reyes y Emperadores que dominaron estos Reinos. Asientan que cuando de orden del Excelentísimo Señor Don Francisco de Toledo, trajeron preso a dicho Don Felipe a la ciudad del Cuzco, de la provincia de Vilcabamba, trajeron también en su compañía a dicha Doña Juana y a otra hermana suya de tierna edad, sus hijas naturales que por tales las crió, trató y reconoció; y algunos añaden que las traían cargadas los indios, y es cosa natural, siendo como eran hijas de su Inca. Asientan que vieron degollar a dicho Don Felipe en la plaza del Cuzco en un cadalso que para ello se formó; y que de orden de dicho Excelentísimo Señor, fué depositada dicha Doña Juana, como hija del citado Don Felipe Túpac Amaro, en casa de Doña Teresa Ordóñez, como persona principal, para que la criase, siendo de todos habida y reputada por hija natural de dicho Inca Túpac Amaro. No tenemos que tratar de la ascendencia de éste, porque es principio cierto y estamos convencidos en que fué hijo de Manco Inca y nieto de Huayna Cápac, etcétera. Y así lo dicen las Historias, y lo califican las tradiciones. El pun[1]to en cuestión es el de la descendencia de dicho Don Felipe Túpac Amaro. Y ya tenemos probado, en dicha información, que Doña Juana Pilcohuaco fué su hija natural, sobre que a más de los testigos españoles de vista y ciencia cierta, es muy recomendable Don Tristán de Silva, que a la primera pregunta dice: que conoció a Doña Juana Pilcohuaco desde muchacha, que conoció al Inca Don Felipe Túpac Amaro, y que le vió cortar la cabeza en la ciudad del Cuzco, por mandado del Se[1]ñor Virrey Don Francisco de Toledo; a la segunda (pregunta) asienta que tiene por hija natural de dicho Inca Túpac Amaro a la expresada Doña Juana Pilcohuaco, porque cuando lo trajeron preso de la provincia de Vilcabamba, vió el testigo que entre otras hijas niñas, que con el dicho su padre trajeron, fue una de ellas la dicha Doña Juana; y como tal su hija, fué habida y tenida entre todos los incas naturales de aquella Ciudad. A la tercera pregunta dice el testigo que sabe y vió que la dicha Doña Juana Pilcohuaco (después de haber cortado la cabeza a Don Felipe Túpac Amaro Inca, por mandado del Excelentísimo Señor Toledo) llevaron a la expre[1]sada Doña Juana, de su orden, a Doña Teresa Ordóñez, madre del testigo, para que en su casa como principal se criase; y que después que murió Doña Teresa, su madre, vió que Doña Juana quedó en poder y casa de Doña Feliciana de Silva, hermana del testigo, mujer del Capitán Francisco de Grado; y supe se había casado en la provincia de Canas y Canchis, porque la dicha Doña Feliciana, por muerte de su primer marido, se casó con Don Manuel Criado de Castilla, que fué Corre[1]gidor de dicha Provincia. A la cuarta pregunta afirma que no sabe que hubiese Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 54 quedado al presente otro hijo ni hija del Inca Túpac Amaro, sino es la expresada Doña Juana Pilcohuaco; porque otra hermana suya llamada Doña Isabel, a quien el testigo conoció en los Aymaraes, era muerta muchos años ha, la cual así mismo fué notorio haber sido hija del dicho Inca Túpac Amaro. Parece que no puede dudarse de la fe de este testigo, que da razón de lo que vió y de lo que supo, con la circunstancia de ser hijo de Doña Teresa Ordóñez, y hermano de Doña Feliciana Silva, que sucesivamente criaron y tuvieron en su casa a dicha Doña Juana Pilcohuaco. De este modo, con esta distinción y con esta claridad de vista y ciencia cierta, proceden los demás testigos a afirmar que Doña Juana fué hija natural del último Inca, Don Felipe Túpac Amaro, en una informa[1]ción dada en los tiempos inmediatos a la degollación de aquel Inca; y en que por el mismo caso de ser particular y memorable el suceso, se tenían frescas y presentes todas las circuntancias de dicho Inca, su padre, y providencias que se tomaron por el Excelentísimo Señor Toledo para la crianza de sus hijas Infantas. Es la prueba más concluyente que se puede dar, por la calidad recomenda[1]ble de los testigos, por el tiempo y por la naturaleza de sus mismas deposiciones, todas afirmativas de vista y ciencia cierta. A la verdad que en las pruebas de ge[1]nealogías y descendencias, no se puede dar otra más relevante, cuando en sentir de los Autores, aunque no basta el vano rumor, es suficiente la fama pública y las deposiciones debidas en hechos de este género, que regularmente exceden la me[1]moria de los hombres, no habiendo cosa en contrario. Concluída esta información, dada ante un Corregidor distinguido y eje[1]cutoriado, en que se califica la filiación de dicha Doña Juana Pilcohuaco, plení[1]simamente, y también la noble estirpe de Don Diego Felipe Condorcanqui, con su marido, se presentó a su nombre el Protector Francisco de Vilela, pidiendo testimonio de ella, para ocurrir al Superior Gobierno a pedir renta y tierras para mantenerse con sus hijos, conforme a la calidad de sus personas tan principales y descendientes del Inca, cuyo testimonio se le mandó dar por dicho Corregidor para el fin expresado; pero vamos, de grado en grado, confirmando la filiación de dicha Doña Juana Pilcohuaco. Ocurrió ésta con dicha información al Excelentísimo Señor Príncipe de Esquilache, Virrey que fué de estos Reinos, pidiendo que respecto de constar ser hija del Inca Don Felipe Túpac Amaro, y haberle quedado cinco hijos del matri[1]monio que contrajo con Don Diego Felipe Condorcanqui, a saber: Don Miguel, Don Felipe y Don Blas Túpac Amaro y Doña Agueda Pilcohuaco, se le señalase renta y tierras, y se declare a favor de dichos sus hijos y descendientes las Volumen 2 Antecedentes 55 extensiones concedidas a otros descendientes de los Incas, que no eran tan in[1]mediatos ni por línea tan recta, como lo era ella y sus hijos, para que éstos fuesen reservados de servicios personales, tasas y otras cargas, a que estaban obligados los demás indios comunes y atunrunas. En vista de esta representación e información, hecha por Don Pedro de Córdova Mejía, Caballero del Orden de Santiago, Corregidor del Cuzco, declaró dicho Señor Excelentísimo a la expresada Doña Juana Pilcohuaco por nieta de Manco Inca, e hija natural de Don ‘Felipe Túpac Amaro, Inca; y que como tal ella y sus hijos debían gozar de las excepciones que Su Majestad manda por sus reales Cédulas, dadas en favor de los hijos y descendientes de los Incas; en cuya confor[1]midad manda se le guarden a Doña Juana y a sus hijos todas sus excepciones, y que sean honrados y respetados conforme a su calidad, mandando así mismo a los Corregidores del Cuzco y provincia de los Canes y Canchis que de las tierras baldías de su Distrito, y que hubiesen sido del Inca, de sus mamaconas, u otras que fuesen sin perjuicio de indios, informasen el número de sus fanegadas que pu[1]diesen dar a dicha Doña Juana y sus hijos, y las que hubiese menester, según todo más largamente consta de la Superior Provisión de fojas sesenta y seis, cuaderno cuatro, expedida por dicho Señor Excelentísimo Príncipe de Esquilache, en veinte de Setiembre de mil seiscientos diez y ocho años. Con que ya Doña Juana y sus hijos, que expresamente nombra, son declarados, el año de mil seiscientos diez y ocho, por hijos y descendientes del dicho Inca Túpac Amaro en el modo referido. El mismo Señor Excelentísimo Príncipe de Esquilache en Provisión libra[1]da, con fecha en los Reyes a veinte y cinco de Junio de (mil) seiscientos diez y nueve, a pedimento de la expresada Doña Juana Pilcohuaco, le hace merced de los indios para su servicio y el de Doña Aguada Pilcohuaco, su hija, según parece a fojas ochenta, dicho cuaderno cuarto. Por la Superior Provisión de fojas setenta, en que se insertan otras expe[1]didas a favor de Doña Juana, para que se la señalasen tierras, manda el Excelen[1]tísimo Señor Conde de Chinchón, con fecha de diez y seis de Setiembre de (mil) seiscientos treinta y cinco, que dicha Doña Juana use de la posesión que se le había dado de dichas tierras, sin que fuere despojada de ellas, sin primero ser oída, y por fuero y derecho vencida. El mismo Señor Excelentísimo había librado otras provisiones, que son las mismas que en ésta se insertan, con otra librada al mismo fin de repartirle tierras a Don Diego Felipe Condorcanque por el Excelentísimo Señor Don Luis de Velasco, en veinte y cinco de Enero de mil seiscientos dos, en fuerza de las cuales se le repartieron dichas tierras, de que se le dió posesión Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 56 por el Corregidor de Canes y Canchis, que es la que se confirma por dicha Real Provisión, bajo de los nombres y linderos que constan de la expresada posesión, en que se mantuvo Doña Juana, y se han mantenido sus descendientes, quieta y pacíficamente, como lo estoy yo que soy el último descendiente poseedor. Hasta aquí se hace constar que Doña Juana Pilcohuaco fué hija natural de Don Felipe Túpac Amaro, último Inca sucesor del Perú, que por tal fué declarado por el Excelentísimo Señor Príncipe de Esquilache, en fuerza de la información que dió, y por lo que a ella y a sus hijos Don Miguel, Don Felipe, Don Baltasar, Don Blas Túpac Amaro y Doña Agueda Pilcohuaco, se mandan guardar las excep[1]ciones y privilegios como a descendientes del Inca referido, con que no tiene duda que estos hijos fueron comprendidos bajo de aquella declaración. De estos hijos sólo quedó Don Blas, que llevó la sucesión adelante y fué el Cacique de Surimana, y en quien recayeron las tierras de Doña Juana Pilcohuaco su madre. Este del matrimonio que contrajo con Doña Francisca Torres, tuvo por sus hijos legítimos a Don Bartolomé Túpac Amaro, Don Sebastián, Don Agustín y Doña Juana Pilcohuaco, a quien se le puso por nombre el de su misma abuela. El citado Don Bartolomé, por sí y los dichos hermanos, se presentó al Corregidor de Canas y Can[1]chis, Don Clemente de Villavicencio, del Orden de Calatrava, en veinte de Noviembre de mil seiscientos ochenta y siete, pidiendo se le recibiese información de ser hijos de Don Blas Túpac Amaro y de Doña Francisca de Torres, nietos de don Diego Feli[1]pe Condorcanque y la Coya doña Juana Pilcohuaco, y bisnietos de don Felipe Túpac Amaro, Inca; dió la referida información con un testigo español y cuatro indios prin[1]cipales y Caciques de más de setenta y ochenta años. Recibióla el mismo Corregidor, ante escribano, sirviendo de intérpretes el Cura y el Escribano, y todos uniformemente asientan ser hijos de don Blas Túpac Amaro y de doña Francisca de Torres, y que dicho Don Blas lo fué de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, a quien conocieron, expresando la distinción y solemnidad del casamiento de Don Blas, con relación a ser descendiente del Inca Túpac Amaro, y no haber habido otro Don Blas Túpac Amaro que el referido padre de Don Bartolomé, Don Sebastián, Don Agustín y Doña Juana. El expresado Corregidor Don Clemente de Villavicencio, de Orden de Calatrava, en vista de esta información, proveyó auto en el pueblo de Tinta, pro[1]vincia de los Canes y Canchis, en veinte y ocho de Noviembre de mil seiscientos ochenta y siete, en que declara a dicho Don Bartolomé y a sus hermanos por hijos de Don Blas, nietos de Doña Juana Pilcohuaco, bisnietos y descendientes de Don Felipe