BREVE RESEÑA
HISTORICA DE TUPAC AMARU SU REBELION E IMPORTANCIA EN NUESTRA SOCIEDAD Y LA DEMANDA DE DON JOSEPH TUPAC AMARU AL
DOCTOR DON JOSEPH ANTONIO GARCIA POR DEMANDA EN LA REAL AUDIENCIA DE LIMA
CONTRA UN DON DIEGO BETANCUR, POR JACTARSE VANAMENTE DE SER DESENDIENTE DE DON FELIPE THUPAC AMARU ULTIMO REY DEL
PERÚ
(Investigado por Diana Rosa Recharte Huarancca- Cusco. )
El impacto de la rebelión de
Túpac Amaru II a finales del siglo XVIII , se sustenta en la recopilación de
información de varias fuentes de ilustres historiadores que dan su aporte
analítico y crítico de los hechos de la rebelión de Túpac Amaru II.
Hijo del
cacique Miguel Condorcanqui, nació Surimana o quizá en Tungasuca hacia 1738, y
se educó con los jesuitas en el Colegio de San Bernardo de Cuzco. Durante un
tiempo se dedicó al negocio del transporte entre las localidades de Tungasuca,
Potosí y Lima, para lo cual contó con un contingente de varios centenares de
mulas; hizo también fortuna en negocios de minería y tierras. Hombre educado y
carismático, llegó a ser cacique de Tungasuca, Surimana y Pampamarca, y las
autoridades reales le concedieron el título de marqués de Oropesa.
Su
prestigio entre los indios y mestizos le permitió encabezar una rebelión contra
las autoridades españolas del Perú en 1780; dicha rebelión (precedida por otras
similares) estalló por el descontento de la población contra los abusos de los
corregidores y contra los tributos, el reparto de mercaderías y las
prestaciones obligatorias de trabajo que imponían los españoles (mitas y
obrajes).
José Gabriel Condorcanqui adoptó el nombre de su ancestro Túpac
Amaru (razón por la que sería conocido como Túpac Amaru II) como símbolo de
rebeldía contra los colonizadores. Se presentó como restaurador y legítimo
heredero de la dinastía inca y envió emisarios para extender la rebelión por
todo el Perú. El levantamiento se dirigía contra las autoridades españolas
locales, manteniendo al principio la ficción de lealtad al rey Carlos III. Sin embargo, no
solamente los insistentes abusos de los corregidores, sino también la dureza de
algunas de las recientes medidas impulsadas por la misma monarquía española (y
las cargas económicas que implicaron para la población indígena) fueron el
motor de la sublevación de Túpac Amaru II.
Políticamente era una lideresa, poseía
don de mando, con el cual logró ganar para la causa rebelde a numerosos
caciques, vecinos distinguidos e incluso a párrocos. Ocupo una posición
directiva, virtualmente número dos del movimiento, proveyendo de recursos,
armas y vestimentas a las tropas; y a dirigir algunas acciones preparatorias
cuando su esposo se ausentaba. Participó e intervino activamente en la captura
del corregidor de la Provincia de Tinta
En
el documento que se encuentra en el archivo regional del Cusco es un proceso
judicial amplio donde Tupac Amaru II denuncia a Don Diego Felipe Betancur por
entroncarse y hacerse llamar descendiente de Tupac Amaru I inca. La disputa
comienza en que la madre de Betancur miente al ser supuesta descendiente de
Tupac Amaru porque el año 1683 presento ante el corregidor del Cusco Don Pedro
Balvin diciendo que es ñusta soltera natural del pueblo de Surimana de la
provincia de Quispicanchis de que resulta del primer reparo de inverosimilitud
que hace presumir falsa la dicha información porque el pueblo de Surimana no
está en la provincia de Quispicanchis sino en Canas y Canchis.
En
las primeras preguntas que se hace en el juzgado se reduce a calificar si
conocieron a Don Lucas Tupac Amaru cacique imaginario del pueblo de Surimana y
a Doña Gabriela de Arce difuntos lo segundo si tuvieron por sus hijos legitimos
a Doña Manuela y demás hermanos que expresan y la tercera si Don Blas Tupác
Amarú cacique y gobernador que fue de dicho pueblo de Surimana casado con doña Manuela de Ocllo fueron sus abuelos y la
reconocieron a ella y a sus hermanos por sus nietos y si dicho Don Blas y su
hijo Don Lucas fueron habidos y reputados por descendientes del inca Túpac
Amaro señor natural de estos reinos.
En
los instrumentos y pruebas Don Blas dejó
por sus hijos a Don Bartolome a Don Sebastian y a Don AgustinDon
Bartolomé, que no tuvo hijos, le sucedió Don Sebastián, su hermano segundo; y
está probado que por muerte de éste, le sucedió Don Miguel Túpac Amaro; y está
probado que yo, como su hijo mayor, le he sucedido y estoy en actual posesión
de dicho Cacicazgo de Surimana, todos descendientes legítimos de Don Diego
Felipe Condorcanqui, por donde viene el Cacicazgo, y de la Coya Doña Juana
Pilcohuaco. ¿Podrá satisfacer esta dificultad Don Vicente García con las
Historias de Garcilaso, dé Herrera, de Calancha y con el parentesco del siervo
de Dios Betancur y de Don Martín Arvieto? Ya se ve que no; luego la información
dada por Doña Manuela es falsa. Los testigos de ella, como se ha referido, son
tres indios ordinarios, pero como toda ella fué obra de una mano, los testigos
inciden en la misma inverosimilitud y en la misma repugnancia que se nota en el
escrito de Doña Manuela. El primero es Cristóbal Rimachi, natural de la
parroquia de San Cristóbal, en el Cuzco, que declara conforme a las dos
preguntas del escrito: que conoció a Don Lucas Túpac Amaro, Cacique del pueblo
de Surimana, casado con Doña Gabriela de Arce, de quienes fueron hijos Doña
Manuela, Don Pascual y Don Francisco Amaro; declara también que conoció a Don
Blas Túpac Amaro, así mismo Cacique de Surimana, Inca principal y respetado en
calidad de tal. Ya en esta parte se prueba, a mi favor, la distinción de dicho
Don Blas, mi bisabuelo. El segundo testigo es otro indio llamado Juan Aucayni,
natural que dijo ser del pueblo de Surimana, en la provincia de Quispicanchi,
de edad de noventa y cuatro años. Sin duda estaba decrépito, porque decirse
natural del pueblo de Surimana, y afirmar que este pueblo es de la provincia de
Quispicanchi, no puede ser sino una manifiesta fatuidad; porque siendo del
pueblo de Surimana, no podía ignorar que no era de la provincia de
Quispicanchi, sino de Canas y Canchis; y es cosa notable que siguiese el mismo
equívoco de Doña Manuela, que también, en su escrito, se hace natural de
Surimana de la provincia de Quispicanchi; lo que Volumen 2 Antecedentes 65 ésto
quiere decir es que una sola mano se equivocó. Ya se ve con esto el desprecio
que merece este testigo, para que se repute falso todo lo demás que en ella
expresa. El tercer testigo es así mismo un indio llamado Don Marcos Yanqui
Rimachi, principal, que dijo ser de la parroquia de San Sebastián, de edad de
cuarenta y cinco años, dice que conoció a Don Lucas, Cacique de Surimana, y que
le oyó (decir) a éste que Don Blas Túpac Amaro, Inca principal, y Doña
Magdalena Ocllo, su mujer, fueron sus padres, y de la descendencia del Inca
Túpac Amaro, Señor natural que fué de estos Reinos, y que así también lo oyó
decir el testigo a varias personas antiguas. Y sin más que esta información
dada sin citación, a lo menos, del Cacique de Surimana, que era en aquel
tiempo, por el derecho e interés que podía tener en la materia, declaró el
Corregidor del Cuzco a dicha Doña Manuela por hija legítima de Don Lucas Túpac
Amaro y de Doña Gabriela de Arce, nieta de Don Blas Túpac Amaro y de Doña
Magdalena de Ocllo descendientes del Inca Túpac Amaro. Repárase que la
declaración sólo recae sobre Doña Manuela, sin embargo de que la información
comprende a sus hermanos. En este estado no contenta Doña Manuela hizo que Don
Juan Flores Matajudíos, Protector de los Naturales, pidiese que se adelantase la
información, con el pretexto de que habían llegado unos testigos que estaban
ausentes, y con efecto se le mandaron recibir otros tres testigos, que corren
de fojas veinte y ocho vuelta, cuaderno segundo; y con sólo ver que todos estos
testigos afirman que conocieron a Don Lucas Túpac Amaro, Cacique principal y
Gobernador del pueblo de . Surimana, provincia de Quispicanchi, se está
demostrando su falsedad; porque, como se ha referido, no hay más pueblo de
Surimana que el que se conoce y existe en la provincia de Canes y Canchis; y, a
la verdad, que ese fingido Don Lucas sólo pudo ser Cacique de ese fingido
pueblo de Quispicanchi, viniendo así a parar en que la notoriedad de Don Blas y
su pública calidad y distinción, se hizo apreciable para que Doña Manuela, que
quiso ser ñusta y descendiente del Inca Túpac Amaro, quisiese también
entroncarse con Don Blas, que era el indubitado descendiente de dicho Túpac
Amaro, como se prueba por sus mismos testigos. El mismo Corregidor proveyó otro
nuevo auto, en que declara ya a Doña Manuela y a sus hermanos por nobles incas,
exentos de servicios personales; pero por lo que toca a tributos, manda que
ocurran al Real Gobierno. Así es visto que estos hermanos de Doña Manuela,
ñusta descendiente del Inca Túpac Amaro, honrados y privilegiados con unas
reales cédulas del Señor Emperador Carlos V, de que después diré en su lugar,
eran entonces indios tributarios, todo incompatibles con esa distinguida
estirpe.
Francisco de Vilela, Protector
de los naturales de la ciudad del Cuzco, se presentó ante aquel Corregidor Don
Pedro de Córdova y Mejía del Orden de Santiago, en nombre de la Coya Doña Juana
Pilcohuaco, mujer legítima de Don Diego Felipe Condorcanqui, pidiendo se le
recibiese información de ser dicha Coya Doña Juana, hija natural del Inca
último Don Felipe Túpac Amaro, nieta de Manco, Inca, y bisnieta de Huayna
Cápac, Señores que fueron de estos Reinos; y por consiguiente, prima hermana de
Doña Beatriz Clara, Coya, y prima segunda de Doña María de Loyola y de Don
Melchor Carlos. Expresa que por haber hecho degollar a dicho Don Felipe, el
Excelentísimo Señor Don Francisco de Toledo, había quedado dicha Doña Juana
Pilcohuaco en casa de Doña Teresa de Ordóñez, por orden de dicho Señor
Excelentísimo; que había quedado muy niña y pobre, por no habérsele dejado cosa
alguna a dicho Don Felipe, su padre, cuando le prendieron; y que habiendo
ocurrido al Excelentísimo Señor Marqués de Cañete, sobre que le diese una
limosna para ayuda de tomar estado, o le hiciese merced de cincuenta fanegadas
de las tierras que fueron del Inca, en los contornos del Cuzco, se mandó por
decreto de diez y nueve de Octubre de mil quinientos noventa y dos, que diese
información de ser hija legítima o natural del citado Inca Don Felipe Túpac
Amaro; y que estando ya casada con Don Diego Felipe Condorcanque, con cinco
hijos, tenía necesidad de dar dicha información, para lo que presenta
interrogatorio con inserción del árbol geneológico de los Incas sus
ascendientes. Mandósele recibir dicha información por el citado Corregidor el
año de mil seiscientos nueve, la que dió con doce testigos, todos de vista,
conocimiento y ciencia cierta, según parece de dicha información, que corre de
fojas siete vuelta, cuaderno cuarto, examinados al tenor del interrogatorio que
corre de fojas dos vuelta. En ellos reconocerá Vuestra Alteza la certidumbre
conteste con que proceden. Todos son testigos de excepción, españoles, caciques
y principales, descendientes de los mismos Incas, que para el caso son más
fidedignos; porque como interesados tuvieron más inmediato motivo para
averiguar la sucesión de aquel tronco y de aquella Real familia de que ellos
descendían; y nadie ignora cuán celosos son estos descendientes en no permitir
que otro alguno se introduzca en su ilustre prosapia, a menos que a ellos les
conste de ciencia cierta, o de segura tradición la descendencia de aquella
estirpe, que es el estímulo que a mí me impele hoy a contradecir la que Don
Diego Felipe Betancur falsamente se atribuyeFelipe Túpac Amaro, último Inca del
Perú y sucesor de los Reyes y Emperadores que dominaron estos Reinos. Asientan
que cuando de orden del Excelentísimo Señor Don Francisco de Toledo, trajeron
preso a dicho Don Felipe a la ciudad del Cuzco, de la provincia de Vilcabamba,
trajeron también en su compañía a dicha Doña Juana y a otra hermana suya de
tierna edad, sus hijas naturales que por tales las crió, trató y reconoció; y
algunos añaden que las traían cargadas los indios, y es cosa natural, siendo
como eran hijas de su Inca. Asientan que vieron degollar a dicho Don Felipe en
la plaza del Cuzco en un cadalso que para ello se formó; y que de orden de
dicho Excelentísimo Señor, fué depositada dicha Doña Juana, como hija del
citado Don Felipe Túpac Amaro, en casa de Doña Teresa Ordóñez, como persona principal,
para que la criase, siendo de todos habida y reputada por hija natural de dicho
Inca Túpac Amaro Doña Teresa Ordoñez madre del testigo fue madre de juana y después de su fallecimiento paso a la casa
de su hermana del testigo .