Túpac Amaro, Manco Inca y Huayna Cápac, Señores que fueron de estos Reinos, para que como tales gozasen las excepciones correspondientes. Volumen 2 Antecedentes 57 El mismo Don Bartolomé produjo esta información ante Don Bernardo Pardo de Figueroa, Corregidor de dicha Provincia, en veinte y tres de Agosto de mil setecientos uno, pidiendo que informase a este Superior Gobierno, ser él y sus hermanos los contenidos en dicha información, y así mismo de su capacidad y honrados procedimientos; y con efecto el citado Don Bernardo Pardo de Figue[1]roa, Caballero del Orden de Santiago, hizo el informe que se pedía, expresando que a más de dicha información, tenía exactamente averiguado, en cuatro años de Corregidor, que dicho Don Bartolomé y sus hermanos eran hijos y descendientes de los referidos Don Blas y los demás hasta Don Felipe Túpac Amaro, Inca. Que estaba en posesión dicho Don Bartolomé del Cacique de dicha Provincia y espa[1]ñoles de ella, con todo lo demás que contiene dicho informe; que jura a Dios y a la Cruz que traía a los pechos. Así consta del instrumento que corre a fojas noventa y cuatro, y a fojas ciento siete, cuaderno cuatro. El mismo Don Bartolomé, en veinte y seis de Junio de setecientos quince, se presentó con dicha información ante Don Diego de Esquivel Paraba y Navia, Marqués de Valle Umbroso, Corregidor del Cuzco, pidiendo en atención a su no[1]bleza y descendencia del Inca Túpac Amaro, se le nombrase por uno de los veinte y cuatro electores que hay en aquella Ciudad, compuestos de indios nobles, y a quienes compete elegir Alférez Real, para, la función del Señor Santiago. Nombrósele, por tal, Elector, y concurrió con su voto en la elección que se hizo en aquel año, cuyo nombramiento se lo confirmó el Ilustrísimo, Excelentísi[1]mo Señor Virrey Don Diego Ladrón de Guevara, en provisión librada en veinte y cuatro de Setiembre de mil setecientos quince, como consta del istrumento de fojas ochenta y dos. Por la provisión librada por el Excelentísimo Señor Conde de la Moncloa, en diez y nueve de Octubre de mil seiscientos noventa y nueve, se le concede a Don Bartolomé, como a Cacique principal y Gobernador del pueblo de Surimana, provincia de Canas y Canches, y en atención a su noble estirpe el privilegio de poder traer y ceñir espada y daga. Estos privilegios y demás ascensiones que gozaron y debieron gozar, se les ha mandado guardar y cumplir por los corregidores de dicha provincia, sucesiva[1]mente, como parece del instrumento de fojas noventa, resultando así calificado que Don Bartolomé, Don Sebastián y demás sus hermanos, son hijos legítimos de Don Blas Túpac Amaro, Cacique de Surimana, y único que allí se ha conocido de este nombre, y nietos de Don Felipe Condorcanque y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, y bisnietos del último Inca Túpac Amaro. Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 58 Don Bartolomé, que fué el mayor de estos hermanos, falleció sin dejar hijos del matrimonio que contrajo con Doña Catalina Quispi Sisa; por cuya razón le sucedió en el Cacicazgo, tierras y mercedes concedidos a los hijos y descendien[1]tes de Doña Juana Pilcohuaco, hija del último Inca Don Felipe Túpac Amaro. El referido Don Sebastián casó con Doña Catalina del Camino, de cuyo matrimonio tuvieron por su hijos a Don Miguel Túpac Amaro, Don Marcos, Doña Manuela y Doña Antonia. El dicho Don Miguel, como hijo mayor, sucedió en el Cacicazgo y tierras a él anexas. Casóse de primer matrimonio con Doña Rosa Noguera, de quien tuvo por sus hijos a Don Clemente que falleció, y a mí que, por su muerte, sucedí como hijo mayor en los derechos del Cacicazgo y tierras; aunque el citado Don Miguel, mi padre, del segundo matrimonio que contrajo con Doña Ventura Monjarras, dejó otros hijos. Yo quedé por su fallecimiento en la menor edad, durante ella fue[1]ron Caciques interinos Don José Noguera, mi tío, y Don Marcos Túpac Amaru, así mismo mi tío. Puesto yo en edad competente, contraje matrimonio con Doña Micaela Bastidas, y con ésto me presenté ante el Corregidor Don Pedro Muñoz de Ar[1]jona, en veinte y cinco de Octubre de mil setecientos sesenta y seis, pidiendo se me declarase por Cacique, como a legítimo sucesor de los pueblos de Surimana, Pampamarca y Tungasuca. Y corridas todas las diligencias correspondientes de información, partidas de bautismo y casamiento, con general aclamación de los pueblos, califiqué dicha sucesión, como hijo legítimo de Don Miguel, nieto de Don Sebastián, bisnieto de Don Blas Túpac Amaro, y tercer nieto de Don Diego Felipe Condorcanque, y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, hija del último Inca Don Felipe Túpac Amaro, en cuya conformidad obtuve el Cacicazgo de los pue[1]blos de Surimana, Pampamarca y Tungasuca, que actualmente poseo y poseyeron mis mayores de sucesión en sucesión hasta mí, como consta de la información y diligencias que corren desde fojas ciento ocho, aumentada dicha información en el término de prueba a que se recibió esta causa, con testigos españoles e indios principales, y lo serían todos los residentes en aquella provincia; porque a todos les es constante que yo y todos mis mayores hemos sido reputados y honrados como descendientes de dicho Inca Túpac Amaro; con que para el caso de la presente disputa, no puede darse prueba más esclarecida y más probada, que la que consta de unos instrumentos que originalmente conservo en mi poder, de letra antigua que no puede admitir sospecha; y que con citación de la parte contraria han sido reconocidos, corregidos y concertados los testimonios, como parece de la certifi- Volumen 2 Antecedentes 59 cación y diligencia del Escribano de Cámara Don Martín de Pro, de fojas sesenta y cinco, dicho cuaderno cuarto, a mi pedimento y de orden de esta Real Audiencia. No puede dudarse la fe de dichos instrumentos, ni creo que se atreva a dudarla Don Vicente García, apoderado y protector de Don Diego Bentancour, abuelo de su mujer; pues a más de que aún antes de poner esta demanda, pudo su cavilación sacar dichos instrumentos originales del poder de la persona en quien yo los tenía depositados, y reconocerlo como los reconoció; caso que hoy dudara algo, los mismos instrumentos originales hicieran su convencimiento y su confu[1]sión; y lo que es más, es menester que se rinda a la propia confesión de mis claros derechos que hace en su carta que me escribió, y tiene reconocida bajo de jura[1]mento, a mi solicitud y de orden de Vuestra Alteza. Los autores, como va referido, tienen por materia grave la de una causa de Genealogía; porque en ella no sólo se interesa la pretensión del particular, sino la reputación de toda una familia, pero la viveza y travesura de Don Vicente García será el autor de su daño, porque ha sido mi estímulo; pues no contento con las pro[1]videncias que subrepticiamente ha logrado la familia de su mujer, para suponer su origen y descendencia de dicho Inca Túpac Amaro, ha querido excluir la mía, que es la verdadera, y no supuesta, simulada y falsa como la suya; y creo que lo he de hacer demostrable con sus mismos instrumentos, con los que he de producir en su convencimiento, y con razones deducidas de ellos mismos, que si no es imposi[1]ble, le será difícil desvanecer, por más que acumule documentos y figure edificios suntuosos, porque éstos han de rendirse, si sus cimientos son débiles y falibles, como lo son, y que será la materia de la segunda parte de este alegato. Si hubiese de hacerme cargo de las impertinentes ocurrencias de Don Vi[1]cente García, de los instrumentos y calificaciones inconducentes que ha produ[1]cido, y con que ha abultado inútilmente el proceso, sería obra muy larga, y sería incidir en el mismo despropósito del desorden y confusión que él se ha propuesto, sin más que vertirlos con satisfacción y aún con injuria, para en el ínterin blasonar una descendencia que no tiene su familia. El punto de que se trata es el de la de Don Felipe Túpac Amaro, último Inca del Perú, a quien por mandado del Exce[1]lentísimo Señor Toledo, cortaron la cabeza, el año de mil quinientos setenta y dos, en la plaza del Cuzco. Siendo este el punto y la materia de que se trata, podía preguntársele a Don Vicente, apoderado y protector de Don Diego Betancur: ¿Qué conexión tiene con ésto la historia de la entrada de Don Francisco Pizarro en Cajamarca? ¿Cuál la conducencia del encuentro de Don Francisco Pizarro con Atahualpa, su arresto y Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 60 demás circunstancias de aquel suceso? ¿Qué afinidad tiene con esta causa la histo[1]ria de la vida del siervo de Dios Fray Pedro de San José Betancur, fundador de la Religión Bethelemítica? ¿Qué relación la de si desciende Betancur de Don Martín de Arvieto, ni a qué influyen los méritos, verdaderos o inciertos de éste? ¿Ni a qué fin alglomerar en el proceso las pruebas de los hijos y nietos de dicho Don Diego Betancur, sus partidas de bautismo y casamientos, que nadie les duda ni les dispu[1]ta, ni yo se lo niego en esta causa? No obstante dicho Don Vicente ha hecho horroroso el proceso con testimo[1]nios de las Historias de Garcilaso, de Herrera, de Calancha, de Arvieto y del siervo de Dios Betancur. Yo prescindo de todo ésto, porque no me incumbe inculcarle esa descendencia de Arvieto ni de ese parentesco de Betancur; porque nada de eso es del presente caso. Lo que le importaba a la (parte) contraria es probar la descenden[1]cia de Don Felipe Túpac Amaro, último Inca del Perú, que es la que le he negado y niego; lo demás de Arvieto y de Betancur se lo permito o se lo concedo, porque ni la descendencia de Arvieto ni la de Betancur lo han de hacer descendiente de Túpac Amaro; pero lo cierto es que tan vana es aquélla como lo es ésta. Tampoco le he disputado ni disputo a Don Diego Betancur, si tiene hijas y si tiene nietos, y si éstas se casaron con Don Ventura Guevara y Don Vicente García, y si los hijos de éstos son bisnietos de dicho Don Diego; confiésoselo lla[1]namente, pero pregunto ¿a qué viene en esta causa presentar las fes de bautismos y partidas de casamientos de las hijas, nietas y bisnietas del citado Don Diego? Prue[1]be éste su entroncamiento con Don Felipe Túpac Amaro Inca; y ya con eso, sin en[1]grosar este proceso podrían probar estos hijos, nietos y bisnietos, separadamente, que aquél era su padre, su abuelo y su bisabuelo pero como el fin ha sido enredar y confundir los autos, ha mezclado en ellos unos asuntos que les son extranjeros; y que si algún influjo tienen, es el de la molestia y perdición del tiempo, que se gasta en su reconocimiento. El principio y el origen de esta supuesta descendencia de Don Felipe Tú[1]pac Amaro, viene de Doña Manuela, madre de Don Diego Betancur. Esta desde el año de mil seiscientos ochenta y tres, se presentó ante el Corregidor del Cuzco, Don Pedro Balvín, pidiendo que se le recibiese información al tenor de varias preguntas. Estas y el escrito en que se produjeron, tienen reparos de gravísimo peso, que fundan la falsedad de aquella información. Titúlase, en el escrito, Doña Manuela Túpac Amaro, ñusta soltera, natural que dijo ser del pueblo de Surimana de la provincia de Quispicanche; de que resulta del primer reparo de