Hasta aquí se hace constar que
Doña Juana Pilcohuaco fué hija natural de Don Felipe Túpac Amaro, último Inca
sucesor del Perú, que por tal fué declarado por el Excelentísimo Señor Príncipe
de Esquilache, en fuerza de la información que dió, y por lo que a ella y a sus
hijos Don Miguel, Don Felipe, Don Baltasar, Don Blas Túpac Amaro y Doña Agueda
Pilcohuaco, se mandan guardar las excepciones y privilegios como a
descendientes del Inca referido, con que no tiene duda que estos hijos fueron
comprendidos bajo de aquella declaración. De estos hijos sólo quedó Don Blas,
que llevó la sucesión adelante y fué el Cacique de Surimana, y en quien
recayeron las tierras de Doña Juana Pilcohuaco su madre. Este del matrimonio
que contrajo con Doña Francisca Torres, tuvo por sus hijos legítimos a Don
Bartolomé Túpac Amaro, Don Sebastián, Don Agustín y Doña Juana Pilcohuaco, a
quien se le puso por nombre el de su misma abuela. El citado Don Bartolomé, por
sí y los dichos hermanos, se presentó al Corregidor de Canas y Canchis, Don
Clemente de Villavicencio, del Orden de Calatrava, en veinte de Noviembre de
mil seiscientos ochenta y siete, pidiendo se le recibiese información de ser
hijos de Don Blas Túpac Amaro y de Doña Francisca de Torres, nietos de don
Diego Felipe Condorcanque y la Coya doña Juana Pilcohuaco, y bisnietos de don
Felipe Túpac Amaro, Inca; dió la referida información con un testigo español y
cuatro indios principales y Caciques de más de setenta y ochenta años
- ¡Cortemos
de una vez el mal gobierno de tanto ladrón zángano que nos roba
la miel de nuestros panales!
- Aquí solo hay dos culpables: Tú por sojuzgar a mi pueblo
y yo por querer liberarlo.
DOCUMENTO DE
TUPAC AMARU II “PODER PARA ESPAÑA DON JOSEPH TUPAC AMARU AL DOCTOR DON JOSEPH
ANTONIO GARCIA POR DEMANDA EN LA REAL AUDIENCIA DE LIMA CONTRA UN DON DIEGO
BETANCUR, POR JACTARSE VANAMENTE DE SER DESENDIENTE DE DON FELIPE THUPAC AMARU
ULTIMO REY DEL PERÚ”
ARCHIVO REGIONAL
DEL CUSCO
FONDO
DOCUMENTAL: NOTARIO JOSEPH E PALACIOS D
PROT.232
1779
REG1
FOLIOS:80-82
En
la ciudad del Cusco en veinte un días del mes de febrero del mil setecientos
setenta y nueve años ante mi el infraescrito escribano y testigos parecio
presente Don Josef Thupa Amaru Ynga, casique y gobernador de los pueblos de
Surimana, Pampamarca y Tunga Suca en las provincias de canas y canchis alias
tinta a quien conozco de que doy fee y con intervención y asistencia de Don
Pedro Manuel Rodriguez protector de Naturales de esta dicha ciudad y provincia
de su distrito y por interpretación de Don Juan Antonio Rojas y Don Agustin
Becerra y Chacon ynterpretes nombrados por el ylustre cabildo de ella no
obstante de ser inteligente en la lengua castellana dijo: que por cuanto sigue
demanda en la real audiencia de Lima
contra un Don Diego Betancur, por jactarse vanamente de ser desendiente de Don
Felipe Thupac Amaru ultimo rey del Perú cuya causa se halla en estado de sentencia
y en ella se han dado a favor del otorgante las vistas de los señores fiscales
y las provansas que califican su desendencia con dicho monarca de grado en
grado desde este hasta la persona del otorgante y habiendo negado a su noticia
que el dicho Betancur con los supuestos y falsos documentos con que ha querido
en troncarse con el referido Don Felipe Thupa Amaru intenta ocurrir al rey
nuestro señor hasiendo presente la calidad y merito que no le corresponde y
toca al otorgante y a sus hijos a venido en dar poder al doctor Don Josef
Antonio Garcia, abogado de dicha real audiencia y próximo a partir a los reinos
de España y poniendolo en efecto enlla via y forma que mas aya lugar en derecho
otorga que daba y dio su poder cumplido bastante el que de derecho se requiere
y es necesario al suso dicho para que en su nombre del otorgante y repesentando
su propia persona y acción y como que esta inteligenciado de sus derechos
contradiga cualesquiera pretenciones del dicho Don Diego Betancur o Don Vizente
Josef Garcia y Don VuenaVentura Ladron de Guebara causados con sus nietos u
otros descendentes suyos sobre que siga qualesquiera causas y pleitos demandas
contradisiones o diferencias que se movieren en todas instancias hasta su
conclusión y oir concentir o suplicar de qualesquiera causas y pleitos demandas
contradicciones o diferencias que se movieren en todas instancias hasta su
conclusión y oir consentir o suplicar de qualesquiera autos o sentencias
interlocutorias o definitivas pedir termnos hacer probansas juramentos y todos
los otros actos y demás diligencias judciales y extrajudiciales que convengan y
necesario fueren y del mismo modo que el otorgante podía y devia practicar si
se hallase presente con toda amplitud y sin que por falta de poder clausula o
requisito de substancia que deba expresarse deje cosa por obrar porque el animo
del otorgante es darselo cumpliday sin defecto alguno para lo rreferido y lo
incidente y dependiente anexo y concerniente y con libre general administración
y facultad de que lo pueda sustituir en quien y las veces que le pareciere
rrebocando unos sustitutos y nombrando otros de nuevo y siendo presiso que sea
en los agentes del numero que fueren de su satisfacción y confianza.
Otro si le da poder en los propios términos arriba
expresados para que quando le rremita la sentencia o executorial de dicha real
audiencia sobre la precitada causa se presente con este documento y los demás
que fueren concernientes a los reales pies de su magestad y haga y obre todo lo
que el otorgante le comunicare por sus cartas micibas e instrucciones
implorando de la real clemencia su efecto para que se verifique en los términos
que ella fuere servdor y tuviese por conveniente favor del otorgante y sus hijos en cuya razón
practique todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que sean
conducentes con la franquesa rreferida por la satisfacción que le asiste de la
cristiandad y juicio con que se conduce dicho doctor Don Josef Antonio Garcia
en los asuntos que se le encargan y a la firmesa y cumplimiento de lo que dicho
es el otorgante obligo sus bienes havidos
por haber en toda forma de derecho en testimonio de lo qual lo firmo
juntamente con dicho protector e ynterpretes siendo testigos Mariano de la
Bunda,Antonio Gutierres, Melchor Aresti presentes.
ANEXOS:
DEMANDA DE JOSÉ TÚPAC AMARU
CONTRA DIEGO FELIPE BETANCOUR SOBRE LA LEGÍTIMA SUCESIÓN DE FELIPE TÚPAC AMARU,
EL ÚLTIMO INCA DEL PERÚ DON JOSÉ (GABRIEL) TÚPAC AMARO, CACIQUE Y GOBERNADOR DE
LOS PUEBLOS DE SURIMANA, TUNGASUCA Y PAMPAMARCA, EN LA PROVINCIA DE TINTA; EN
LOS AUTOS CON DON DIEGO FELIPE BETANCUR SOBRE LA DESCENDENCIA DE DON FELIPE
TÚPAC AMARO, ÚLTIMO INCA, SEÑOR DEL PERÚ, QUE FALSAMENTE SE ATRIBUYE Y LO DEMÁS
DEDUCIDO, ALE[1]GANDO DE BIEN
PROBADO, DIGO:
que de justicia se ha de servir
Vuestra Alteza decla[1]rar por bastantes y
cumplidas las pruebas y calificaciones de la descendencia de dicho Don Felipe,
de sucesión en sucesión, hasta mi persona; y que el citado Don Diego Felipe
Betancur no es descendiente del citado Don Felipe Túpac Amaro, declarando por
falso los instrumentos, en virtud de los cuales con obrepción y subrepción ha
obtenido los privilegios y declaraciones de este Superior Gobierno, en
perjuicio de los verdaderos sucesores, imponiéndole las penas de falsarios, lo
que es conforme a Derecho. Es la verdad de tal privilegio que, aunque la
insidia, la cavilación y el or[1]gullo de los hombres
intenten confundirla, siempre resulta al fin en su esclareci[1]miento que ella misma
se funda. Sucede esto puntualmente en el caso en cuestión; ha querido Don Diego
Felipe Bentancur ser descendiente de Don Felipe Túpac Amaro, último Inca, Señor
del Perú, levantándole un falso testimonio a la natu[1]raleza,
que ni quiso darle este privilegio ni esta suerte; y es preciso que esta falsa
indicción le salte a la cara, en circunstancias en que un verdadero interesado
le disputa, le contradice y le niega esa descendencia. Yo y mis mayores le
hubiéramos hecho esta misma repulsa, si con éstos se hubiese sustanciado la
pretensión Volumen 2 Antecedentes 51 de Doña Manuela Túpac Amaro, en la falsa
información que dió el año de seis[1]cientos ochenta y
tres, y le hubiera yo contradicho la provisión superior de fue[1]ro y privilegios, que
subrepticiamente obtuvo el año de mil setecientos sesenta y cinco,
confirmatoria de la que con la misma obrepción y subrepción, logró Doña
Manuela, su madre, el año de seiscientos noventa y uno, fundados en unos falsos
instrumentos, que se hicieron pasar por verdaderos. Los autos están ya en
cuatro cuadernos abultados que componen más de quinientas fojas que no le
parecerán muchas al que viere que en ellos se ponen tes[1]timonios
hasta de las historias impresas, y a los que vieren los escritos de Don Vi[1]cente José García,
que después de las impertinencias que comprenden, necesitan de mucho papel y de
mucha tinta para sólo estampar su firma. Pero sus mismos efugios, sus mismas
incubaciones y sus mismos artificios han de hacer en mucha parte mi defensa, y
han de manifestar la debilidad y aún la desesperación de sus derechos, por la
nimia diligencia con que se ha procurado probar lo que no se duda, dejando en
descubierto el punto principal que se le niega. Yo pudiera, conforme a la Doctrina
de los autores y a las expresas reales decisiones, redargüir de falsos los
instrumentos contrarios, para que como asunto previo y prejudicial se
procediese criminalmente hasta su punición y su escar[1]miento,
sobreseyéndose en la causa civil; pero porque ésta está ya adelantada, y
pudiera atribuirse a debilidad de mis acciones, omito este recurso. De otra
suerte probada, probada previamente esa falsedad, se acababan los instrumentos
y los principios, de que la parte contraria deduce esa figurada descendencia de
Don Felipe Túpac Amaro y por consiguiente la disputa que sobre ella se versa,
sería inoficiosa e inútil; pero la sabia integridad de Vuestra Alteza, que
tanto cela el cumplimiento de las leyes, las hará efectivas en la punición de
las falsedades que contienen dichos instrumentos, como lo protesto demostrar.