inverosimili[1]tud, que hace presumir falsa dicha información, porque el pueblo de Surimana no Volumen 2 Antecedentes 61 está en la provincia de Quispicanche, sino en la de Canas y Canches; y como no es creíble que alguno ignore la provincia en que nace, es manifiesta la falsedad de dicha información, que alguno mal intruído la formó, para hacerle este obsequio a Doña Manuela; y como no hubo citación de parte legítima que la contradijese, corrió por provincia de Quispicanche, la que era de Canas y Canches, y hasta hoy nos lo quieren hacer creer, aunque todos ven que el pueblo de Surimana está en la provincia de Canas y Canches. La primera pregunta se reduce a calificar si conocieron a Don Lucas Tú[1]pac Amaro, Cacique principal de dicho pueblo de Surimana, y a Doña Gabriela de Arce, difuntos; la segundo, si tuvieron por sus hijos legítimos a Doña Manuela y demás hermanos que expresan; y la tercera, si Don Blas Túpac Amaro, Cacique y Gobernador que fué de dicho pueblo de Surimana, casado con Doña Manuela de Ocllo, fueron sus abuelos, y la reconocieron a ella y a sus hermanos por sus nietos, y si dicho Don Blas y su hijo Don Lucas fueron habidos y reputados por descen[1]dientes del Inca Túpac Amaro, Señor natural que fué de estos Reinos. A esto se reducen las preguntas; pero dígnese Vuestra Alteza reparar que ellas sólo ascienden, específicamente, hasta Don Blas Túpac Amaro, contentán[1]dose con la generalidad de que eran descendientes del último Inca Túpac Amaro. Verdad es que Don Blas Túpac Amaro fué nieto del Inca Don Felipe; pero es falso, falsísimo, que éste fuese casado con Doña Magdalena de Ocllo, y que tuviese por hijo a ese Don Lucas, que se supone padre de Doña Manuela; porque, como he fundado en la primera parte de este escrito, el citado Don Blas fué casado con Doña Francisca Torres, de cuyo matrimonio tuvieron por sus hijos a Don Bar[1]tolomé, Don Sebastián, Don Agustín y Doña Juana Pilcohuaco, a quien pusieron el mismo nombre de su abuela. ¿Dónde está, pues ese Don Lucas Túpac Amaro, padre de Doña Manuela, que se dice hija de ese Don Blas? Sólo ha existido en los espacios imaginarios; porque ni ha sido Cacique de Surimana, como se dice, ni han tenido de él allí la más remota tradición, como lo declara el Cura de aquella Doctrina, en su declaración a fojas ciento noventa y seis, cuaderno segundo, hecha a pedimento de la parte contraria. Don Blas, hijo de Don Diego Felipe Condorcanqui y de Doña Juana Pilco[1]huaco, fué el Cacique de Surimana, y por su muerte lo fué Don Bartolomé Túpac Amaro, su hijo, como consta de la información de fojas noventa y cuatro, cua[1]derno cuarto, con la particular circunstancia, que deponen los testigos, no haber habido otro Don Blas que el padre de dicho Don Bartolomé y el de sus hermanos; conque si Don Blas fué Cacique de Surimana, y por su muerte lo fue dicho Don Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 62 Bartolomé, como consta de la Superior Provisión de foja ochenta y ocho, del dicho cuaderno cuarto, no hay tiempo en que lo pudiese ser ese fingido Don Lucas; por[1]que, por muerte de Don Bartolomé, sin hijos, le sucedió su hermano Don Sebas[1]tián, y a éste su hijo mayor Don Miguel, mi padre; de quien yo como el hijo mayor soy actual poseedor del Cacicazgo de dichos pueblos de Surimana, Pampamarca y Tungasuca, según las aclamaciones del común, que corren de fojas ciento diez y nueve vuelta, cuaderno cuarto, en que expresan venirme por herencia y línea recta. ¿Cuándo, pues pudo ser Don Lucas Cacique de Surimana, donde ni aún noticia tienen de él? Aun permitido y no concedido que ese tal Don Lucas, padre de Doña Manuela, pudiera ser descendiente del Inca Don Felipe Túpac Amaro, nunca pudo ser Cacique de Surimana; porque este Cacicazgo que ha Estado en mi línea, no me ha venido, ni lo han gozado mis ascendientes, por el Inca Túpac Amaro, sino por Don Diego Felipe Condorcanqui, mi tercer abuelo, a quien pertenecía; y a que se agregaron después las tierras de que este Superior Gobierno hizo merced a mi tercera abuela Doña Juana Pilcohuaco, como a hija del último Inca Don Felipe Túpac Amaro. Conque si estas tierras y este Cacicazgo han venido unidos hasta mí, de sucesión en sucesión, desde Don Felipe Condorcanqui y la Coya Doña Juana Pilcohuaco, no pudo dicho Don Lucas haber sido Cacique de Surimana, pues como se supone no es des[1]cendiente de Don Felipe Condorcanqui, ni de la Coya Doña Juana Pilcohuaco; de otra suerte estas tierras que yo gozo y este Cacicazgo que hoy poseo, fueron de los hijos de Don Lucas; esto no es así, porque siempre han sido de mi línea desde aquel tronco; luego dicho Don Lucas no fue ni pudo ser Cacique de Surimana; pero volvamos a la célebre información de Doña Manuela, que se titula Túpac Amaro. Ella se supone dada el año de mil seiscientos ochenta y tres; sus testigos fueron tres indios ordinarios, que sólo tienen el nombre de testigos, y como el fin de Doña Manuela era entroncarse con Don Blas Túpac Amaro, que fué verdadero Cacique de Surimana, se le acomodó a un Don Lucas por su hijo, padre que se supone de Doña Manuela, y de esta suerte los testigos lo hacen Cacique de Surimana, lo hacen hijo de Don Blas, y lo hacen descendiente del Inca Túpac Amaro, poniéndose en el texto de Don Blas, que verdaderamente era nieto del último Inca Túpac Amaro; pero ni hubo tal Don Lucas, ni fué hijo de Don Blas, ni éste fué casado con Doña Magdalena de Ocllo, ni fué hijo de Don Juan Tito Túpac Amaro, sino de Don Felipe Condorcanqui y de Doña Volumen 2 Antecedentes 63 Juana Pilcohuaco, nieto del Inca Don Felipe; Pero como el fin era suponer esta línea, y habiéndola de seguir rectamente, se encontraban con el inconveniente de Don Felipe Condorcanqui y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, torcieron la línea desde Don Blas, y lo supusieron marido de la Ocllo, e hijo de don Juan Tito Túpac Amaro, viniendo así un mismo don Blas que no ha habido otro Cacique de Surimana, a .tener dos mujeres y dos padres, la primera Doña Franscisca Torres, que fué la verdadera, y la segunda Doña Magdalena de Oc[1]llo que fué la fingida y la supuesta. Lo mismo sucede en los padres; porque este Don Blas, único Cacique de Surimana, fué hijo legítimo de Don Diego Felipe Condorcanqui y de Doña Juana Pilcohuaco, que no tiene duda y está plenamente probado en mis ins[1]trumentos; con que no pudo ser éste abuelo de Doña Manuela, ni hijo de Don Juan Tito Túpac Amaro; porque a un mismo tiempo no pudo ser hijo de dos padres ni marido de dos mujeres. Es cierto que Don Blas Túpac Amaro, Cacique de Surimana, fue mi bisabuelo, hijo de Doña Juana Pilcohuaco y nieto del Inca Don Felipe. Luego no pudo ser abuelo de Doña Manuela, luego no pudo ser hijo de ese figurado Don Juan Tito Túpac Amaro, que jamás se ha conocido en el mundo; es nece[1]sario que la parte contraria pruebe que hubo otro Don Blas, distinto del que todos ‘conocieron; que pruebe haber sido casado con Doña Magdalena de Oc[1]llo, y haber sido hijo de Don Juan Tito Túpac Amaro; porque de lo contrario la falsedad revienta, por todos sus poros, una vez que el único Don Blas, Cacique de Surimana, tiene distintos ascendientes y distintos descendientes probados. Yo aseguro que la parte de Betancur no ha de calificar que hubiese otro Don Blas, Cacique de Surimana; aunque apure todo el artificio y toda la cavilación, no ha de salir de la dificultad del argumento, porque ha de ser Doña Manuela bisnieta de Don Diego Felipe Condorcanqui y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, o no ha de ser nieta de Don Blas Túpac Amaro, único Cacique de Surimana, donde no se ha conocido otro Don Blas, Cacique; pero ¿qué ha de ser, ni qué ha de probar? Si Doña Manuela fué hija de Don Lucas Túpac Amaro, y éste fué Cacique de Surimana, como hijo de dicho Don Blas ¿por qué este Ca[1]cicazgo de Surimana no pasó a Don Pascual, Don Francisco, o Don Juan Túpac Amaro, hijos de Don Lucas y hermanos de Doña Manuela comprendidos en la segunda pregunta del escrito de foja veinticinco, cuaderno segundo, en que pidió dicha información? Así parece que lo pide el orden de sucesión de los Cacicazgos, ejecutada como la de los mayorazgos de Castilla. Es constante que ninguno de los Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 64 hermanos de Doña Manuela, hijos de ese fingido Don Lucas, ha sido Cacique de Surimana; luego tampoco lo fué Don Lucas; luego no fué éste hijo de Don Blas Túpac Amaro, verdadero Cacique de Surimana. Sabemos y tengo probado en mis instrumentos y en mis pruebas, que dicho Don Blas dejó por sus hijos a Don Bartolomé, a Don Sebastián y a Don Agustín; y está probado que Don Bartolomé fue Cacique y Goberna[1]dor de Surimana, que sucedió a su padre Don Blas. Está probado que por muerte de Don Bartolomé, que no tuvo hijos, le sucedió Don Sebastián, su hermano segundo; y está probado que por muerte de éste, le sucedió Don Miguel Túpac Amaro; y está probado que yo, como su hijo mayor, le he su[1]cedido y estoy en actual posesión de dicho Cacicazgo de Surimana, todos descendientes legítimos de Don Diego Felipe Condorcanqui, por donde vie[1]ne el Cacicazgo, y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco. ¿Podrá satisfacer esta dificultad Don Vicente García con las Historias de Garcilaso, dé Herrera, de Calancha y con el parentesco del siervo de Dios Betancur y de Don Martín Arvieto? Ya se ve que no; luego la información dada por Doña Manuela es falsa. Los testigos de ella, como se ha referido, son tres indios ordinarios, pero como toda ella fué obra de una mano, los testigos inciden en la misma inverosimilitud y en la misma repugnancia que se nota en el escrito de Doña Manuela. El primero es Cristóbal Rimachi, natural de la parroquia de San Cristóbal, en el Cuzco, que declara conforme a las dos preguntas del escrito: que conoció a Don Lucas Túpac Amaro, Cacique del pueblo de Surimana, casado con Doña Gabriela de Arce, de quienes fueron hijos Doña Manuela, Don Pascual y Don Francisco Amaro; declara también que conoció a Don Blas Túpac Amaro, así mismo Cacique de Surimana, Inca principal y respe[1]tado en calidad de tal. Ya en esta parte se prueba, a mi favor, la distinción de dicho Don Blas, mi bisabuelo. El segundo testigo es otro indio llamado Juan Aucayni, natural que dijo ser del pueblo de Surimana, en la provincia de Quispicanchi, de edad de noventa y cuatro años. Sin duda estaba decrépito, porque decirse natural del pueblo de Surimana, y afirmar que este pueblo es de la provincia de Quispicanchi, no puede ser sino una manifiesta fatuidad; porque siendo del pueblo de Surimana, no podía ignorar que no era de la provincia de Quispicanchi, sino de Canas y Canchis; y es cosa notable que siguiese el mismo equívoco de Doña Manuela, que también, en su escrito, se hace natural de Surimana de la provincia de Quispicanchi; lo que Volumen 2 Antecedentes 65 ésto quiere decir es que una sola mano se equivocó. Ya se ve con esto el desprecio que merece este testigo, para que se repute falso todo lo demás que en ella expresa. El tercer testigo es así mismo un indio llamado Don Marcos Yanqui Rima[1]chi, principal, que dijo ser de la parroquia de San Sebastián, de edad de cuarenta y cinco años, dice