Siguiendo el orden de este alegato, fundaré con documentos de indubita[1]da fe, por su
antigüedad y circunstancias, que soy descendiente, por sucesión en sucesión, de
Don Felipe Túpac Amaro, Inca; y fundaré que no lo es ni lo puede ser dicho Don
Diego Betancur por la falsedad de sus instrumentos y por las incon[1]testables razones,
que de ellos mismos se deducen incompatibles con su misma materia y con sus
mismas intenciones, que son las dos partes en que se divide este alegato. En
cuanto a la primera encontrará Vuestra Alteza probada mi descenden[1]cia y entroncamiento
con el citado Don Felipe Túpac Amaro, Inca, último Señor de estos Reinos. Por
el instrumento que corre testimoniado a fojas una, cuaderno Nueva Colección
Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 52
cuarto, consta que Francisco de Vilela, Protector de los naturales de la ciudad
del Cuzco, se presentó ante aquel Corregidor Don Pedro de Córdova y Mejía del
Or[1]den de Santiago, en
nombre de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, mujer legítima de Don Diego Felipe
Condorcanqui, pidiendo se le recibiese información de ser dicha Coya Doña
Juana, hija natural del Inca último Don Felipe Túpac Amaro, nieta de Manco,
Inca, y bisnieta de Huayna Cápac, Señores que fueron de estos Reinos; y por
consiguiente, prima hermana de Doña Beatriz Clara, Coya, y prima segunda de
Doña María de Loyola y de Don Melchor Carlos. Expresa que por haber hecho
degollar a dicho Don Felipe, el Excelentísi[1]mo
Señor Don Francisco de Toledo, había quedado dicha Doña Juana Pilcohuaco en
casa de Doña Teresa de Ordóñez, por orden de dicho Señor Excelentísimo; que
había quedado muy niña y pobre, por no habérsele dejado cosa alguna a dicho Don
Felipe, su padre, cuando le prendieron; y que habiendo ocurrido al Excelen[1]tísimo Señor Marqués
de Cañete, sobre que le diese una limosna para ayuda de tomar estado, o le
hiciese merced de cincuenta fanegadas de las tierras que fueron del Inca, en
los contornos del Cuzco, se mandó por decreto de diez y nueve de Oc[1]tubre de mil
quinientos noventa y dos, que diese información de ser hija legítima o natural
del citado Inca Don Felipe Túpac Amaro; y que estando ya casada con Don Diego
Felipe Condorcanque, con cinco hijos, tenía necesidad de dar dicha información,
para lo que presenta interrogatorio con inserción del árbol geneoló[1]gico de los Incas sus
ascendientes. Mandósele recibir dicha información por el citado Corregidor el
año de mil seiscientos nueve, la que dió con doce testigos, todos de vista,
conocimiento y ciencia cierta, según parece de dicha información, que corre de
fojas siete vuelta, cuaderno cuarto, examinados al tenor del interrogatorio que
corre de fojas dos vuelta. En ellos reconocerá Vuestra Alteza la certidumbre
conteste con que proce[1]den. Todos son
testigos de excepción, españoles, caciques y principales, descen[1]dientes de los mismos
Incas, que para el caso son más fidedignos; porque como interesados tuvieron
más inmediato motivo para averiguar la sucesión de aquel tronco y de aquella
Real familia de que ellos descendían; y nadie ignora cuán ce[1]losos son estos
descendientes en no permitir que otro alguno se introduzca en su ilustre
prosapia, a menos que a ellos les conste de ciencia cierta, o de segura tradi[1]ción la descendencia
de aquella estirpe, que es el estímulo que a mí me impele hoy a contradecir la
que Don Diego Felipe Betancur falsamente se atribuye. Todos los testigos de
esta información, principalmente a la segunda, terce[1]ra
y cuarta pregunta, firman que Doña Juana Pilcohuaco fué hija natural de Don
Volumen 2 Antecedentes 53 Felipe Túpac Amaro, último Inca del Perú y sucesor de
los Reyes y Emperadores que dominaron estos Reinos. Asientan que cuando de
orden del Excelentísimo Señor Don Francisco de Toledo, trajeron preso a dicho
Don Felipe a la ciudad del Cuzco, de la provincia de Vilcabamba, trajeron
también en su compañía a dicha Doña Juana y a otra hermana suya de tierna edad,
sus hijas naturales que por tales las crió, trató y reconoció; y algunos añaden
que las traían cargadas los indios, y es cosa natural, siendo como eran hijas
de su Inca. Asientan que vieron degollar a dicho Don Felipe en la plaza del
Cuzco en un cadalso que para ello se formó; y que de orden de dicho
Excelentísimo Señor, fué depositada dicha Doña Juana, como hija del citado Don
Felipe Túpac Amaro, en casa de Doña Teresa Ordóñez, como persona principal,
para que la criase, siendo de todos habida y reputada por hija natural de dicho
Inca Túpac Amaro. No tenemos que tratar de la ascendencia de éste, porque es
principio cierto y estamos convencidos en que fué hijo de Manco Inca y nieto de
Huayna Cápac, etcétera. Y así lo dicen las Historias, y lo califican las
tradiciones. El pun[1]to en cuestión es el
de la descendencia de dicho Don Felipe Túpac Amaro. Y ya tenemos probado, en
dicha información, que Doña Juana Pilcohuaco fué su hija natural, sobre que a
más de los testigos españoles de vista y ciencia cierta, es muy recomendable
Don Tristán de Silva, que a la primera pregunta dice: que conoció a Doña Juana
Pilcohuaco desde muchacha, que conoció al Inca Don Felipe Túpac Amaro, y que le
vió cortar la cabeza en la ciudad del Cuzco, por mandado del Se[1]ñor Virrey Don
Francisco de Toledo; a la segunda (pregunta) asienta que tiene por hija natural
de dicho Inca Túpac Amaro a la expresada Doña Juana Pilcohuaco, porque cuando
lo trajeron preso de la provincia de Vilcabamba, vió el testigo que entre otras
hijas niñas, que con el dicho su padre trajeron, fue una de ellas la dicha Doña
Juana; y como tal su hija, fué habida y tenida entre todos los incas naturales
de aquella Ciudad. A la tercera pregunta dice el testigo que sabe y vió que la
dicha Doña Juana Pilcohuaco (después de haber cortado la cabeza a Don Felipe
Túpac Amaro Inca, por mandado del Excelentísimo Señor Toledo) llevaron a la
expre[1]sada Doña Juana, de
su orden, a Doña Teresa Ordóñez, madre del testigo, para que en su casa como
principal se criase; y que después que murió Doña Teresa, su madre, vió que
Doña Juana quedó en poder y casa de Doña Feliciana de Silva, hermana del
testigo, mujer del Capitán Francisco de Grado; y supe se había casado en la
provincia de Canas y Canchis, porque la dicha Doña Feliciana, por muerte de su
primer marido, se casó con Don Manuel Criado de Castilla, que fué Corre[1]gidor de dicha
Provincia. A la cuarta pregunta afirma que no sabe que hubiese Nueva Colección
Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 54
quedado al presente otro hijo ni hija del Inca Túpac Amaro, sino es la
expresada Doña Juana Pilcohuaco; porque otra hermana suya llamada Doña Isabel,
a quien el testigo conoció en los Aymaraes, era muerta muchos años ha, la cual
así mismo fué notorio haber sido hija del dicho Inca Túpac Amaro. Parece que no
puede dudarse de la fe de este testigo, que da razón de lo que vió y de lo que
supo, con la circunstancia de ser hijo de Doña Teresa Ordóñez, y hermano de
Doña Feliciana Silva, que sucesivamente criaron y tuvieron en su casa a dicha
Doña Juana Pilcohuaco. De este modo, con esta distinción y con esta claridad de
vista y ciencia cierta, proceden los demás testigos a afirmar que Doña Juana
fué hija natural del último Inca, Don Felipe Túpac Amaro, en una informa[1]ción dada en los
tiempos inmediatos a la degollación de aquel Inca; y en que por el mismo caso
de ser particular y memorable el suceso, se tenían frescas y presentes todas
las circuntancias de dicho Inca, su padre, y providencias que se tomaron por el
Excelentísimo Señor Toledo para la crianza de sus hijas Infantas. Es la prueba
más concluyente que se puede dar, por la calidad recomenda[1]ble de los testigos,
por el tiempo y por la naturaleza de sus mismas deposiciones, todas afirmativas
de vista y ciencia cierta. A la verdad que en las pruebas de ge[1]nealogías y
descendencias, no se puede dar otra más relevante, cuando en sentir de los
Autores, aunque no basta el vano rumor, es suficiente la fama pública y las
deposiciones debidas en hechos de este género, que regularmente exceden la me[1]moria de los hombres,
no habiendo cosa en contrario. Concluída esta información, dada ante un
Corregidor distinguido y eje[1]cutoriado, en que se
califica la filiación de dicha Doña Juana Pilcohuaco, plení[1]simamente, y también
la noble estirpe de Don Diego Felipe Condorcanqui, con su marido, se presentó a
su nombre el Protector Francisco de Vilela, pidiendo testimonio de ella, para
ocurrir al Superior Gobierno a pedir renta y tierras para mantenerse con sus
hijos, conforme a la calidad de sus personas tan principales y descendientes
del Inca, cuyo testimonio se le mandó dar por dicho Corregidor para el fin
expresado; pero vamos, de grado en grado, confirmando la filiación de dicha
Doña Juana Pilcohuaco. Ocurrió ésta con dicha información al Excelentísimo
Señor Príncipe de Esquilache, Virrey que fué de estos Reinos, pidiendo que
respecto de constar ser hija del Inca Don Felipe Túpac Amaro, y haberle quedado
cinco hijos del matri[1]monio que contrajo
con Don Diego Felipe Condorcanqui, a saber: Don Miguel, Don Felipe y Don Blas
Túpac Amaro y Doña Agueda Pilcohuaco, se le señalase renta y tierras, y se
declare a favor de dichos sus hijos y descendientes las Volumen 2 Antecedentes
55 extensiones concedidas a otros descendientes de los Incas, que no eran tan
in[1]mediatos ni por línea