que conoció a Don Lucas, Cacique de Surimana, y que le oyó (decir) a éste que Don Blas Túpac Amaro, Inca principal, y Doña Magdalena Oc[1]llo, su mujer, fueron sus padres, y de la descendencia del Inca Túpac Amaro, Señor natural que fué de estos Reinos, y que así también lo oyó decir el testigo a varias personas antiguas. Y sin más que esta información dada sin citación, a lo menos, del Cacique de Surimana, que era en aquel tiempo, por el derecho e interés que podía tener en la materia, declaró el Corregidor del Cuzco a dicha Doña Manuela por hija legítima de Don Lucas Túpac Amaro y de Doña Gabriela de Arce, nieta de Don Blas Túpac Amaro y de Doña Magdalena de Ocllo descendientes del Inca Túpac Amaro. Repárase que la declaración sólo recae sobre Doña Manuela, sin embargo de que la información comprende a sus hermanos. En este estado no contenta Doña Manuela hizo que Don Juan Flores Ma[1]tajudíos, Protector de los Naturales, pidiese que se adelantase la información, con el pretexto de que habían llegado unos testigos que estaban ausentes, y con efecto se le mandaron recibir otros tres testigos, que corren de fojas veinte y ocho vuelta, cuaderno segundo; y con sólo ver que todos estos testigos afirman que conocieron a Don Lucas Túpac Amaro, Cacique principal y Gobernador del pueblo de . Suri[1]mana, provincia de Quispicanchi, se está demostrando su falsedad; porque, como se ha referido, no hay más pueblo de Surimana que el que se conoce y existe en la provincia de Canes y Canchis; y, a la verdad, que ese fingido Don Lucas sólo pudo ser Cacique de ese fingido pueblo de Quispicanchi, viniendo así a parar en que la notoriedad de Don Blas y su pública calidad y distinción, se hizo apreciable para que Doña Manuela, que quiso ser ñusta y descendiente del Inca Túpac Amaro, quisiese también entroncarse con Don Blas, que era el indubitado descendiente de dicho Túpac Amaro, como se prueba por sus mismos testigos. El mismo Corregidor proveyó otro nuevo auto, en que declara ya a Doña Manuela y a sus hermanos por nobles incas, exentos de servicios personales; pero por lo que toca a tributos, manda que ocurran al Real Gobierno. Así es visto que estos hermanos de Doña Manuela, ñusta descendiente del Inca Túpac Amaro, honrados y privilegiados con unas reales cédulas del Señor Emperador Carlos V, de que después diré en su lugar, eran entonces indios tributarios, todo incompati[1]bles con esa distinguida estirpe. Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 66 Doña Manuela que se vió ya, con tanta ligereza, declarada por descen[1]diente de los Incas, pensó en cosas mayores; y dió un salto hasta el año de mil quinientos cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco, e hizo la más terrible falsedad que puede darse: supúsose bisnieta de un Don Juan Tito Túpac Amaro, que no ha existido en el mundo, o a lo menos ni en los autos ni en las historias consta que lo hubiese. Ni en la primera ni en la segunda información, ni en lo que es más en el memorial y carta que dirigió al Excelentísimo Señor Conde de la Monclova, el año de mil seiscientos noventa, se hace la más ligera mención de Don Juan Túpac Amaro, hijo que se supone ser del último Inca Don Felipe. Púsosele en la cabeza apropiarse los privilegios de unas Reales Cédulas expedidas por Su Majestad Cesárea, en los años de mil quinientos cuarenta y cua[1]tro y mil quinientos cuarenta y cinco, a favor de otros Incas, y empezó a hacer diligencias, en este Superior Gobierno, para que se le mandasen guardar; ocurrió a este fin con el memorial de fojas treinta y tres, expresando ser descendiente del Inca Túpac Amaro; y que el Rey Nuestro Señor y Emperador de gloriosa memo[1]ria, les despachó dos Reales Cédulas a su favor, para que pudiesen poner Cadena Real, que por cualesquiera delitos fuesen presos en sus casas o cabildos, y que los delincuentes que a ellas se acogiesen, les valiese la inmunidad, que no fuesen por cosa pertenecientes a Su Majestad. Quéjase de que no se observan estas inmunidades, y pide se les hagan guardar. No presenta las reales cédulas, ni expresa a favor de quién se libraron, ni su fecha, ni toma en fin en boca a Don Juan Tito Túpac Amaro, su supuesto bis[1]abuelo, porque sólo procede con generalidad, asentando que se libraron cédulas a su favor, y se le concedieron privilegios, que pide se les guarden. Repare, Vuestra Alteza, que cuando pidió la información de su descen[1]dencia el año de mil seiscientos ochenta y tres, no hizo mención de tales cédulas, ni de tales privilegios, hasta el año de mil seiscientos noventa que hizo este recur[1]so a este Superior Gobierno. Proveyóse el Superior decreto de fojas treinta y tres vuelta, en diez de Julio de mil seiscientos noventa, en que el Excelentísimo Señor Conde de la Monclova manda que las justicias del Cuzco le hagan guardar a Doña Manuela y a sus descendientes todas las reservas, privilegios y honras, que estuvie[1]ren concedidas por las Reales Cédulas que cita la suplicante, siendo la susodicha de las comprendidas en ellas. Ya se ve que el decreto es condicional, y le restaba a dicha Doña Manuela que andar el dificultoso camino de haber de probar ser comprendida en dichas Reales Cédulas, que sólo se contentó con citarlas en la ge- Volumen 2 Antecedentes 67 neralidad referida; porque desde entonces se procedió con artificio y con fraude, ocultando esas cédulas, para que no se descubriese su falsedad. El año de seiscientos noventa y uno, repitió Doña Manuela la carta de fojas treinta y cuatro vuelta, en que aunque procede con la misma generalidad, se entiende algo más en la relación de los privilegios contenidos en una de dichas Reales Cédulas, con todas sus circunstancias. Repite su queja de que por ser natu[1]ral, no se la observan; y que las Justicias del Cuzco, sin atender al decoro de su casa de cadena que representan las personas reales, les envían semaneros alguaciles a sacar los presos que se valen de su casa; y pide se sirva Su Excelencia mandar, en nombre de Su Majestad, que no se le saquen dichos delincuentes, y que se le per[1]mita poner Cadena Real y las Armas Reales en su casa, como Su Majestad le tenía hecha merced. Tampoco presenta en este segundo recurso esas reales cédulas, ni expresa el año en que se libraron, ni a favor de quién. Este recurso se sustanció con los señores fiscales, Fiscal Protector y (Fis[1]cal) General; y conforme a su dictamen, se mandó por el decreto de fojas treinta y cinco vuelta, proveído en Lima a cinco de Mayo de mil seiscientos noventa y uno, que el Corregidor informase con vista del privilegio, que se refiere en la represen[1]tación. El Corregidor hizo el informe de fojas treinta y seis, en que expresa haber visto los títulos que para el efecto exhibió la parte; y que lo que de ellos constaba era que la Majestad Cesárea hizo merced a Don Juan Tito Túpac Amaro, hijo de Don Felipe Túpac Amaro, Señor que fué de estos Reinos, para que pudiese sentar[1]se él y sus descendientes en los Concejos y Cabildos, que no pudiesen ser presos por deudas, que pudiese poner Cadenas y Armas, etcétera. Y remitiéndose a la información dada por Doña Manuela, dice que le pa[1]rece haber probado ser descendiente de dicho Don Juan Tito Túpac Amaro, en cuya virtud su antecesor, Don Pedro Balvín, la declaró por descendiente del su[1]sodicho. Asienta que vió los títulos y la merced real, sin examinar su verdad; pero si hubiese intervenido algún interesado, le hubiera instruído a dicho Corregidor, que esas Reales Cédulas estaban falsamente encapitadas en Don Juan Tito Túpac Amaro, que nadie ha conocido, y que fueron expedidas la una a favor de Don Alonso Tito Atauchi, y la otra a favor de Don Felipe Túpac Yupanqui; la primera a primero de Octubre de mil quinientos cuarenta y cuatro, y la segunda a nueve de Mayo de mil quinientos cuarenta y cinco. Hoy vemos presentadas en testimonio de testimonios esas mismas Reales Cédulas, a nombre de dicho Don Juan Tito Túpac Amaro; y con todo me parece que he de fundar concluyente su falsedad. Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 68 Dígnese Vuestra Alteza reparar en el informe de dicho Corregidor, y no[1]tará que refiriéndose a la información de dicha Doña Manuela, y a los autos en que su antecesor aprobó dicha información, expresa que la declaró por descen[1]diente de Don Juan Tito Túpac Amaro; pero reconózcase dicha información, y reconózcanse los autos proveídos por el Corregidor Balvín, a fojas veinte y ocho y fojas treinta y dos, y se verá que ni se nombra, ni se trae a consideración a tal Don Juan Tito Túpac Amaro; porque ni doña Manuela lo pide, ni el Corregidor pudo declararla por descendiente de Don Juan Tito Túpac Amaro, de quien ni una sola palabra se dice en dicha información. Lo que hizo fué en el primer auto, declararla por hija legítima de Don Lucas, nieta de Don Blas, y descendiente del Inca Túpac Amaro; en el segundo auto de fojas treinta y dos, dicho cuaderno segundo, declara a Doña Manuela y a sus hermanos por nobles incas exentos de servicios personales; y en cuanto a los tributos, manda que ocurran al Real Gobierno, de que resulta que estos indios privilegiados con casa de cadenas, con asiento en los Concejos y demás privile[1]gios que contienen dichas Reales Cédulas, eran en aquella actualidad tributarios; ¿por que hasta entonces tuvieron sepultadas dichas Reales Cédulas, o mejor por qué no las habían falsificado como las falsificaron después? ¿Dónde está, pues, la declaración de la descendencia de Don Juan Tito Túpac Amaro, que no se pidió ni se probó en dicha información? ¿Cómo pudo aquel Corregidor Don Pedro Balvín haber declarado a Doña Manuela por descendiente de dicho Don Juan Tito, si los mismos autos declaratorios apelan sobre la descendencia del Inca Túpac Amaro, Señor que fué de estos Reinos, qué es lo que se pidió? Don Juan Tito Túpac Amaro aun, caso negado, que fuese hijo de Don Felipe, no fué último Señor de estos Reinos, con que no pudo haber declarado a Doña Manuela por descendiente de Don Juan Tito, el Corregidor Balvín, como refiere en su informe, de fojas treinta y seis, su sucesor Don José de Escasola. Con este informe, carta y superior decreto, en cuya virtud se hizo, se volvió a presentar Doña Manuela, pidiendo que se vista de ellos, se le hiciesen guardar sus prerroga[1]tivas de poner Cadena y Armas a las puertas de su morada. Los Señores Fiscales a la vista que se les dió, fueron de parecer, que se mandase despachar Provisión para que a dicha Doña Manuela se le guardasen todas las prerrogativas de que hubiesen gozado sus ascendientes, según la merced que de ellas tuviesen, y con arreglo a este parecer se libró la Provisión que, inserta en otro testimonio, corre a fojas treinta y cuatro y a fojas treinta y siete, dicho cua[1]derno segundo. Volumen 2 Antecedentes 69 Es testimonio de testimonio, dado sin citación, que no hace fe, como es constante en derecho, y se fundará después en su propio lugar. En todos estos recursos en que las mismas Reales Cédulas debían ser su mayor calificación y la mayor seguridad de su pretensión, jamás las presentó; y así los Señores Fiscales, indefinidamente, dicen que se les guarden los privilegios de que hubiesen gozado sus ascendientes, según la merced que de ellas tuvieren, porque nunca vieron estas reales mercedes, que siempre andaban en las tinieblas, y depositadas en la oculta oficina del fraude, que, alias, si los Señores Fiscales hubiesen visto el testimonio de esas Reales Cédulas, no se hubiesen escondido a su perspicacia y talentos los vicios que comprendían en el supuesto cierto y seguro que no hubiera presentado Doña Manuela cédula alguna original, ni testimonio sacado inmediatamente de ella, ni hasta hoy será capaz de presentar, contentándose con aglomerar testimo[1]nio de testimonios y comprobaciones de comprobaciones, que no fundan la fe de un instrumento, que los Escribanos que dan esos testimonios no han conocido. Si al Corregidor que no era letrado, le parecieron legítimos esos títulos, no hubieran éstos corrido igual suerte en la sabia advertencia de unos señores Fiscales. Ya con estos triunfos se alentó Don Diego Betancur a ocurrir a este Supe[1]rior Gobierno, presentando las Reales Cédulas referidas en testimonio, y califican[1]do ser hijo de dicha Doña Manuela, para pedir como pidió, se le mandasen guar[1]dar todos los privilegios y prerrogativas contenidas en dichas Reales Cédulas; y como ya la materia .estaba autorizada de antemano, y no hubo parte legítima que hiciese contradicción, pudo conseguir que se le librase la Provisión, que en testi[1]monio corre de fojas sesenta y cuatro, cuaderno segundo, en la que no se insertan dichas Reales Cédulas. Confirmáronsele o declaráronsele estas prerrogativas, sin que yo, retirado en mi Provincia, supiese estos progresos que hacía Betancur con la usurpación de mi descendencia, que, alias, se la hubiera contradicho, como ahora se la contradigo. Los puntos principales en que se apoyan las intenciones contrarias, y los que han dado mérito a esas prerrogativas, han sido dichas Reales Cédulas y la informa[1]ción dada por Doña Manuela, madre de Betancur, el año de mil seiscientos ochenta y tres. Esta queda ya convencida de falsa, .y lo mismo sucederá con aquellas; y habrá conseguido la parte contraria y su apoderado y protector, por resulta de su temeri[1]dad, que se le impongan las penas que corresponden al crimen gravísimo de falsear los rescriptos del Príncipe, como lo espero de la superior integridad de Vuestra Alte[1]za, para que no se perturben los derechos de los verdaderos descendientes, ni se falte con tanta facilidad al elevado respeto de tan superiores tribunales. Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 70 La primera Real Cédula es le que aparece inserta en otros testimonios, a fojas diez y seis, cuaderno segundo, dada en Valladolid a primero de Octu[1]bre de mil quinientos cuarenta y cuatro, por sus Majestades Cesáreas el Señor Don Carlos y la Señora Doña Juana, su madre. Ella está encapitada en el tal testimonio, a favor de Don Juan Tito Túpac Amaro que, como se ha expues[1]to, nadie ha conocido en el mundo. Esta es una Real Cédula librada por sus Majestades, con su misma fecha, a favor de Don Alonso Tito Atauchi, en todo su tenor y circunstancias: redúcense a legitimar los hijos que tenía en varias mujeres, y a consederle a él y a sus descendientes los privilegios que dicho real rescripto comprende. Doña Manuela, madre de Betancur, no hizo otra cosa que trasladar esta Real Cédula, subrogando en lugar de Don Alonso Tito Atauchi a Don Juan Tito Túpac Amaro, su supuesto ascendiente, pero ¡qué falsedad! Ella es gravísima, porque se versa sobre un rescripto del Príncipe, con una mutación dolosa de su verdad, en que son comprendidos Doña Manuela, que la ejecutó, Don Diego Betancur, su hijo, y el actual apoderado de este Don Vicente, que producen y hacen uso de este falso rescripto. La falsedad, como se fabrica en las tinieblas del fraude, es de difícil probanza, y según Derecho y doctrinas se necesita el auxilio del Cielo para su descubrimiento. La presente ha estado oculta hasta ahora, que Dios no ha querido más permitirla. Con dificultad se dará falsedad más calificada; por que la redarguyen y la convencen el mismo instrumento y las mismas razones que no nos pueden engañar, y que hacen urgentísima su presunción. El mismo bullicio y diligencia de la parte contraria en acumular instru[1]mentos, vengan o no vengan, por cualquier ápice que se le figure, influyen no poco a este propósito. No se hizo otra cosa que mudar el nombre Don Alonso Tito Atauchi en el de Don Juan Tito Túpac Amaro, y una u otra expresión con[1]ducente al fin de aparentar por verdadero lo que era enteramente falso. De esta Real Cédula librada a favor de Don Alonso Tito Atauchi, con la propia fecha y en su propio contexto, tengo yo y tienen muchos de sus descendientes testimonio en todo conformes. Conque si ésta es una cédula librada a favor de Don Alonso Tito Atauchi, no pudo ser privilegio ni merced concedida a Don Juan Tito Túpac Amaro. Con sólo ésto a la primera vista, se hace urgentísima la presunción de su falsedad; pero el discurso, la irá cada vez haciendo más clara y manifiesta, Don Vicente José que registra todos los rincones, y que cavila incesantemente, en hacer a su mujer descendiente del último Inca Don Felipe Túpac Amaro, ha revuelto Volumen 2 Antecedentes 71 el Archivo del Escribano de Cámara, Don Martín de Pro, y ha podido encontrar unos autos, que se siguieron en esta Real Audiencia por Don José (de la) Cueva, sobre unas tierras o mayorazgos del Cuzco, que le pertenecían como descendiente de Don Alonso Tito Atauchi. El citado Don José de la Cueva Tito Inca produjo sus calificaciones, y para en parte de ella presentó el testimonio de dicha Real Cédula, que es la misma que se halla a foja diez y nueve vuelta de los autos de dicho Cueva, dada en Valladolid, a primero de Octubre de mil quinientos cuarenta y cuatro, a favor de Don Alonso Tito Atauchi, en que sus Majestades legitiman a los hijos de éste, y conceden todos los privilegios que contiene dicha Real Cédula. Cotéjese ésta con la presentada por la parte contraria, en testimonio, a fojas diez y seis, cuaderno segundo, y se verá que están conformes, a excepción del nombre y de una u otra expresión, consiguiente a la simulación. Me ha excusado con esto, presentar el testimonio que yo tenía, y que podía por efugio adicionar aunque son muchos los que lo tienen; pero una vez que ha desenterrado estos autos, y que de ellos ha pedido testimonio de un interrogatorio y de las respuestas de los testigos a ciertas preguntas de él, no podrá dudar de su fe. Es muy difícil e inverosímil un suceso semejante. Todos por pública no[1]toriedad, de tradición en tradición, saben que dicha Real Cédula, de primero de Octubre de mil quinientos cuarenta y cuatro, se expidió a favor de Don Alonso Tito Atauchi y sus hijos. Sábese que desde aquellos tiempos se ha presentado esta Cédula en los tribunales superiores e inferiores del Reino, y sábese en fin que es una cédula tan pública, que todos los descendientes de dicho Don Alonso Tito Atauchi han tenido testimonio de ella, y jamás la han ocultado. No ha sucedido ésto con la que se atribuye a ese ficto e ideal Don Juan Tito Túpac Amaro. Nadie ha sabido de ella, ni Doña Manuela, madre .de Don Diego Betancur, tuvo de dicha cédula la menor noticia el año de (mil) seiscientos ochenta y tres, cuando dió la información testimoniada, a fojas ..., cuaderno segundo; porque si la tuviese, la hubiera desde entonces presentado como principal fundamento de su intención; pero ni siquiera se acordó de Don Juan Tito Túpac Amaro, contentándose única[1]mente con la generalidad de llamarse descendiente de Don Felipe Túpac Amaro. Después llegó a sus manos la cédula de Tito Atauchi, fingió un don Juan Tito Túpac Amaro, supúsolo su descendiente, y entró en el proyecto inícuo de encapi[1]tar en él la Cédula de Tito Atauchi, con todos sus linderos y señales; y ve aquí ya a Doña Manuela y a su hijo Don Diego Betancur descendientes de Don Blas, de Don Juan Tito y de Don Felipe Túpac Amaro, último Inca del Perú. Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 72 Es, sin duda, una gravísima falsedad; no se manifestarán autos, providen[1]cias del Superior Gobierno de esta Real Audiencia, ni de otro algún tribunal en que se trate de esta Real Cédula librada a favor del tal Don Juan Tito Túpac Amaro. Sólo tuvo su principio desde Doña Manuela, que se titulaba Túpac Amaro, madre de Don Diego Betancur; pero aun ella, en aquel tiempo, tiró la piedra y escondió la mano, porque como le acusaba la conciencia, y era género de contrabando esa falsa Real Cédula, no hizo más que citarla en los recursos que hizo a este Superior Gobierno como va referido; y así los Señores Fiscales, a quienes se les dió vista, sólo pidieron que se le guardasen los privilegios, que se les hubiesen concedido a sus mayores, adquiriendo el informe del Corregidor del Cuzco, que como no era letrado, no pudo advertir las calidades que debe tener un instrumento para hacer fe. No es creíble, pues, que ese Don Juan Tito Túpac Amaro, ese Don Blas y ese Don Lucas que son los ascendientes que se adjudica Doña Manuela, dejaran de ostentar estos privilegios, y de manifestar este Real Rescripto para que se obe[1]deciese, para que se hiciese guardar y cumplir, para que se les hiciese merced de tierras como a descendientes del Inca, para calificar su ilustre cuna y conservarla con notoriedad, o a lo menos para que los hermanos de Doña Manuela no fuesen tributarios, como lo fueron, y se manifiesta del auto del Corregidor Balvín, en que los declara por nobles descendientes del Inca; todo ésto es repugnante, incompa[1]tible e inverosímil con dicha Real Cédula; luego ella es falsa. De otra suerte se hubiera hecho pública, como se hizo desde su principio y desde su origen la de Don Alonso Tito Atauchi, tanto que pudo llegar a las ma[1]nos de Doña Manuela, para que la acomodase a un ente ficto, a un Don Juan Tito Túpac Amaro, que no existió jamás. Aún permitido y no concedido, que hubiese habido ese Don Juan Tito Túpac Amaro, ¿dónde está calificado que Doña Manue[1]la, madre de Don Diego Betancur, sea descendiente de ese Don Juan Tito Túpac Amaro? ¿Consta en ese cúmulo de instrumentos, que ha presentado el apoderado y protector, Don José Vicente, que Doña Manuela sea descendiente de Don Juan Tito? De ninguna manera; porque aún en la falsa información que dió el año de (mil) seiscientos ochenta y tres, no pudieron pasar los testigos del atolladero de Don Blas Túpac Amaro, pues siendo éste hijo de Don Diego Felipe Condorcan[1]que y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, no lo pudieron hacer de ese Don Juan Tito Túpac Amaro, que ni conocieron ni pudieron conocer. Con que aún en esta hipótesis, ni Doña Manuela ni su hijo Don Diego han probado ser descendientes de dicho Don Juan Tito Túpac Amaro. Volumen 2 Antecedentes 73 Por cualquier parte que se toque dicha Real Cédula, respira falsedad. Ya se ha dicho que la Real Cédula expedida a favor de Tito Atauchi, conviene en todo con la de Tito Túpac Amaro, menos en el nombre. ¿Es posible que estos dos pre[1]tendientes concurrieron a un mismo tiempo y con unos mismos méritos? ¿Es po[1]sible que ambos tuvieron hijos en varias mujeres que legitimar? ¿Es posible que a ambos, igualmente, les concediese