tan recta, como lo era ella y sus hijos, para que éstos fuesen reservados de
servicios personales, tasas y otras cargas, a que estaban obligados los demás
indios comunes y atunrunas. En vista de esta representación e información,
hecha por Don Pedro de Córdova Mejía, Caballero del Orden de Santiago,
Corregidor del Cuzco, declaró dicho Señor Excelentísimo a la expresada Doña
Juana Pilcohuaco por nieta de Manco Inca, e hija natural de Don ‘Felipe Túpac
Amaro, Inca; y que como tal ella y sus hijos debían gozar de las excepciones
que Su Majestad manda por sus reales Cédulas, dadas en favor de los hijos y
descendientes de los Incas; en cuya confor[1]midad
manda se le guarden a Doña Juana y a sus hijos todas sus excepciones, y que
sean honrados y respetados conforme a su calidad, mandando así mismo a los
Corregidores del Cuzco y provincia de los Canes y Canchis que de las tierras
baldías de su Distrito, y que hubiesen sido del Inca, de sus mamaconas, u otras
que fuesen sin perjuicio de indios, informasen el número de sus fanegadas que
pu[1]diesen dar a dicha
Doña Juana y sus hijos, y las que hubiese menester, según todo más largamente
consta de la Superior Provisión de fojas sesenta y seis, cuaderno cuatro,
expedida por dicho Señor Excelentísimo Príncipe de Esquilache, en veinte de
Setiembre de mil seiscientos diez y ocho años. Con que ya Doña Juana y sus
hijos, que expresamente nombra, son declarados, el año de mil seiscientos diez
y ocho, por hijos y descendientes del dicho Inca Túpac Amaro en el modo
referido. El mismo Señor Excelentísimo Príncipe de Esquilache en Provisión
libra[1]da, con fecha en los
Reyes a veinte y cinco de Junio de (mil) seiscientos diez y nueve, a pedimento
de la expresada Doña Juana Pilcohuaco, le hace merced de los indios para su
servicio y el de Doña Aguada Pilcohuaco, su hija, según parece a fojas ochenta,
dicho cuaderno cuarto. Por la Superior Provisión de fojas setenta, en que se
insertan otras expe[1]didas a favor de Doña
Juana, para que se la señalasen tierras, manda el Excelen[1]tísimo Señor Conde de
Chinchón, con fecha de diez y seis de Setiembre de (mil) seiscientos treinta y
cinco, que dicha Doña Juana use de la posesión que se le había dado de dichas
tierras, sin que fuere despojada de ellas, sin primero ser oída, y por fuero y
derecho vencida. El mismo Señor Excelentísimo había librado otras provisiones,
que son las mismas que en ésta se insertan, con otra librada al mismo fin de
repartirle tierras a Don Diego Felipe Condorcanque por el Excelentísimo Señor
Don Luis de Velasco, en veinte y cinco de Enero de mil seiscientos dos, en
fuerza de las cuales se le repartieron dichas tierras, de que se le dió
posesión Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de
Túpac Amaru II 56 por el Corregidor de Canes y Canchis, que es la que se
confirma por dicha Real Provisión, bajo de los nombres y linderos que constan
de la expresada posesión, en que se mantuvo Doña Juana, y se han mantenido sus
descendientes, quieta y pacíficamente, como lo estoy yo que soy el último
descendiente poseedor. Hasta aquí se hace constar que Doña Juana Pilcohuaco fué
hija natural de Don Felipe Túpac Amaro, último Inca sucesor del Perú, que por
tal fué declarado por el Excelentísimo Señor Príncipe de Esquilache, en fuerza
de la información que dió, y por lo que a ella y a sus hijos Don Miguel, Don
Felipe, Don Baltasar, Don Blas Túpac Amaro y Doña Agueda Pilcohuaco, se mandan
guardar las excep[1]ciones y privilegios
como a descendientes del Inca referido, con que no tiene duda que estos hijos
fueron comprendidos bajo de aquella declaración. De estos hijos sólo quedó Don
Blas, que llevó la sucesión adelante y fué el Cacique de Surimana, y en quien
recayeron las tierras de Doña Juana Pilcohuaco su madre. Este del matrimonio
que contrajo con Doña Francisca Torres, tuvo por sus hijos legítimos a Don Bartolomé
Túpac Amaro, Don Sebastián, Don Agustín y Doña Juana Pilcohuaco, a quien se le
puso por nombre el de su misma abuela. El citado Don Bartolomé, por sí y los
dichos hermanos, se presentó al Corregidor de Canas y Can[1]chis, Don Clemente de
Villavicencio, del Orden de Calatrava, en veinte de Noviembre de mil
seiscientos ochenta y siete, pidiendo se le recibiese información de ser hijos
de Don Blas Túpac Amaro y de Doña Francisca de Torres, nietos de don Diego Feli[1]pe Condorcanque y la
Coya doña Juana Pilcohuaco, y bisnietos de don Felipe Túpac Amaro, Inca; dió la
referida información con un testigo español y cuatro indios prin[1]cipales y Caciques de
más de setenta y ochenta años. Recibióla el mismo Corregidor, ante escribano,
sirviendo de intérpretes el Cura y el Escribano, y todos uniformemente asientan
ser hijos de don Blas Túpac Amaro y de doña Francisca de Torres, y que dicho
Don Blas lo fué de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, a quien conocieron,
expresando la distinción y solemnidad del casamiento de Don Blas, con relación
a ser descendiente del Inca Túpac Amaro, y no haber habido otro Don Blas Túpac
Amaro que el referido padre de Don Bartolomé, Don Sebastián, Don Agustín y Doña
Juana. El expresado Corregidor Don Clemente de Villavicencio, de Orden de Calatrava,
en vista de esta información, proveyó auto en el pueblo de Tinta, pro[1]vincia de los Canes y
Canchis, en veinte y ocho de Noviembre de mil seiscientos ochenta y siete, en
que declara a dicho Don Bartolomé y a sus hermanos por hijos de Don Blas, nietos
de Doña Juana Pilcohuaco, bisnietos y descendientes de Don Felipe Túpac Amaro,
Manco Inca y Huayna Cápac, Señores que fueron de estos Reinos, para que como
tales gozasen las excepciones correspondientes. Volumen 2 Antecedentes 57 El
mismo Don Bartolomé produjo esta información ante Don Bernardo Pardo de
Figueroa, Corregidor de dicha Provincia, en veinte y tres de Agosto de mil
setecientos uno, pidiendo que informase a este Superior Gobierno, ser él y sus
hermanos los contenidos en dicha información, y así mismo de su capacidad y
honrados procedimientos; y con efecto el citado Don Bernardo Pardo de Figue[1]roa, Caballero del
Orden de Santiago, hizo el informe que se pedía, expresando que a más de dicha
información, tenía exactamente averiguado, en cuatro años de Corregidor, que
dicho Don Bartolomé y sus hermanos eran hijos y descendientes de los referidos
Don Blas y los demás hasta Don Felipe Túpac Amaro, Inca. Que estaba en posesión
dicho Don Bartolomé del Cacique de dicha Provincia y espa[1]ñoles de ella, con
todo lo demás que contiene dicho informe; que jura a Dios y a la Cruz que traía
a los pechos. Así consta del instrumento que corre a fojas noventa y cuatro, y
a fojas ciento siete, cuaderno cuatro. El mismo Don Bartolomé, en veinte y seis
de Junio de setecientos quince, se presentó con dicha información ante Don
Diego de Esquivel Paraba y Navia, Marqués de Valle Umbroso, Corregidor del
Cuzco, pidiendo en atención a su no[1]bleza y descendencia
del Inca Túpac Amaro, se le nombrase por uno de los veinte y cuatro electores
que hay en aquella Ciudad, compuestos de indios nobles, y a quienes compete
elegir Alférez Real, para, la función del Señor Santiago. Nombrósele, por tal,
Elector, y concurrió con su voto en la elección que se hizo en aquel año, cuyo
nombramiento se lo confirmó el Ilustrísimo, Excelentísi[1]mo
Señor Virrey Don Diego Ladrón de Guevara, en provisión librada en veinte y
cuatro de Setiembre de mil setecientos quince, como consta del istrumento de
fojas ochenta y dos. Por la provisión librada por el Excelentísimo Señor Conde
de la Moncloa, en diez y nueve de Octubre de mil seiscientos noventa y nueve,
se le concede a Don Bartolomé, como a Cacique principal y Gobernador del pueblo
de Surimana, provincia de Canas y Canches, y en atención a su noble estirpe el
privilegio de poder traer y ceñir espada y daga. Estos privilegios y demás
ascensiones que gozaron y debieron gozar, se les ha mandado guardar y cumplir
por los corregidores de dicha provincia, sucesiva[1]mente,
como parece del instrumento de fojas noventa, resultando así calificado que Don
Bartolomé, Don Sebastián y demás sus hermanos, son hijos legítimos de Don Blas
Túpac Amaro, Cacique de Surimana, y único que allí se ha conocido de este
nombre, y nietos de Don Felipe Condorcanque y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco,
y bisnietos del último Inca Túpac Amaro. Nueva Colección Documental de la
Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 58 Don Bartolomé, que fué
el mayor de estos hermanos, falleció sin dejar hijos del matrimonio que
contrajo con Doña Catalina Quispi Sisa; por cuya razón le sucedió en el
Cacicazgo, tierras y mercedes concedidos a los hijos y descendien[1]tes de Doña Juana
Pilcohuaco, hija del último Inca Don Felipe Túpac Amaro. El referido Don
Sebastián casó con Doña Catalina del Camino, de cuyo matrimonio tuvieron por su
hijos a Don Miguel Túpac Amaro, Don Marcos, Doña Manuela y Doña Antonia. El
dicho Don Miguel, como hijo mayor, sucedió en el Cacicazgo y tierras a él
anexas. Casóse de primer matrimonio con Doña Rosa Noguera, de quien tuvo por
sus hijos a Don Clemente que falleció, y a mí que, por su muerte, sucedí como
hijo mayor en los derechos del Cacicazgo y tierras; aunque el citado Don
Miguel, mi padre, del segundo matrimonio que contrajo con Doña Ventura
Monjarras, dejó otros hijos. Yo quedé por su fallecimiento en la menor edad,
durante ella fue[1]ron Caciques
interinos Don José Noguera, mi tío, y Don Marcos Túpac Amaru, así mismo mi tío.
Puesto yo en edad competente, contraje matrimonio con Doña Micaela Bastidas, y
con ésto me presenté ante el Corregidor Don Pedro Muñoz de Ar[1]jona, en veinte y
cinco de Octubre de mil setecientos sesenta y seis, pidiendo se me declarase
por Cacique, como a legítimo sucesor de los pueblos de Surimana, Pampamarca y
Tungasuca. Y corridas todas las diligencias correspondientes de información,
partidas de bautismo y casamiento, con general aclamación de los pueblos,
califiqué dicha sucesión, como hijo legítimo de Don Miguel, nieto de Don
Sebastián, bisnieto de Don Blas Túpac Amaro, y tercer nieto de Don Diego Felipe
Condorcanque, y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, hija del último Inca Don
Felipe Túpac Amaro, en cuya conformidad obtuve el Cacicazgo de los pue[1]blos de Surimana,
Pampamarca y Tungasuca, que actualmente poseo y poseyeron mis mayores de sucesión
en sucesión hasta mí, como consta de la información y diligencias que corren
desde fojas ciento ocho, aumentada dicha información en el término de prueba a
que se recibió esta causa, con testigos españoles e indios principales, y lo
serían todos los residentes en aquella provincia; porque a todos les es
constante que yo y todos mis mayores hemos sido reputados y honrados como
descendientes de dicho Inca Túpac Amaro; con que para el caso de la presente
disputa, no puede darse prueba más esclarecida y más probada, que la que consta
de unos instrumentos que originalmente conservo en mi poder, de letra antigua
que no puede admitir sospecha; y que con citación de la parte contraria han
sido reconocidos, corregidos y concertados los testimonios, como parece de la
certifi- Volumen 2 Antecedentes 59 cación y diligencia del Escribano de Cámara
Don Martín de Pro, de fojas sesenta y cinco, dicho cuaderno cuarto, a mi
pedimento y de orden de esta Real Audiencia. No puede dudarse la fe de dichos
instrumentos, ni creo que se atreva a dudarla Don Vicente García, apoderado y
protector de Don Diego Bentancour, abuelo de su mujer; pues a más de que aún
antes de poner esta demanda, pudo su cavilación sacar dichos instrumentos
originales del poder de la persona en quien yo los tenía depositados, y
reconocerlo como los reconoció; caso que hoy dudara algo, los mismos
instrumentos originales hicieran su convencimiento y su confu[1]sión; y lo que es
más, es menester que se rinda a la propia confesión de mis claros derechos que
hace en su carta que me escribió, y tiene reconocida bajo de jura[1]mento, a mi solicitud
y de orden de Vuestra Alteza. Los autores, como va referido, tienen por materia
grave la de una causa de Genealogía; porque en ella no sólo se interesa la
pretensión del particular, sino la reputación de toda una familia, pero la
viveza y travesura de Don Vicente García será el autor de su daño, porque ha
sido mi estímulo; pues no contento con las pro[1]videncias
que subrepticiamente ha logrado la familia de su mujer, para suponer su origen
y descendencia de dicho Inca Túpac Amaro, ha querido excluir la mía, que es la
verdadera, y no supuesta, simulada y falsa como la suya; y creo que lo he de
hacer demostrable con sus mismos instrumentos, con los que he de producir en su
convencimiento, y con razones deducidas de ellos mismos, que si no es imposi[1]ble, le será difícil
desvanecer, por más que acumule documentos y figure edificios suntuosos, porque
éstos han de rendirse, si sus cimientos son débiles y falibles, como lo son, y
que será la materia de la segunda parte de este alegato. Si hubiese de hacerme
cargo de las impertinentes ocurrencias de Don Vi[1]cente
García, de los instrumentos y calificaciones inconducentes que ha produ[1]cido, y con que ha
abultado inútilmente el proceso, sería obra muy larga, y sería incidir en el
mismo despropósito del desorden y confusión que él se ha propuesto, sin más que
vertirlos con satisfacción y aún con injuria, para en el ínterin blasonar una
descendencia que no tiene su familia. El punto de que se trata es el de la de
Don Felipe Túpac Amaro, último Inca del Perú, a quien por mandado del Exce[1]lentísimo Señor
Toledo, cortaron la cabeza, el año de mil quinientos setenta y dos, en la plaza
del Cuzco. Siendo este el punto y la materia de que se trata, podía
preguntársele a Don Vicente, apoderado y protector de Don Diego Betancur: ¿Qué
conexión tiene con ésto la historia de la entrada de Don Francisco Pizarro en
Cajamarca? ¿Cuál la conducencia del encuentro de Don Francisco Pizarro con
Atahualpa, su arresto y Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II 60 demás circunstancias de aquel suceso? ¿Qué
afinidad tiene con esta causa la histo[1]ria de la vida del
siervo de Dios Fray Pedro de San José Betancur, fundador de la Religión
Bethelemítica? ¿Qué relación la de si desciende Betancur de Don Martín de
Arvieto, ni a qué influyen los méritos, verdaderos o inciertos de éste? ¿Ni a
qué fin alglomerar en el proceso las pruebas de los hijos y nietos de dicho Don
Diego Betancur, sus partidas de bautismo y casamientos, que nadie les duda ni
les dispu[1]ta, ni yo se lo niego
en esta causa? No obstante dicho Don Vicente ha hecho horroroso el proceso con
testimo[1]nios de las Historias
de Garcilaso, de Herrera, de Calancha, de Arvieto y del siervo de Dios
Betancur. Yo prescindo de todo ésto, porque no me incumbe inculcarle esa
descendencia de Arvieto ni de ese parentesco de Betancur; porque nada de eso es
del presente caso. Lo que le importaba a la (parte) contraria es probar la
descenden[1]cia de Don Felipe
Túpac Amaro, último Inca del Perú, que es la que le he negado y niego; lo demás
de Arvieto y de Betancur se lo permito o se lo concedo, porque ni la
descendencia de Arvieto ni la de Betancur lo han de hacer descendiente de Túpac
Amaro; pero lo cierto es que tan vana es aquélla como lo es ésta. Tampoco le he
disputado ni disputo a Don Diego Betancur, si tiene hijas y si tiene nietos, y
si éstas se casaron con Don Ventura Guevara y Don Vicente García, y si los
hijos de éstos son bisnietos de dicho Don Diego; confiésoselo lla[1]namente, pero
pregunto ¿a qué viene en esta causa presentar las fes de bautismos y partidas
de casamientos de las hijas, nietas y bisnietas del citado Don Diego? Prue[1]be éste su
entroncamiento con Don Felipe Túpac Amaro Inca; y ya con eso, sin en[1]grosar este proceso
podrían probar estos hijos, nietos y bisnietos, separadamente, que aquél era su
padre, su abuelo y su bisabuelo pero como el fin ha sido enredar y confundir
los autos, ha mezclado en ellos unos asuntos que les son extranjeros; y que si
algún influjo tienen, es el de la molestia y perdición del tiempo, que se gasta
en su reconocimiento. El principio y el origen de esta supuesta descendencia de
Don Felipe Tú[1]pac Amaro, viene de
Doña Manuela, madre de Don Diego Betancur. Esta desde el año de mil seiscientos
ochenta y tres, se presentó ante el Corregidor del Cuzco, Don Pedro Balvín,
pidiendo que se le recibiese información al tenor de varias preguntas. Estas y
el escrito en que se produjeron, tienen reparos de gravísimo peso, que fundan
la falsedad de aquella información. Titúlase, en el escrito, Doña Manuela Túpac
Amaro, ñusta soltera, natural que dijo ser del pueblo de Surimana de la
provincia de Quispicanche; de que resulta del primer reparo de inverosimili[1]tud, que hace
presumir falsa dicha información, porque el pueblo de Surimana no Volumen 2
Antecedentes 61 está en la provincia de Quispicanche, sino en la de Canas y
Canches; y como no es creíble que alguno ignore la provincia en que nace, es
manifiesta la falsedad de dicha información, que alguno mal intruído la formó,
para hacerle este obsequio a Doña Manuela; y como no hubo citación de parte
legítima que la contradijese, corrió por provincia de Quispicanche, la que era
de Canas y Canches, y hasta hoy nos lo quieren hacer creer, aunque todos ven
que el pueblo de Surimana está en la provincia de Canas y Canches. La primera
pregunta se reduce a calificar si conocieron a Don Lucas Tú[1]pac Amaro, Cacique
principal de dicho pueblo de Surimana, y a Doña Gabriela de Arce, difuntos; la
segundo, si tuvieron por sus hijos legítimos a Doña Manuela y demás hermanos
que expresan; y la tercera, si Don Blas Túpac Amaro, Cacique y Gobernador que
fué de dicho pueblo de Surimana, casado con Doña Manuela de Ocllo, fueron sus
abuelos, y la reconocieron a ella y a sus hermanos por sus nietos, y si dicho
Don Blas y su hijo Don Lucas fueron habidos y reputados por descen[1]dientes del Inca
Túpac Amaro, Señor natural que fué de estos Reinos. A esto se reducen las
preguntas; pero dígnese Vuestra Alteza reparar que ellas sólo ascienden,
específicamente, hasta Don Blas Túpac Amaro, contentán[1]dose
con la generalidad de que eran descendientes del último Inca Túpac Amaro.
Verdad es que Don Blas Túpac Amaro fué nieto del Inca Don Felipe; pero es falso,
falsísimo, que éste fuese casado con Doña Magdalena de Ocllo, y que tuviese por
hijo a ese Don Lucas, que se supone padre de Doña Manuela; porque, como he
fundado en la primera parte de este escrito, el citado Don Blas fué casado con
Doña Francisca Torres, de cuyo matrimonio tuvieron por sus hijos a Don Bar[1]tolomé, Don
Sebastián, Don Agustín y Doña Juana Pilcohuaco, a quien pusieron el mismo
nombre de su abuela. ¿Dónde está, pues ese Don Lucas Túpac Amaro, padre de Doña
Manuela, que se dice hija de ese Don Blas? Sólo ha existido en los espacios
imaginarios; porque ni ha sido Cacique de Surimana, como se dice, ni han tenido
de él allí la más remota tradición, como lo declara el Cura de aquella
Doctrina, en su declaración a fojas ciento noventa y seis, cuaderno segundo,
hecha a pedimento de la parte contraria. Don Blas, hijo de Don Diego Felipe
Condorcanqui y de Doña Juana Pilco[1]huaco, fué el Cacique
de Surimana, y por su muerte lo fué Don Bartolomé Túpac Amaro, su hijo, como
consta de la información de fojas noventa y cuatro, cua[1]derno
cuarto, con la particular circunstancia, que deponen los testigos, no haber
habido otro Don Blas que el padre de dicho Don Bartolomé y el de sus hermanos;
conque si Don Blas fué Cacique de Surimana, y por su muerte lo fue dicho Don
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac
Amaru II 62 Bartolomé, como consta de la Superior Provisión de foja ochenta y
ocho, del dicho cuaderno cuarto, no hay tiempo en que lo pudiese ser ese
fingido Don Lucas; por[1]que, por muerte de
Don Bartolomé, sin hijos, le sucedió su hermano Don Sebas[1]tián, y a éste su
hijo mayor Don Miguel, mi padre; de quien yo como el hijo mayor soy actual
poseedor del Cacicazgo de dichos pueblos de Surimana, Pampamarca y Tungasuca,
según las aclamaciones del común, que corren de fojas ciento diez y nueve
vuelta, cuaderno cuarto, en que expresan venirme por herencia y línea recta.
¿Cuándo, pues pudo ser Don Lucas Cacique de Surimana, donde ni aún noticia
tienen de él? Aun permitido y no concedido que ese tal Don Lucas, padre de Doña
Manuela, pudiera ser descendiente del Inca Don Felipe Túpac Amaro, nunca pudo
ser Cacique de Surimana; porque este Cacicazgo que ha Estado en mi línea, no me
ha venido, ni lo han gozado mis ascendientes, por el Inca Túpac Amaro, sino por
Don Diego Felipe Condorcanqui, mi tercer abuelo, a quien pertenecía; y a que se
agregaron después las tierras de que este Superior Gobierno hizo merced a mi
tercera abuela Doña Juana Pilcohuaco, como a hija del último Inca Don Felipe
Túpac Amaro. Conque si estas tierras y este Cacicazgo han venido unidos hasta
mí, de sucesión en sucesión, desde Don Felipe Condorcanqui y la Coya Doña Juana
Pilcohuaco, no pudo dicho Don Lucas haber sido Cacique de Surimana, pues como
se supone no es des[1]cendiente de Don
Felipe Condorcanqui, ni de la Coya Doña Juana Pilcohuaco; de otra suerte estas
tierras que yo gozo y este Cacicazgo que hoy poseo, fueron de los hijos de Don
Lucas; esto no es así, porque siempre han sido de mi línea desde aquel tronco;
luego dicho Don Lucas no fue ni pudo ser Cacique de Surimana; pero volvamos a
la célebre información de Doña Manuela, que se titula Túpac Amaro. Ella se
supone dada el año de mil seiscientos ochenta y tres; sus testigos fueron tres
indios ordinarios, que sólo tienen el nombre de testigos, y como el fin de Doña
Manuela era entroncarse con Don Blas Túpac Amaro, que fué verdadero Cacique de
Surimana, se le acomodó a un Don Lucas por su hijo, padre que se supone de Doña
Manuela, y de esta suerte los testigos lo hacen Cacique de Surimana, lo hacen
hijo de Don Blas, y lo hacen descendiente del Inca Túpac Amaro, poniéndose en
el texto de Don Blas, que verdaderamente era nieto del último Inca Túpac Amaro;
pero ni hubo tal Don Lucas, ni fué hijo de Don Blas, ni éste fué casado con
Doña Magdalena de Ocllo, ni fué hijo de Don Juan Tito Túpac Amaro, sino de Don
Felipe Condorcanqui y de Doña Volumen 2 Antecedentes 63 Juana Pilcohuaco, nieto
del Inca Don Felipe; Pero como el fin era suponer esta línea, y habiéndola de seguir
rectamente, se encontraban con el inconveniente de Don Felipe Condorcanqui y de
la Coya Doña Juana Pilcohuaco, torcieron la línea desde Don Blas, y lo
supusieron marido de la Ocllo, e hijo de don Juan Tito Túpac Amaro, viniendo
así un mismo don Blas que no ha habido otro Cacique de Surimana, a .tener dos
mujeres y dos padres, la primera Doña Franscisca Torres, que fué la verdadera,
y la segunda Doña Magdalena de Oc[1]llo que fué la
fingida y la supuesta. Lo mismo sucede en los padres; porque este Don Blas,
único Cacique de Surimana, fué hijo legítimo de Don Diego Felipe Condorcanqui y
de Doña Juana Pilcohuaco, que no tiene duda y está plenamente probado en mis
ins[1]trumentos; con que no
pudo ser éste abuelo de Doña Manuela, ni hijo de Don Juan Tito Túpac Amaro;
porque a un mismo tiempo no pudo ser hijo de dos padres ni marido de dos
mujeres. Es cierto que Don Blas Túpac Amaro, Cacique de Surimana, fue mi
bisabuelo, hijo de Doña Juana Pilcohuaco y nieto del Inca Don Felipe. Luego no
pudo ser abuelo de Doña Manuela, luego no pudo ser hijo de ese figurado Don
Juan Tito Túpac Amaro, que jamás se ha conocido en el mundo; es nece[1]sario que la parte
contraria pruebe que hubo otro Don Blas, distinto del que todos ‘conocieron;
que pruebe haber sido casado con Doña Magdalena de Oc[1]llo,
y haber sido hijo de Don Juan Tito Túpac Amaro; porque de lo contrario la
falsedad revienta, por todos sus poros, una vez que el único Don Blas, Cacique
de Surimana, tiene distintos ascendientes y distintos descendientes probados.