Su Majestad los privilegios de legitimación, de cadena y demás prerrogativas que contiene dicho Real Rescripto? No es ni pudo ser posible en las circunstancias del hecho. A Don Juan Tito Túpac Amaro lo supone la parte contraria hijo de Don Felipe Túpac Amaro; porque el buen deseo de hacerse su descendiente, no lo hace reparar en el torpe anacronismo en que incide. Supónese de contrario que Su Ma[1]jestad libró a favor de Don Juan Tito Túpac Amaro la Real Cédula de primero de Octubre de mil quinientos cuarenta y cuatro, en que le legitima a los hijos, que había tenido en varias mujeres. Conque, si Don Juan Tito fuese hijo de Don Felipe Túpac Amaro, tendría éste desde el año cuarenta y cuatro esos nietos naturales le[1]gitimados, como hijos de Don Juan Tito Túpac Amaro habidos en varias mujeres. ¡Rara monstruosidad! El año de mil quinientos cuarenta y cuatro, aún no había nacido Don Felipe Túpac Amaro, que se supone abuelo de esos nietos legitimados; de suerte que en todo es admirable la línea de Don Diego Betancur; porque Don Felipe Túpac Amaro tuvo nietos aun antes de nacer, y Don Diego tiene un tercer abuelo, cual es Don Juan Tito Túpac Amaro que hasta ahora no ha nacido. Por las Historias y por la prueba dada por Doña Juana Pilcohuaco, el año de mil seiscientos nueve, consta que los españoles .entraron en estos Reinos el año de (mil) quinientos treinta o treinta y uno, que el de treinta y tres pasaron a Caja[1]marca, y después al Cuzco, gobernando Manco Inca, sucesor de Huáscar, Inca, a quien mandó matar Atahualpa, su hermano. Consta que Manco Inca tuvo varios combates en el Cuzco con los españoles, y que vencido se retiró a Vilcabamba, donde después un español, de resultas de una porfía de juego, le dió un golpe de bola que lo mató. Consta que fué casado con la Coya Corasi, que fué estéril, y a quien mataron los españoles. Consta que el dicho Manco Inca retirado ya en Vilcabamba, casó con la Coya Sisa Tocto Ocllo, de quien nació Don Felipe Túpac Amaro, y según este orden calificado el año de mil quinientos cuarenta y cuatro, o no había venido al mundo o aún era infante. ¿Cómo, pues, el año de mil qui[1]nientos cuarenta y cuatro tenía hijo, tenía nieto, y ya en España se les concedían prerrogativas de legitimaciones, de cadenas y asientos en los Concejos, etcétera? Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 74 Estos falsos milagros sabe hacer la ambición de quien ha querido usurpar a la naturaleza la suerte que ella no quiso darle. Consta también que Sayri Túpac, hermano mayor natural de Don Felipe, sucedió a su padre Manco, y gobernó en el retiro de Vilcabamba. Constan las diligencias que se practicaron para su salida; que vino a Lima, que se le hicieron mercedes, que regresó al Cuzco, y que allí se bautizó, con el nombre de Diego, y que retirado a Yucay falleció, dejando por su hija (habida en Doña María Cusi Huarcay, su hermana) a Doña Beatriz Clara, Coya, que casó con Don Martín Gar[1]cía de Loyola. Por muerte de Don Diego Sayri Túpac, que gobernó por la menor edad de su hermano Don Felipe, le sucedió éste que se mantenía en la montaña de Vilca[1]bamba, y sábense todas las providencias que se tomaron para sacarlo de ella, como lo sacaron; y murió degollado en la plaza del Cuzco el año de (mil) quinientos se[1]tenta y dos, joven o mozo, como dicen las Historias. Si éste, pues, era niño cuando murió su padre Manco Inca; y por eso gobernó Don Diego Sayri Túpac, su herma[1]no natural, mayor. Si por muerte de éste sucedió Don Felipe, y al fin murió mozo, desgraciadamente, el año de quinientos setenta y dos, ¿cómo pudo, desde el año de (mil) quinientos cuarenta y cuatro, tener por su hijo a ese Don Juan Tito Túpac Amaro, y a esos nietos habidos en varias mujeres? Cada reflexión de éstas, por sí sólo, funda la presunción de la falsedad, conque se encapitó dicha Real Cédula de legitimación y privilegios; pero todas juntas la hacen evidente y demostrable . Bien ha conocido la parte contraria este inconveniente y este escollo de convencimiento; y para darle algún color de disculpa, ocurrió con su escrito de fojas noventa y uno, presentando un testimonio de una información, que se dice pedida por Doña María Manrique Cusihuarcay y Don Diego de Mendoza Sa[1]yri Túpac, su marido; y que se dice haberse recibido el año de (mil) quinientos setenta y siete. Preséntase Don José Vicente ante el Corregidor del Cuzco, Don Manuel López de Castilla, en Junio del año pasado de (mil) setecientos setenta y seis, estando ya esta causa pendiente ante el Alcalde ordinario; porque dicho Don Vicente siempre anda a escondidas, variando Jueces y variando escribanos; y así se ve en los muchos testimonios que ha presentado, que el que le saca el uno, no lo autoriza otro; pero, vamos al escrito. En él pide testimonio del interrogatorio de aquella información, y de la respuesta a la oncena pregunta que dió Don Felipe Sayri Túpac, uno de los testigos de ella, que se reduce a hacer constar la edad de setenta años que tenía este testigo, y a que declara que Manco Inca tuvo otro hijo en una hermana suya, que se decía Volumen 2 Antecedentes 75 Túpac Amaro. Supongo que este testimonio se dió sin mi citación; y que aunque está autorizado de Tomás de Villavicencio, Escribano Público, es todo de letra de Don José Vicente, que lo noto para lo que después se dirá. El fin de este testimo[1]nio y de esta undécima respuesta del testigo, no fué otro que el de ostentar Don José Vicente las pomposas, fantásticas reflexiones, para que se conozca el paladar de genio que tiene dicho Don José Vicente; porque a la verdad, sino se adivina, o sino se incuba con mucha molestia, no se puede entender lo que dicen las tales reflexiones. Lo que yo he podido entender es una cuenta alegre que hace de la edad de Don Felipe Túpac Amaro, por la respuesta de dicha undécima pregunta, en que el testigo dice ser de edad de más de setenta años, y que en una hermana suya tuvo . Manco Inca, por hijo, al citado Don Felipe. Considere Vuestra Alteza este instru[1]mento de calificación, estos cómputos de años, y estas cerebrinas reflexiones de Don José Vicente. Bien se conoce que todo ha sido dirección suya, porque de otra suerte hubiera procurado arreglar sus pruebas a aquellas formalidades, que en el Derecho se hacen fidedignas. ¿Por qué no produjo esa información ante el Juez de la causa? ¿Por qué no la pidió con mi citación, para que yo la reconociese? ¿Por qué este arbitrio de estar huyendo de su colitigante, cuando su intervención y su noticia había de dar todo el vigor a su prueba? Ya se sabe todo lo que ésto significa; porque de otra suerte, al buen pagador no le duelen prendas, ni al litigante que procede con limpieza le perjudica, y antes, sí, le aprovecha hacer sus pruebas a cara descubierta, de que re[1]sulta su mayor fe y su mayor esclarecimiento. Conque la tal undécima pregunta de un testigo, entre otros, que tendría esa Información, aún permitiéndole su fe, no pasa de una imaginación singular, quedando siempre en su vigor el inconveniente fundado de que Don Felipe Túpac Amaro, que apenas había nacido el año de mil quinientos cuarenta y cuatro, no pudo tener entonces hijo y nietos; y por consi[1]guiente que la Real Cédula de primero de Octubre de mil quinientos cuarenta y cuatro es falsamente subrogada en ese imaginario Don Juan Tito Túpac Amaro, hijo supuesto de Don Felipe. Pero no es menester más que ver el testimonio de dicha Real Cédula, pre[1]sentada a fojas diez y seis, cuaderno segundo; que aunque tiene los vicios de ser testimonio de testimonios, hace prueba contra quien la produce. Ya he dicho y vuelvo a decir que esta es una Real Cédula, librada a favor de Don Alonso Tito Atauchi, sin que se haya hecho otra cosa que copiarla, mudando el nombre de Don Alonso Tito Atauchi en el de Don Juan Tito Túpac Amaro. Tan cierto es ésto Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 76 que el mismo testimonio a más de la igualdad que concuerda con la Real Cédula librada a favor de Don Alonso Tito Atauchi, como se ha referido, hace saltar él mismo la falsedad. Notará Vuestra Alteza que la Real Cédula habla con Don Juan Tito Túpac Amaro, hijo de Don Felipe Túpac Amaro; tres veces lo nombra, pero a la cuarta prosigue en estos términos: «que vos guarden y hagan guardar y cumplir a vos Don Alonso Tito Atauchi, Inga, y a los dichos vuestros hijos e hijas, etcétera». Si la Real Cédula se dirige a Don Juan Tito Túpac Amaro y a sus hijos, si con él habla y repite su nombre tres veces ¿por qué a la cuarta ya se termina a Don Alonso Tito Atauchi y manda que a éste se le guarden todos los privilegios en dicha Real Cédula contenidos? Este es un renuncio conocido, y es un habérseles ido la mano al tiempo de copiar la verdadera Real Cédula de dicho Don Alonso Tito Atauchi, por que Dios permite accidentes, para que no prevalezca la falsedad; luego este testimonio de dicha Real Cédula es falso, falsa su encapitación, falsa la existencia y falso todo lo que, en virtud de ella, han obrado Doña Manuela, Don Diego Bentancur y Don José Vicente su apoderado y protector; porque hacer la falsedad o usar de ella importa lo mismo, para lo que es la punición de este atroz, gravísimo delito. Don José Vicente en su escrito de fojas… que en su desorden se conoce, muy bien, que es obra suya, gana por la mano; y soltándome un improperio in[1]digno de mi reputación y de mi procedimiento, produce una excepción que aún no se le ha pedido, porque le acusa la conciencia. Dice que yo en las pulperías, con Barreda que supone mi mozo, he dicho el defecto de la expresada Real Cédula, en que a su final habla con Don Alonso Tito Atauchi, Inga. No me probará que yo haya entrado una sola vez en pulpería ninguna; porque los vínculos del honor de mis mayores, que circulan en mis venas, envueltos en su propia real sangre, me enseñan bien la estimación y aprecio que me debo dar. Dice, pues, que es un equívoco insustancial y de poco momento, que a todo escribiente sucede. Cosa insustancial y de poco momento le parece a Don José Vicente, falsear un Real rescripto, fingir un Don Juan Tito Túpac Amaro, fingirlo hijo de Don Felipe Túpac Amaru, fingir a Don Diego Betancur su des[1]cendiente y, en fin, engañar y faltar al respeto a los Tribunales con esta execrable falsedad. La excepción de Don José Vicente, sí se puede decir insustancial, pueril y de poco momento, porque aunque todo escribiente se equivoca, poniendo una palabra por otra; pero esto sucede en las voces y en los nombres que le son conoci[1]dos, y de que trata el mismo instrumento que maneja; pero que hablando de Don Volumen 2 Antecedentes 77 Juan Tito Túpac Amaro, de que reza el instrumento, se le venga a la pluma Don Alonso Tito Atauchi, un Inca que le era desconocido, y que existió ahora más de dos siglos, y a quien no conocía, es equívoco, que sólo la serenidad de Don José Vicente lo puede llamar insustancial. Si los cargos y los convencimientos de falsedad quedaran disueltos con satisfacciones de esta naturaleza, ya los falsarios habrían adquirido un libre pasa[1]porte para quedar impunidos, y pudieran ser muchos los que con la Real Cédula de Don Alonso Tito Atauchi, hiciesen el mismo prodigio que ha hecho Betancur, con