Yo aseguro que la parte de Betancur no ha de calificar que hubiese otro Don
Blas, Cacique de Surimana; aunque apure todo el artificio y toda la cavilación,
no ha de salir de la dificultad del argumento, porque ha de ser Doña Manuela
bisnieta de Don Diego Felipe Condorcanqui y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, o
no ha de ser nieta de Don Blas Túpac Amaro, único Cacique de Surimana, donde no
se ha conocido otro Don Blas, Cacique; pero ¿qué ha de ser, ni qué ha de
probar? Si Doña Manuela fué hija de Don Lucas Túpac Amaro, y éste fué Cacique
de Surimana, como hijo de dicho Don Blas ¿por qué este Ca[1]cicazgo de Surimana
no pasó a Don Pascual, Don Francisco, o Don Juan Túpac Amaro, hijos de Don
Lucas y hermanos de Doña Manuela comprendidos en la segunda pregunta del escrito
de foja veinticinco, cuaderno segundo, en que pidió dicha información? Así
parece que lo pide el orden de sucesión de los Cacicazgos, ejecutada como la de
los mayorazgos de Castilla. Es constante que ninguno de los Nueva Colección
Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 64
hermanos de Doña Manuela, hijos de ese fingido Don Lucas, ha sido Cacique de
Surimana; luego tampoco lo fué Don Lucas; luego no fué éste hijo de Don Blas
Túpac Amaro, verdadero Cacique de Surimana. Sabemos y tengo probado en mis
instrumentos y en mis pruebas, que dicho Don Blas dejó por sus hijos a Don
Bartolomé, a Don Sebastián y a Don Agustín; y está probado que Don Bartolomé
fue Cacique y Goberna[1]dor de Surimana, que
sucedió a su padre Don Blas. Está probado que por muerte de Don Bartolomé, que
no tuvo hijos, le sucedió Don Sebastián, su hermano segundo; y está probado que
por muerte de éste, le sucedió Don Miguel Túpac Amaro; y está probado que yo,
como su hijo mayor, le he su[1]cedido y estoy en
actual posesión de dicho Cacicazgo de Surimana, todos descendientes legítimos
de Don Diego Felipe Condorcanqui, por donde vie[1]ne
el Cacicazgo, y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco. ¿Podrá satisfacer esta
dificultad Don Vicente García con las Historias de Garcilaso, dé Herrera, de
Calancha y con el parentesco del siervo de Dios Betancur y de Don Martín
Arvieto? Ya se ve que no; luego la información dada por Doña Manuela es falsa.
Los testigos de ella, como se ha referido, son tres indios ordinarios, pero
como toda ella fué obra de una mano, los testigos inciden en la misma
inverosimilitud y en la misma repugnancia que se nota en el escrito de Doña
Manuela. El primero es Cristóbal Rimachi, natural de la parroquia de San
Cristóbal, en el Cuzco, que declara conforme a las dos preguntas del escrito:
que conoció a Don Lucas Túpac Amaro, Cacique del pueblo de Surimana, casado con
Doña Gabriela de Arce, de quienes fueron hijos Doña Manuela, Don Pascual y Don
Francisco Amaro; declara también que conoció a Don Blas Túpac Amaro, así mismo
Cacique de Surimana, Inca principal y respe[1]tado
en calidad de tal. Ya en esta parte se prueba, a mi favor, la distinción de
dicho Don Blas, mi bisabuelo. El segundo testigo es otro indio llamado Juan
Aucayni, natural que dijo ser del pueblo de Surimana, en la provincia de
Quispicanchi, de edad de noventa y cuatro años. Sin duda estaba decrépito,
porque decirse natural del pueblo de Surimana, y afirmar que este pueblo es de
la provincia de Quispicanchi, no puede ser sino una manifiesta fatuidad; porque
siendo del pueblo de Surimana, no podía ignorar que no era de la provincia de
Quispicanchi, sino de Canas y Canchis; y es cosa notable que siguiese el mismo
equívoco de Doña Manuela, que también, en su escrito, se hace natural de
Surimana de la provincia de Quispicanchi; lo que Volumen 2 Antecedentes 65 ésto
quiere decir es que una sola mano se equivocó. Ya se ve con esto el desprecio
que merece este testigo, para que se repute falso todo lo demás que en ella
expresa. El tercer testigo es así mismo un indio llamado Don Marcos Yanqui Rima[1]chi, principal, que
dijo ser de la parroquia de San Sebastián, de edad de cuarenta y cinco años,
dice que conoció a Don Lucas, Cacique de Surimana, y que le oyó (decir) a éste
que Don Blas Túpac Amaro, Inca principal, y Doña Magdalena Oc[1]llo, su mujer, fueron
sus padres, y de la descendencia del Inca Túpac Amaro, Señor natural que fué de
estos Reinos, y que así también lo oyó decir el testigo a varias personas
antiguas. Y sin más que esta información dada sin citación, a lo menos, del
Cacique de Surimana, que era en aquel tiempo, por el derecho e interés que
podía tener en la materia, declaró el Corregidor del Cuzco a dicha Doña Manuela
por hija legítima de Don Lucas Túpac Amaro y de Doña Gabriela de Arce, nieta de
Don Blas Túpac Amaro y de Doña Magdalena de Ocllo descendientes del Inca Túpac
Amaro. Repárase que la declaración sólo recae sobre Doña Manuela, sin embargo
de que la información comprende a sus hermanos. En este estado no contenta Doña
Manuela hizo que Don Juan Flores Ma[1]tajudíos, Protector
de los Naturales, pidiese que se adelantase la información, con el pretexto de
que habían llegado unos testigos que estaban ausentes, y con efecto se le
mandaron recibir otros tres testigos, que corren de fojas veinte y ocho vuelta,
cuaderno segundo; y con sólo ver que todos estos testigos afirman que
conocieron a Don Lucas Túpac Amaro, Cacique principal y Gobernador del pueblo
de . Suri[1]mana, provincia de
Quispicanchi, se está demostrando su falsedad; porque, como se ha referido, no
hay más pueblo de Surimana que el que se conoce y existe en la provincia de
Canes y Canchis; y, a la verdad, que ese fingido Don Lucas sólo pudo ser
Cacique de ese fingido pueblo de Quispicanchi, viniendo así a parar en que la
notoriedad de Don Blas y su pública calidad y distinción, se hizo apreciable
para que Doña Manuela, que quiso ser ñusta y descendiente del Inca Túpac Amaro,
quisiese también entroncarse con Don Blas, que era el indubitado descendiente
de dicho Túpac Amaro, como se prueba por sus mismos testigos. El mismo
Corregidor proveyó otro nuevo auto, en que declara ya a Doña Manuela y a sus
hermanos por nobles incas, exentos de servicios personales; pero por lo que
toca a tributos, manda que ocurran al Real Gobierno. Así es visto que estos
hermanos de Doña Manuela, ñusta descendiente del Inca Túpac Amaro, honrados y
privilegiados con unas reales cédulas del Señor Emperador Carlos V, de que
después diré en su lugar, eran entonces indios tributarios, todo incompati[1]bles con esa
distinguida estirpe. Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La
rebelión de Túpac Amaru II 66 Doña Manuela que se vió ya, con tanta ligereza,
declarada por descen[1]diente de los Incas,
pensó en cosas mayores; y dió un salto hasta el año de mil quinientos cuarenta
y cuatro y cuarenta y cinco, e hizo la más terrible falsedad que puede darse:
supúsose bisnieta de un Don Juan Tito Túpac Amaro, que no ha existido en el
mundo, o a lo menos ni en los autos ni en las historias consta que lo hubiese.
Ni en la primera ni en la segunda información, ni en lo que es más en el
memorial y carta que dirigió al Excelentísimo Señor Conde de la Monclova, el
año de mil seiscientos noventa, se hace la más ligera mención de Don Juan Túpac
Amaro, hijo que se supone ser del último Inca Don Felipe. Púsosele en la cabeza
apropiarse los privilegios de unas Reales Cédulas expedidas por Su Majestad
Cesárea, en los años de mil quinientos cuarenta y cua[1]tro
y mil quinientos cuarenta y cinco, a favor de otros Incas, y empezó a hacer diligencias,
en este Superior Gobierno, para que se le mandasen guardar; ocurrió a este fin
con el memorial de fojas treinta y tres, expresando ser descendiente del Inca
Túpac Amaro; y que el Rey Nuestro Señor y Emperador de gloriosa memo[1]ria, les despachó dos
Reales Cédulas a su favor, para que pudiesen poner Cadena Real, que por
cualesquiera delitos fuesen presos en sus casas o cabildos, y que los
delincuentes que a ellas se acogiesen, les valiese la inmunidad, que no fuesen
por cosa pertenecientes a Su Majestad. Quéjase de que no se observan estas
inmunidades, y pide se les hagan guardar. No presenta las reales cédulas, ni
expresa a favor de quién se libraron, ni su fecha, ni toma en fin en boca a Don
Juan Tito Túpac Amaro, su supuesto bis[1]abuelo, porque sólo
procede con generalidad, asentando que se libraron cédulas a su favor, y se le
concedieron privilegios, que pide se les guarden. Repare, Vuestra Alteza, que
cuando pidió la información de su descen[1]dencia
el año de mil seiscientos ochenta y tres, no hizo mención de tales cédulas, ni
de tales privilegios, hasta el año de mil seiscientos noventa que hizo este
recur[1]so a este Superior
Gobierno. Proveyóse el Superior decreto de fojas treinta y tres vuelta, en diez
de Julio de mil seiscientos noventa, en que el Excelentísimo Señor Conde de la
Monclova manda que las justicias del Cuzco le hagan guardar a Doña Manuela y a
sus descendientes todas las reservas, privilegios y honras, que estuvie[1]ren concedidas por
las Reales Cédulas que cita la suplicante, siendo la susodicha de las
comprendidas en ellas. Ya se ve que el decreto es condicional, y le restaba a
dicha Doña Manuela que andar el dificultoso camino de haber de probar ser
comprendida en dichas Reales Cédulas, que sólo se contentó con citarlas en la
ge- Volumen 2 Antecedentes 67 neralidad referida; porque desde entonces se
procedió con artificio y con fraude, ocultando esas cédulas, para que no se
descubriese su falsedad. El año de seiscientos noventa y uno, repitió Doña
Manuela la carta de fojas treinta y cuatro vuelta, en que aunque procede con la
misma generalidad, se entiende algo más en la relación de los privilegios
contenidos en una de dichas Reales Cédulas, con todas sus circunstancias.
Repite su queja de que por ser natu[1]ral, no se la
observan; y que las Justicias del Cuzco, sin atender al decoro de su casa de
cadena que representan las personas reales, les envían semaneros alguaciles a
sacar los presos que se valen de su casa; y pide se sirva Su Excelencia mandar,
en nombre de Su Majestad, que no se le saquen dichos delincuentes, y que se le
per[1]mita poner Cadena
Real y las Armas Reales en su casa, como Su Majestad le tenía hecha merced.
Tampoco presenta en este segundo recurso esas reales cédulas, ni expresa el año
en que se libraron, ni a favor de quién. Este recurso se sustanció con los
señores fiscales, Fiscal Protector y (Fis[1]cal)
General; y conforme a su dictamen, se mandó por el decreto de fojas treinta y
cinco vuelta, proveído en Lima a cinco de Mayo de mil seiscientos noventa y
uno, que el Corregidor informase con vista del privilegio, que se refiere en la
represen[1]tación. El Corregidor
hizo el informe de fojas treinta y seis, en que expresa haber visto los títulos
que para el efecto exhibió la parte; y que lo que de ellos constaba era que la
Majestad Cesárea hizo merced a Don Juan Tito Túpac Amaro, hijo de Don Felipe
Túpac Amaro, Señor que fué de estos Reinos, para que pudiese sentar[1]se él y sus
descendientes en los Concejos y Cabildos, que no pudiesen ser presos por
deudas, que pudiese poner Cadenas y Armas, etcétera. Y remitiéndose a la
información dada por Doña Manuela, dice que le pa[1]rece
haber probado ser descendiente de dicho Don Juan Tito Túpac Amaro, en cuya
virtud su antecesor, Don Pedro Balvín, la declaró por descendiente del su[1]sodicho. Asienta que
vió los títulos y la merced real, sin examinar su verdad; pero si hubiese
intervenido algún interesado, le hubiera instruído a dicho Corregidor, que esas
Reales Cédulas estaban falsamente encapitadas en Don Juan Tito Túpac Amaro, que
nadie ha conocido, y que fueron expedidas la una a favor de Don Alonso Tito
Atauchi, y la otra a favor de Don Felipe Túpac Yupanqui; la primera a primero
de Octubre de mil quinientos cuarenta y cuatro, y la segunda a nueve de Mayo de
mil quinientos cuarenta y cinco. Hoy vemos presentadas en testimonio de
testimonios esas mismas Reales Cédulas, a nombre de dicho Don Juan Tito Túpac
Amaro; y con todo me parece que he de fundar concluyente su falsedad. Nueva
Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II
68 Dígnese Vuestra Alteza reparar en el informe de dicho Corregidor, y no[1]tará que refiriéndose
a la información de dicha Doña Manuela, y a los autos en que su antecesor
aprobó dicha información, expresa que la declaró por descen[1]diente de Don Juan
Tito Túpac Amaro; pero reconózcase dicha información, y reconózcanse los autos
proveídos por el Corregidor Balvín, a fojas veinte y ocho y fojas treinta y
dos, y se verá que ni se nombra, ni se trae a consideración a tal Don Juan Tito
Túpac Amaro; porque ni doña Manuela lo pide, ni el Corregidor pudo declararla
por descendiente de Don Juan Tito Túpac Amaro, de quien ni una sola palabra se
dice en dicha información. Lo que hizo fué en el primer auto, declararla por
hija legítima de Don Lucas, nieta de Don Blas, y descendiente del Inca Túpac
Amaro; en el segundo auto de fojas treinta y dos, dicho cuaderno segundo,
declara a Doña Manuela y a sus hermanos por nobles incas exentos de servicios
personales; y en cuanto a los tributos, manda que ocurran al Real Gobierno, de
que resulta que estos indios privilegiados con casa de cadenas, con asiento en
los Concejos y demás privile[1]gios que contienen
dichas Reales Cédulas, eran en aquella actualidad tributarios; ¿por que hasta
entonces tuvieron sepultadas dichas Reales Cédulas, o mejor por qué no las
habían falsificado como las falsificaron después? ¿Dónde está, pues, la
declaración de la descendencia de Don Juan Tito Túpac Amaro, que no se pidió ni
se probó en dicha información? ¿Cómo pudo aquel Corregidor Don Pedro Balvín
haber declarado a Doña Manuela por descendiente de dicho Don Juan Tito, si los
mismos autos declaratorios apelan sobre la descendencia del Inca Túpac Amaro,
Señor que fué de estos Reinos, qué es lo que se pidió? Don Juan Tito Túpac Amaro
aun, caso negado, que fuese hijo de Don Felipe, no fué último Señor de estos
Reinos, con que no pudo haber declarado a Doña Manuela por descendiente de Don
Juan Tito, el Corregidor Balvín, como refiere en su informe, de fojas treinta y
seis, su sucesor Don José de Escasola. Con este informe, carta y superior
decreto, en cuya virtud se hizo, se volvió a presentar Doña Manuela, pidiendo
que se vista de ellos, se le hiciesen guardar sus prerroga[1]tivas de poner Cadena
y Armas a las puertas de su morada. Los Señores Fiscales a la vista que se les
dió, fueron de parecer, que se mandase despachar Provisión para que a dicha
Doña Manuela se le guardasen todas las prerrogativas de que hubiesen gozado sus
ascendientes, según la merced que de ellas tuviesen, y con arreglo a este
parecer se libró la Provisión que, inserta en otro testimonio, corre a fojas
treinta y cuatro y a fojas treinta y siete, dicho cua[1]derno
segundo. Volumen 2 Antecedentes 69 Es testimonio de testimonio, dado sin
citación, que no hace fe, como es constante en derecho, y se fundará después en
su propio lugar. En todos estos recursos en que las mismas Reales Cédulas
debían ser su mayor calificación y la mayor seguridad de su pretensión, jamás
las presentó; y así los Señores Fiscales, indefinidamente, dicen que se les
guarden los privilegios de que hubiesen gozado sus ascendientes, según la
merced que de ellas tuvieren, porque nunca vieron estas reales mercedes, que
siempre andaban en las tinieblas, y depositadas en la oculta oficina del
fraude, que, alias, si los Señores Fiscales hubiesen visto el testimonio de
esas Reales Cédulas, no se hubiesen escondido a su perspicacia y talentos los
vicios que comprendían en el supuesto cierto y seguro que no hubiera presentado
Doña Manuela cédula alguna original, ni testimonio sacado inmediatamente de
ella, ni hasta hoy será capaz de presentar, contentándose con aglomerar testimo[1]nio de testimonios y
comprobaciones de comprobaciones, que no fundan la fe de un instrumento, que
los Escribanos que dan esos testimonios no han conocido. Si al Corregidor que
no era letrado, le parecieron legítimos esos títulos, no hubieran éstos corrido
igual suerte en la sabia advertencia de unos señores Fiscales. Ya con estos
triunfos se alentó Don Diego Betancur a ocurrir a este Supe[1]rior Gobierno,
presentando las Reales Cédulas referidas en testimonio, y califican[1]do ser hijo de dicha
Doña Manuela, para pedir como pidió, se le mandasen guar[1]dar
todos los privilegios y prerrogativas contenidas en dichas Reales Cédulas; y
como ya la materia .estaba autorizada de antemano, y no hubo parte legítima que
hiciese contradicción, pudo conseguir que se le librase la Provisión, que en
testi[1]monio corre de fojas
sesenta y cuatro, cuaderno segundo, en la que no se insertan dichas Reales
Cédulas. Confirmáronsele o declaráronsele estas prerrogativas, sin que yo,
retirado en mi Provincia, supiese estos progresos que hacía Betancur con la
usurpación de mi descendencia, que, alias, se la hubiera contradicho, como
ahora se la contradigo. Los puntos principales en que se apoyan las intenciones
contrarias, y los que han dado mérito a esas prerrogativas, han sido dichas
Reales Cédulas y la informa[1]ción dada por Doña
Manuela, madre de Betancur, el año de mil seiscientos ochenta y tres. Esta
queda ya convencida de falsa, .y lo mismo sucederá con aquellas; y habrá
conseguido la parte contraria y su apoderado y protector, por resulta de su
temeri[1]dad, que se le
impongan las penas que corresponden al crimen gravísimo de falsear los
rescriptos del Príncipe, como lo espero de la superior integridad de Vuestra
Alte[1]za, para que no se
perturben los derechos de los verdaderos descendientes, ni se falte con tanta
facilidad al elevado respeto de tan superiores tribunales. Nueva Colección
Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 70 La
primera Real Cédula es le que aparece inserta en otros testimonios, a fojas
diez y seis, cuaderno segundo, dada en Valladolid a primero de Octu[1]bre de mil quinientos
cuarenta y cuatro, por sus Majestades Cesáreas el Señor Don Carlos y la Señora
Doña Juana, su madre. Ella está encapitada en el tal testimonio, a favor de Don
Juan Tito Túpac Amaro que, como se ha expues[1]to,
nadie ha conocido en el mundo. Esta es una Real Cédula librada por sus
Majestades, con su misma fecha, a favor de Don Alonso Tito Atauchi, en todo su
tenor y circunstancias: redúcense a legitimar los hijos que tenía en varias
mujeres, y a consederle a él y a sus descendientes los privilegios que dicho
real rescripto comprende. Doña Manuela, madre de Betancur, no hizo otra cosa
que trasladar esta Real Cédula, subrogando en lugar de Don Alonso Tito Atauchi
a Don Juan Tito Túpac Amaro, su supuesto ascendiente, pero ¡qué falsedad! Ella
es gravísima, porque se versa sobre un rescripto del Príncipe, con una mutación
dolosa de su verdad, en que son comprendidos Doña Manuela, que la ejecutó, Don
Diego Betancur, su hijo, y el actual apoderado de este Don Vicente, que
producen y hacen uso de este falso rescripto. La falsedad, como se fabrica en
las tinieblas del fraude, es de difícil probanza, y según Derecho y doctrinas
se necesita el auxilio del Cielo para su descubrimiento. La presente ha estado
oculta hasta ahora, que Dios no ha querido más permitirla. Con dificultad se
dará falsedad más calificada; por que la redarguyen y la convencen el mismo
instrumento y las mismas razones que no nos pueden engañar, y que hacen
urgentísima su presunción. El mismo bullicio y diligencia de la parte contraria
en acumular instru[1]mentos, vengan o no
vengan, por cualquier ápice que se le figure, influyen no poco a este
propósito. No se hizo otra cosa que mudar el nombre Don Alonso Tito Atauchi en
el de Don Juan Tito Túpac Amaro, y una u otra expresión con[1]ducente al fin de
aparentar por verdadero lo que era enteramente falso. De esta Real Cédula
librada a favor de Don Alonso Tito Atauchi, con la propia fecha y en su propio
contexto, tengo yo y tienen muchos de sus descendientes testimonio en todo
conformes. Conque si ésta es una cédula librada a favor de Don Alonso Tito
Atauchi, no pudo ser privilegio ni merced concedida a Don Juan Tito Túpac
Amaro. Con sólo ésto a la primera vista, se hace urgentísima la presunción de
su falsedad; pero el discurso, la irá cada vez haciendo más clara y manifiesta,
Don Vicente José que registra todos los rincones, y que cavila incesantemente,
en hacer a su mujer descendiente del último Inca Don Felipe Túpac Amaro, ha
revuelto Volumen 2 Antecedentes 71 el Archivo del Escribano de Cámara, Don
Martín de Pro, y ha podido encontrar unos autos, que se siguieron en esta Real
Audiencia por Don José (de la) Cueva, sobre unas tierras o mayorazgos del
Cuzco, que le pertenecían como descendiente de Don Alonso Tito Atauchi. El
citado Don José de la Cueva Tito Inca produjo sus calificaciones, y para en
parte de ella presentó el testimonio de dicha Real Cédula, que es la misma que
se halla a foja diez y nueve vuelta de los autos de dicho Cueva, dada en
Valladolid, a primero de Octubre de mil quinientos cuarenta y cuatro, a favor
de Don Alonso Tito Atauchi, en que sus Majestades legitiman a los hijos de
éste, y conceden todos los privilegios que contiene dicha Real Cédula. Cotéjese
ésta con la presentada por la parte contraria, en testimonio, a fojas diez y
seis, cuaderno segundo, y se verá que están conformes, a excepción del nombre y
de una u otra expresión, consiguiente a la simulación. Me ha excusado con esto,
presentar el testimonio que yo tenía, y que podía por efugio adicionar aunque
son muchos los que lo tienen; pero una vez que ha desenterrado estos autos, y
que de ellos ha pedido testimonio de un interrogatorio y de las respuestas de
los testigos a ciertas preguntas de él, no podrá dudar de su fe. Es muy difícil
e inverosímil un suceso semejante. Todos por pública no[1]toriedad,
de tradición en tradición, saben que dicha Real Cédula, de primero de Octubre
de mil quinientos cuarenta y cuatro, se expidió a favor de Don Alonso Tito
Atauchi y sus hijos. Sábese que desde aquellos tiempos se ha presentado esta
Cédula en los tribunales superiores e inferiores del Reino, y sábese en fin que
es una cédula tan pública, que todos los descendientes de dicho Don Alonso Tito
Atauchi han tenido testimonio de ella, y jamás la han ocultado. No ha sucedido
ésto con la que se atribuye a ese ficto e ideal Don Juan Tito Túpac Amaro. Nadie
ha sabido de ella, ni Doña Manuela, madre .de Don Diego Betancur, tuvo de dicha
cédula la menor noticia el año de (mil) seiscientos ochenta y tres, cuando dió
la información testimoniada, a fojas ..., cuaderno segundo; porque si la
tuviese, la hubiera desde entonces presentado como principal fundamento de su
intención; pero ni siquiera se acordó de Don Juan Tito Túpac Amaro,
contentándose única[1]mente con la
generalidad de llamarse descendiente de Don Felipe Túpac Amaro. Después llegó a
sus manos la cédula de Tito Atauchi, fingió un don Juan Tito Túpac Amaro,
supúsolo su descendiente, y entró en el proyecto inícuo de encapi[1]tar en él la Cédula
de Tito Atauchi, con todos sus linderos y señales; y ve aquí ya a Doña Manuela
y a su hijo Don Diego Betancur descendientes de Don Blas, de Don Juan Tito y de
Don Felipe Túpac Amaro, último Inca del Perú. Nueva Colección Documental de la
Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 72 Es, sin duda, una
gravísima falsedad; no se manifestarán autos, providen[1]cias
del Superior Gobierno de esta Real Audiencia, ni de otro algún tribunal en que
se trate de esta Real Cédula librada a favor del tal Don Juan Tito Túpac Amaro.