sólo el trabajo de copiar la Cédula, y subrogar un nombre ideal en lugar de otro. La falsedad es un crimen gravísimo, es perjudicial, y como de difícil proban[1]za, las presunciones y los indicios la arguyen y la califican. Así cualquier vicio que se note en: el Instrumento, falta de estilo y de verosimilitud, lo hace presumir falso y no vale la respuesta pueril de que es equívoco. Son muchas las circunstancias que concurren para que se tenga por falso ese Real Rescripto, y para que no se repute equívoca la expresión de Don Alonso Tito Atauchi, sino indicio y manifestación de su falsedad. No se equivocan los amanuenses con tanta erudicción, que en lugar de Don Juan Tito Túpac Amaro, que era el de que se trataba, pusiese a Don Alonso Tito Atauchi, cabalmente el mismo a favor de quien se expidió la verdadera Real Cédula de primero de Oc[1]tubre de mil quinientos cuarenta y cuatro, copiadas y encapitada con la misma fecha, tenor y contexto en Don Juan Tito Túpac Amaro. Si éste pasara por equívo[1]co insustancial, habría logrado Don José Vicente cerrar las puertas a los arbitrios que el Derecho y las Doctrinas facilitan para el descubrimiento de las falsedades y escarmiento de los falsarios. Esto no puede ser, ni tampoco pudo el amanuense equivocarse en pun[1]to tan sustancial, porque sino es imposible, es muy inverosímil que copiando un Instrumento que hablaba de Don Juan Tito Túpac Amaro, subrogase en su lugar a Don Alonso Tito Atauchi; luego la falsedad respira y atosiga su pestífero mal olor, y más cuando el contrario funda la verosimilitud del fraude el mismo concurso de circunstancias en una Real Cédula verdaderamente librada en todo su tenor y contexto a favor de dicho Don Alonso Tito Atauchi. Tito Atauchi tuvo hijos en varias mujeres solteras y también las tuvo Don Juan Tito Túpac Amaro. Aquél le hizo relación a su Majestad de que tenía hijos, y éste le hizo la misma relación. Aquél fué buen cristiano y sirvió a Su Ma[1]jestad en las cosas que se ofrecieron, y éste también tuvo igual mérito. A aquél le legitima Su Majestad los hijos, y también a éste con los mismos privilegios. Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 78 A aquél se le expide una Real Cédula en primero de Octubre de mil quinientos cuarenta y cuatro, y a éste se le libra otra igual con la misma fecha. ¿Pudo ser esto factible, cuando vemos que la Cédula de Don Alonso Tito Atauchi, desde entonces, ha hecho tanto ruido en el Reino, donde en poder de sus descendien[1]tes hay multiplicados testimonios? ¿Puede ser factible, cuando nadie ha visto esa Real Cédula librada a favor de Don Juan Tito Túpac Amaro? ¿Puede ser factible que ninguno de los descendientes de sus muchos hijos legitimados haya pro[1]ducido esta Real Cédula, para que se le guarden sus privilegios y prerrogativas? ¿Puede ser factible que de los hijos de Don Juan Tito Túpac Amaro, sólo que[1]dase la descendencia de Doña Manuela, madre de Don Diego Betancur, sin que hasta ahora haya manifestado dicha Real Cédula o testimonio inmediatamente sacado de ella? Todo es de difícil ocurrencia, y todo está acusando la falsedad con que en la Real Cédula de Don Alonso Tito Atauchi se subrogó Don Juan Tito Túpac Amaro. Lo mismo sucedió con la Real Cédula de foja 19, dicho cuaderno se[1]gundo, expedida en Valladolid en nueve de Mayo de mil quinientos cuarenta y cinco, a favor de Don Felipe Túpac Inga Yupanqui y Don Gonzalo Pichoguallpa, Señor natural que fué de estas tierras, en que le conceden un escudo de armas, dividido en dos partes, con los blasones que expresa dicha Real Cédula. La parte contraria hizo con esta lo mismo que con la de Don Alonso Tito Atauchi, su[1]brogando a Don Juan Tito Túpac Amaru, en lugar de los referidos Don Felipe Túpac Inga Yupanqui y Don Gonzalo Pichoguallpa. Estos eran descendientes del gran Túpac Inga Yupanqui, y a aquél lo hacen hijo legítimo de Túpac Amaro de Cusi Tito y de Manco Inca; y hasta en esto hay falsedad, porque si es hijo de Don Felipe TúpacAmaro, no sería sobrino sino nieto de Manco Inca, de quien fué hijo dicho Don Felipe Túpac Amaro. Mudaron también los blasones o las armas para hacer distinto el escudo de ellas respecto del concedido a dichos Don Felipe Túpac Inca Yupanqui y Don Gonzalo Pichoguallpa, trasladando al pie de la letra en todo lo demás dicha Real Cédula, cuya copia simple tengo en mi poder, y de ella tiene testimonio autorizado Don Leandro Jiménez y Sahuaraura, clérigo presbítero, como descendiente de los Incas, que protesto presentar luego que pueda conseguirlo autorizado; y ya con ésto se ve otro prodigio en las Reales Cédulas de Don Juan Tito Túpac Amaru, cual es el de convenir con la de los referidos Don Felipe Túpac Inca Yupanqui y Don Gonzalo Pichoguallpa, con sólo la diferencia de variar el nombre y las armas, para diferenciarlas de las otras; y es mucho accidente que en la Cédula de la legi- Volumen 2 Antecedentes 79 timación y privilegios de Cadena, asiento en Cabildo, etcétera, concurriese con la de Don Alonso Tito Atauchi hasta en la fecha, y que lo mismo sucediese con la del privilegio de Armas respecto de la expedida a favor de los referidos Don Felipe y Don Gonzalo. Estas son las Reales Cédulas con que Doña Manuela y Don Diego, su hijo, han logrado poner Cadena, hacerse de privilegios y de honores, y abrogarse una descendencia que les es muy extranjera y muy remota; ya porque son falsas dichas Reales Cédulas, y ya por que no han probado ni pueden probar ser descendien[1]tes de ese Don Juan Tito Túpac Amaro, porque aún en caso negado que fuesen descendientes de Don Blas Túpac Amaro, no lo pueden ser de Don Felipe Túpac Amaro, último sucesor Inca, a menos que no desciendan también de Don Diego Felipe Condorcanqui y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, de quienes fué hijo di[1]cho Don Blas y no de Don Juan Tito Túpac Amaro, como se supone de contrario. Resultando de todo que las Reales Cédulas que han sido el motivo de to[1]dos los privilegios, que subrepticiamente ha obtenido la parte contraria, son fal[1]sos, de que son autores Doña Manuela, Don Diego, su hijo, y Don José Vicente, su apoderado protector. A aquélla porque hizo la falsedad, y éstos porque usan de ella. Así lo convencen los fundamentos expuestos, que sólo pudieran desvanecerse manifestando las Reales Cédulas originales, que desde luego pido que las presente, para que el mismo hecho de no presentarlas, como no las presentará, confirme la falsedad. No es lo mismo haberse manejado hasta aquí clandestinamente, que ha[1]ber de disputar la descendencia con audiencia de parte legítima, que no permite se le usurpen los derechos de familia por quien no tiene participación en ellos, ni que un falso descendiente del último Rey Inca del Perú obtenga de Su Majestad Católica, mi Señor, aquellas mercedes que su real piedad concede a los verdaderos descendientes de los Incas. Yo tengo derecho para pedir a la parte contraria que presente las cédulas originales, y él tiene obligación de presentarlas; aun cuando no se redarguyesen de falsos los testimonios que ha producido; en ellos funda su intención Don José Vicente, y una vez que yo se los redarguyo debe presentar sus originales conforme a la Doctrina de los autores, mayormente cuando el interés de la materia en que se versan es de grave perjuicio y de grave consideración. Aun sin pedirlo yo, debía presentarlos la parte contraria para hacer así más poderosa su prueba, resultante de su misma inspección. En esta inteligencia he traído conmigo mis instrumentos originales antiguos, para que siempre que se dude de los testimonios que he presentado, hagan su defensa y su vindica- Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 80 ción los mismos originales, que ya en parte se han cotejado, corregido y con[1]certado con citación del referido Don José Vicente, y ya también en su última declaración, hecha a pedimento de mi parte, confiesa haber tenido todos mis instrumentos en su poder, aún antes de haberse puesto esta demanda; con que todo cuanto contra el tenor de dichos instrumentos dijese, será contra su propia confesión y contra su propio conocimiento, y no será defensa sino injuria la de dominar bastarda a la Coya Doña Juana Pilcohuaco, y de nominarme a mí hijo de una persona de extraño fuero, sin más fundamento que el de una desordena[1]da propensión. Presente la parte contraria, como yo lo hago, o manifieste sus instru[1]mentos originales, para que con mi citación se concierten, corrija y cotejen con los muchos testimonios que ha presentado; y con esto sólo sin traer otras rela[1]ciones y otros parentescos que no son del caso, habrá fundado la no falsedad de esas Reales Cédulas, que dice libradas a favor de. Don Juan Tito Túpac Amaro. Califique después con pruebas de formalidad que éste es ascendiente de Don Diego Betancur y el negocio quedará acabado; pero en el ínterin que esto no aparece, las cédulas manifiestan su falsedad, y en los autos no consta esa tal des[1]cendencia de Don Juan, Tito Túpac Amaro. Esto es lo que debe hacer porque ni los testimonios de testimonios que ha presentado, ni las confirmaciones de los privilegios de sus Armas, de su Ca[1]dena y de su asiento en Cabildo, referentes todas a las mercedes contenidas en dichas Reales Cédulas, pueden serle útiles en manera alguna, convencida la fal[1]sedad de dichas Reales Cédulas, que han sido el principio y el origen de esas confirmaciones repetidas, tanto que ahora nuevamente las ha refrendado en ese Superior Gobierno, porque le parece que con eso autoriza más sus propósitos, y pone distante de sospecha esos falsos testimonios de dichas Reales Cédulas. Engáñase, porque lo que es nulo siempre es nulo, y lo que fué falso siem[1]pre es falso; y por consiguiente todas esas confirmaciones de privilegio serán falsa[1]mente obtenidas, y serán un gravamen que los hagan más merecedores de la pena en la repetida falta de veneración y de acatamiento a los superiores tribunales. La verdad siempre es preferente, y en convenciéndose que el principio es falso, han de ser subrepticias todas las confirmaciones, que de él se deducen y derivan. Don José Vicente ha perdido mucho tiempo, ha impendido costos, ha engrosado el proceso, y me ha dado mucho que trabajar con multitud de instru[1]mentos que, aunque inútiles, me ha sido preciso reconocer. Ninguno de ellos es fidedigno, todos son testimonios de testimonios dados por diversos escribanos. Volumen 2 Antecedentes 81 Las referidas Reales Cédulas que corren de fojas diez y seis, cuaderno segundo, aparecen testimoniadas por Juan de Saldaña, Escribano Público, en veinte y cinco de Enero de mil seiscientos ochenta y nueve, la una, y la otra en veinte y dos de Abril de mil seiscientos ochenta y ocho. De estos testimonios se sacaron otros testimonios que autorizó José Palacios, Escribano de Su Majestad, en la ciudad del Cuzco en cuatro de Junio del año próximo pasado de mil setecientos setenta y seis, y últimamente estas Reales Cédulas están comprendidas en el testimonio de varios instrumentos que corren de fojas diez y seis hasta fojas sesenta y nueve, cuaderno segundo, autorizado, en el Cuzco a veinte y ocho de Junio de mil se[1]tecientos setenta y seis, por Tomás de Villavicencio, Escribano de Su Majestad y Público, con la circunstancia de que él concuerda, y la comprobación es de letra de Don José Vicente, que es circunstancia que influye y hace decadente la fe del instrumento; de manera que el de dichas dos Reales Cédulas es tercer ejemplar sucesivamente sacado uno de otro, que ya se ve la ninguna fe que en Derecho merece, y más en un asunto de tanta entidad; pero así son todas las pruebas que ha dado, que se reducen a testimonios de testimonios. Ya he dicho que si hubiese de contestar los ofrecimientos de Don José Vi[1]cente, sería obra difícil; cuando pone en los autos papeles de reflexiones, presenta las graduaciones de mi ascendencia y de la suya en el modo desordenado que aparece a fojas treinta y dos, cuaderno primero; presenta al Señor Fiscal el escrito de fojas ciento once, dicho cuaderno primero; para personarlo en estos autos; y, en fin, sólo porque a un ocioso le dió gana de escribir la esquela de fojas ciento catorce, cuaderno primero, suponiendo que yo había puesto Armas en mi casa y Cadena, y me había ido a Chuquisaca, presentó el escrito de fojas ciento quince, pidiendo provisión para que se me quitasen las Reales Armas, Cadena y blasones. Jamás lo había pensado, porque yo no pondré Cadena ni pondré Armas, ni usaré de privilegio que la piedad de Vuestra Real no me conceda, porque aunque yo he mejorado de suerte con ser fiel vasallo de Su Majestad Católica, con toda su real benignidad atiende y ha atendido siempre a todos los descendientes de aquellos que en el gentilismo fueron Emperadores de estos Reinos. Don Jósé Vicente ahora últimamente, aún después de habérseme entre[1]gado los autos para responder, ha producido la declaración de fojas... hecha en la ciudad del Cuzco, a pedimento de Don Buenaventura Ladrón de Guevara, concu[1]ñado de Don José Vicente, en que pidió que declarase si era cierto haber oído en una conversación, ser yo hijo de una persona de extraño fuero; pero recibida esta declaración, ocultándola de mi noticia, y sólo con citación del Procurador Gene- Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 82 ral de la Ciudad, y después de remitida la causa a esta Real Audiencia; el testigo no dice otra cosa, que haber oído, sin acordarse cuándo ni a quién, que fulano Túpac Amaro (Cacique actual, que no sabe de qué pueblo ni tampoco su nombre) era hijo de persona de extraño fuero; y sin más que esta declaración singular, vaga, incierta e interminada, tiene Don José Vicente el arrojo de hacerme esta injuria, cuando es público y notorio, y mi misma inspección manifiesta que soy indio por todas partes; pero descendiente del Inca último, que soy actual Cacique por legí[1]tima sucesión y por general aclamación de mis pueblos. Así en la imputación de bastarda, que en lo judicial y extrajudicial hace a Doña Juana Pilcohuaco, cuando de la prueba e información que ésta dió, consta haber sido hija natural del último Inca Don Felipe Túpac Amaro, y hasta ahora no se ha probado ni se probará lo contrario. Yo soy hijo legítimo de Don Miguel Túpac Amaro como consta de mi prueba, partidas de bautismo y casamiento, de fojas y fojas, cuaderno cuarto; y como tal le he sucedido en el Cacicazgo, y estoy en actual posesión de él. El citado Don Vicente que su viveza no le hace omitir diligencia, se fué al pueblo de Pam[1]pamarca, uno de los pueblos de mi Cacicazgo, y pudo conseguir del Cura Don Antonio López de Sosa que le entregase los libros de bautismo y casamiento, que registró a su arbitrio y satisfacción, como así lo tiene declarado, a mi pedimento, de orden de Vuestra Alteza; y como encontró las partidas de mi bautismo en hojas sueltas por negligencia de los curas, ya se deja presumir quién pudo sustraerlas. Bajo de este concepto Don José Vicente pidió que se trajesen los libros, y por úl[1]timo resultó que el Cura Don Antonio López de Sosa hiciese la declaración que originariamente se halla a fojas ciento noventa y seis, cuaderno segundo. En dicha declaración que se ha de ver, expresa los motivos que pudo haber para que se hubiesen perdido aquellas hojas sueltas y por último da la razón si[1]guiente: «O porque tal vez Don José Vicente García abusando de la confianza que le hice de los libros, al tiempo que vino a buscar las partidas de casamiento de Don Lucas Túpac Amaro, y la partida así mismo de bautismo de Doña Manuela Túpac Amaro (personas que jamás ni de tradición de padres a hijos ha oído mentar en ésta Doctrina a sujeto alguno), hubiese maliciosamente sustraído dichos papeles sueltos, como tiene dicho constaban en sus respectivos libros, etcétera». En esto vino a parar el ruido de las partidas de bautismo y casamiento, que aunque nunca las hubiera habido, como esta era culpa ajena, no me podía ser imputable, cuando por pública notoriedad, en aquellos pueblos y provincias soy conocido, y de sucesión en sucesión ha recaído en mí el Cacicazgo y tierras que Volumen 2 Antecedentes 83 actualmente poseo; y el mismo Don José Vicente en su carta de fojas... que tiene reconocida a fojas... , bajo de juramento, con reconocimiento de todos mis ins[1]trumentos, me tiene confesada mi legítima descendencia, y no puede negármela ahora, sin incidir en una vergonzosa contradición. No podrá a la verdad dar igual satisfacción a los vicios y sospechas de falsedad, que tienen los testimonios de sus Reales Cédulas, ni tampoco a los que padece el que se llama testamento de Doña Manuela Túpac Amaro, que se haya presentado repetidamente; pero me contraigo al testamento de fojas ciento vuelto, cuaderno segundo. En una memoria que se dice otorgada en veinte y tres de Junio de mil setecientos tres, ante testigos, en que por una de su cláusulas se expresa dejar a sus hijos dichas dos Reales Cédulas, pero lo célebre es que esta memoria se vino a comprobar después de veinte y tres años, según manifiesta el testimonio sacado todo de letra de Don José Vicente, como lo están otros varios, dando este mérito más a su sospecha, y a la ninguna fe que merecen. Los testimonios que ha pedido, y se le mandaron dar de la contestación a ciertas preguntas de una información, que se halla en los autos seguidos por Don José de la Cueva, parecen impertinentes, porque se reducen a probar que una Doña Beatriz Yupanqui fue hija de Don Felipe Túpac Amaro, último Rey del Perú. Esta información es dada en Lima, el año de mil setecientos diez; y ya se ve que no puede ser preferente a la que dió Doña Juana Pilcohuaco en el Cuzco, el año de mil seiscientos nueve, con testigos de vista y ciencia cierta como se ha fundado; pero permitida y no concedida esta filiación ¿es por ventura Don Diego Felipe Betan[1]cur descendiente de Doña Beatriz? ¿A qué viene, pues, a aumentar este papel más a los autos? Pruebe que hubo Don Juan Tito Túpac Amaro, pruebe que desciende de él, y pruebe que fué hijo de Don Felipe, que hasta ahora no ha probado, y en[1]tonces podrá ser descendiente del último Inca del Perú, como lo soy yo. Ultimamente la parte contraria no ha tenido otro apoyo para sus triun[1]fos, que el testimonio de dichas Reales Cédulas, información de Doña Manuela y memoria de testamento, que se dice haber ésta otorgado; y estando convencidos de falsos esos instrumentos, de nada le pueden aprovechar las providencias que ha obtenido; porque todas apelan sobre el supuesto de ser verdaderos y no falsos dichos testimonios antes sí hacen más grave la pena que las leyes imponen a los falsarios de los Reales rescriptos, que deberán sufrir Don Diego y su apoderado, sino presenta los originales que autorizan la fe de dichos testimonios. Ellos fueron, sin otra noticia ni otra ciencia, los que dieron motivo al informe que hizo a su Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 84 favor el Cabildo de la ciudad del Cuzco, como consta de la certificación que dió a mi pedimento, y presentó en debida forma. Siempre se ha procedido de contrario con obrepción en este asunto. Así en sus escritos tuvo libertad para asentar que los privilegios que goza, los había obtenido con su citación de los veinte y cuatro electores; pero en la declaración que hizo Don Diego Betancur, a mi pedimento, consta que no hubo tal citación, ni que jamás ha sido del número de los electores, cuyo cargo lo han obtenido siem[1]pre los descendientes de los Incas, como parece dicha declaración, que así mismo presento. Omito contestar otras cosas, porque no merecen esta pena, cuando yo no pensé haberme declarado hasta aquí; en cuya atención negando y contradiciendo lo perjudicial, y haciendo el pedimento que más convenga a Vuestra Alteza: pido y suplico que habiendo por presentado dichos instrumentos, se sirva declarar como llevo pedido. Y juro a Dios Nuestro Señor y a esta señal de Cruz + no proceder de malicia; pido justicia, costas, etcétera. Otro sí digo: que en los márgenes del proceso ha puesto dicho Don José Vicente, de su letra y mano, varias notas injuriosas y faltas de verdad, contra el estilo y moderación que debe guardar; y para que Vuestra Alteza comprenda que habré padecido y padezco con un litigante de esta clase, conviene a mi derecho se sirva mandar que, bajo de juramento y conforme a la Ley y so la pena de ella, reconozca dichas notas, si son de su letra y mano, y si las puso en esta Ciudad o en la del Cuzco, como así mismo las que se hallan en los autos seguidos de esta Real Audiencia por Don José de la Cueva, de que ha pedido testimonio, y se le ha dado de las respuestas a ciertas preguntas de una información, que se halla en dichos autos. Item: reconozca, bajo del propio juramento, si los testimonios concuer[1]dan, y comprobaciones de los que ha presentado, y se hallan en el segundo cua[1]derno, son así mismo de su letra y mano, con la expresión de los que son en cuyos términos. A Vuestra Alteza pido y suplico se sirva mandar que dicho Don José Vi[1]cente haga el expresado reconocimiento, que protesto estar a él sólo en lo favora[1]ble, y pedir lo que me convenga, en justicia, que pido ut supra. Otro sí digo: que en lo principal de este escrito tengo redargüidos de falsos los instrumentos presentados de contrario; así por las razones en que me fundo, como por la ninguna fe que hacen los testimonios, con la calidad de ser dados por Volumen 2 Antecedentes 85 diversos escribanos, sin referencia a sus registros, ni a sus originales, y para que se eviten artículos. A Vuestra Alteza pido y suplico se sirva mandar que dicho Don José Vi[1]cente manifieste los originales, para que corregidos y concentrados con dichos testimonios, precediendo mi citación, se ponga por diligencia en los autos, para que conste, como yo lo he hecho con los instrumentos que he presentado, de los que para cualquiera duda, mantengo los originales en mi poder. Pido justicia; ut supra. (AGI, Audiencia de Lima, Legajo 1619). Relación de los méritos y servicios de Raimundo de Necochea, capitán de milicas del regimiento de dragones de la muerte de la provincia de Canta Consta que es natural de la Villa de Urzanique en el valle del Roncal, Dió[1]cesis de Pamplona: hijo de legítimo matrimonio, y de edad de veinticinco años cumplidos en diez y siete de febrero del corriente. Que fue Oficial Segundo de la Secretaría del Virreynato del Perú desde quatro de A