Sólo tuvo su principio desde Doña Manuela, que se titulaba Túpac Amaro, madre
de Don Diego Betancur; pero aun ella, en aquel tiempo, tiró la piedra y
escondió la mano, porque como le acusaba la conciencia, y era género de
contrabando esa falsa Real Cédula, no hizo más que citarla en los recursos que
hizo a este Superior Gobierno como va referido; y así los Señores Fiscales, a
quienes se les dió vista, sólo pidieron que se le guardasen los privilegios,
que se les hubiesen concedido a sus mayores, adquiriendo el informe del
Corregidor del Cuzco, que como no era letrado, no pudo advertir las calidades que
debe tener un instrumento para hacer fe. No es creíble, pues, que ese Don Juan
Tito Túpac Amaro, ese Don Blas y ese Don Lucas que son los ascendientes que se
adjudica Doña Manuela, dejaran de ostentar estos privilegios, y de manifestar
este Real Rescripto para que se obe[1]deciese, para que se
hiciese guardar y cumplir, para que se les hiciese merced de tierras como a
descendientes del Inca, para calificar su ilustre cuna y conservarla con
notoriedad, o a lo menos para que los hermanos de Doña Manuela no fuesen
tributarios, como lo fueron, y se manifiesta del auto del Corregidor Balvín, en
que los declara por nobles descendientes del Inca; todo ésto es repugnante,
incompa[1]tible e inverosímil
con dicha Real Cédula; luego ella es falsa. De otra suerte se hubiera hecho
pública, como se hizo desde su principio y desde su origen la de Don Alonso
Tito Atauchi, tanto que pudo llegar a las ma[1]nos
de Doña Manuela, para que la acomodase a un ente ficto, a un Don Juan Tito
Túpac Amaro, que no existió jamás. Aún permitido y no concedido, que hubiese
habido ese Don Juan Tito Túpac Amaro, ¿dónde está calificado que Doña Manue[1]la, madre de Don
Diego Betancur, sea descendiente de ese Don Juan Tito Túpac Amaro? ¿Consta en
ese cúmulo de instrumentos, que ha presentado el apoderado y protector, Don
José Vicente, que Doña Manuela sea descendiente de Don Juan Tito? De ninguna
manera; porque aún en la falsa información que dió el año de (mil) seiscientos
ochenta y tres, no pudieron pasar los testigos del atolladero de Don Blas Túpac
Amaro, pues siendo éste hijo de Don Diego Felipe Condorcan[1]que y de la Coya Doña
Juana Pilcohuaco, no lo pudieron hacer de ese Don Juan Tito Túpac Amaro, que ni
conocieron ni pudieron conocer. Con que aún en esta hipótesis, ni Doña Manuela
ni su hijo Don Diego han probado ser descendientes de dicho Don Juan Tito Túpac
Amaro. Volumen 2 Antecedentes 73 Por cualquier parte que se toque dicha Real
Cédula, respira falsedad. Ya se ha dicho que la Real Cédula expedida a favor de
Tito Atauchi, conviene en todo con la de Tito Túpac Amaro, menos en el nombre.
¿Es posible que estos dos pre[1]tendientes
concurrieron a un mismo tiempo y con unos mismos méritos? ¿Es po[1]sible que ambos
tuvieron hijos en varias mujeres que legitimar? ¿Es posible que a ambos,
igualmente, les concediese Su Majestad los privilegios de legitimación, de
cadena y demás prerrogativas que contiene dicho Real Rescripto? No es ni pudo
ser posible en las circunstancias del hecho. A Don Juan Tito Túpac Amaro lo
supone la parte contraria hijo de Don Felipe Túpac Amaro; porque el buen deseo
de hacerse su descendiente, no lo hace reparar en el torpe anacronismo en que
incide. Supónese de contrario que Su Ma[1]jestad libró a favor
de Don Juan Tito Túpac Amaro la Real Cédula de primero de Octubre de mil
quinientos cuarenta y cuatro, en que le legitima a los hijos, que había tenido
en varias mujeres. Conque, si Don Juan Tito fuese hijo de Don Felipe Túpac
Amaro, tendría éste desde el año cuarenta y cuatro esos nietos naturales le[1]gitimados, como hijos
de Don Juan Tito Túpac Amaro habidos en varias mujeres. ¡Rara monstruosidad! El
año de mil quinientos cuarenta y cuatro, aún no había nacido Don Felipe Túpac
Amaro, que se supone abuelo de esos nietos legitimados; de suerte que en todo
es admirable la línea de Don Diego Betancur; porque Don Felipe Túpac Amaro tuvo
nietos aun antes de nacer, y Don Diego tiene un tercer abuelo, cual es Don Juan
Tito Túpac Amaro que hasta ahora no ha nacido. Por las Historias y por la
prueba dada por Doña Juana Pilcohuaco, el año de mil seiscientos nueve, consta
que los españoles .entraron en estos Reinos el año de (mil) quinientos treinta
o treinta y uno, que el de treinta y tres pasaron a Caja[1]marca,
y después al Cuzco, gobernando Manco Inca, sucesor de Huáscar, Inca, a quien
mandó matar Atahualpa, su hermano. Consta que Manco Inca tuvo varios combates
en el Cuzco con los españoles, y que vencido se retiró a Vilcabamba, donde
después un español, de resultas de una porfía de juego, le dió un golpe de bola
que lo mató. Consta que fué casado con la Coya Corasi, que fué estéril, y a
quien mataron los españoles. Consta que el dicho Manco Inca retirado ya en
Vilcabamba, casó con la Coya Sisa Tocto Ocllo, de quien nació Don Felipe Túpac
Amaro, y según este orden calificado el año de mil quinientos cuarenta y
cuatro, o no había venido al mundo o aún era infante. ¿Cómo, pues, el año de
mil qui[1]nientos cuarenta y
cuatro tenía hijo, tenía nieto, y ya en España se les concedían prerrogativas
de legitimaciones, de cadenas y asientos en los Concejos, etcétera? Nueva
Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II
74 Estos falsos milagros sabe hacer la ambición de quien ha querido usurpar a
la naturaleza la suerte que ella no quiso darle. Consta también que Sayri
Túpac, hermano mayor natural de Don Felipe, sucedió a su padre Manco, y gobernó
en el retiro de Vilcabamba. Constan las diligencias que se practicaron para su
salida; que vino a Lima, que se le hicieron mercedes, que regresó al Cuzco, y
que allí se bautizó, con el nombre de Diego, y que retirado a Yucay falleció,
dejando por su hija (habida en Doña María Cusi Huarcay, su hermana) a Doña
Beatriz Clara, Coya, que casó con Don Martín Gar[1]cía
de Loyola. Por muerte de Don Diego Sayri Túpac, que gobernó por la menor edad
de su hermano Don Felipe, le sucedió éste que se mantenía en la montaña de
Vilca[1]bamba, y sábense
todas las providencias que se tomaron para sacarlo de ella, como lo sacaron; y
murió degollado en la plaza del Cuzco el año de (mil) quinientos se[1]tenta y dos, joven o
mozo, como dicen las Historias. Si éste, pues, era niño cuando murió su padre
Manco Inca; y por eso gobernó Don Diego Sayri Túpac, su herma[1]no natural, mayor. Si
por muerte de éste sucedió Don Felipe, y al fin murió mozo, desgraciadamente,
el año de quinientos setenta y dos, ¿cómo pudo, desde el año de (mil)
quinientos cuarenta y cuatro, tener por su hijo a ese Don Juan Tito Túpac
Amaro, y a esos nietos habidos en varias mujeres? Cada reflexión de éstas, por
sí sólo, funda la presunción de la falsedad, conque se encapitó dicha Real
Cédula de legitimación y privilegios; pero todas juntas la hacen evidente y
demostrable . Bien ha conocido la parte contraria este inconveniente y este
escollo de convencimiento; y para darle algún color de disculpa, ocurrió con su
escrito de fojas noventa y uno, presentando un testimonio de una información,
que se dice pedida por Doña María Manrique Cusihuarcay y Don Diego de Mendoza
Sa[1]yri Túpac, su marido;
y que se dice haberse recibido el año de (mil) quinientos setenta y siete.
Preséntase Don José Vicente ante el Corregidor del Cuzco, Don Manuel López de
Castilla, en Junio del año pasado de (mil) setecientos setenta y seis, estando
ya esta causa pendiente ante el Alcalde ordinario; porque dicho Don Vicente
siempre anda a escondidas, variando Jueces y variando escribanos; y así se ve
en los muchos testimonios que ha presentado, que el que le saca el uno, no lo
autoriza otro; pero, vamos al escrito. En él pide testimonio del interrogatorio
de aquella información, y de la respuesta a la oncena pregunta que dió Don
Felipe Sayri Túpac, uno de los testigos de ella, que se reduce a hacer constar
la edad de setenta años que tenía este testigo, y a que declara que Manco Inca
tuvo otro hijo en una hermana suya, que se decía Volumen 2 Antecedentes 75
Túpac Amaro. Supongo que este testimonio se dió sin mi citación; y que aunque
está autorizado de Tomás de Villavicencio, Escribano Público, es todo de letra
de Don José Vicente, que lo noto para lo que después se dirá. El fin de este testimo[1]nio y de esta
undécima respuesta del testigo, no fué otro que el de ostentar Don José Vicente
las pomposas, fantásticas reflexiones, para que se conozca el paladar de genio
que tiene dicho Don José Vicente; porque a la verdad, sino se adivina, o sino se
incuba con mucha molestia, no se puede entender lo que dicen las tales
reflexiones. Lo que yo he podido entender es una cuenta alegre que hace de la
edad de Don Felipe Túpac Amaro, por la respuesta de dicha undécima pregunta, en
que el testigo dice ser de edad de más de setenta años, y que en una hermana
suya tuvo . Manco Inca, por hijo, al citado Don Felipe. Considere Vuestra
Alteza este instru[1]mento de
calificación, estos cómputos de años, y estas cerebrinas reflexiones de Don
José Vicente. Bien se conoce que todo ha sido dirección suya, porque de otra
suerte hubiera procurado arreglar sus pruebas a aquellas formalidades, que en
el Derecho se hacen fidedignas. ¿Por qué no produjo esa información ante el
Juez de la causa? ¿Por qué no la pidió con mi citación, para que yo la
reconociese? ¿Por qué este arbitrio de estar huyendo de su colitigante, cuando
su intervención y su noticia había de dar todo el vigor a su prueba? Ya se sabe
todo lo que ésto significa; porque de otra suerte, al buen pagador no le duelen
prendas, ni al litigante que procede con limpieza le perjudica, y antes, sí, le
aprovecha hacer sus pruebas a cara descubierta, de que re[1]sulta su mayor fe y
su mayor esclarecimiento. Conque la tal undécima pregunta de un testigo, entre
otros, que tendría esa Información, aún permitiéndole su fe, no pasa de una
imaginación singular, quedando siempre en su vigor el inconveniente fundado de
que Don Felipe Túpac Amaro, que apenas había nacido el año de mil quinientos
cuarenta y cuatro, no pudo tener entonces hijo y nietos; y por consi[1]guiente que la Real
Cédula de primero de Octubre de mil quinientos cuarenta y cuatro es falsamente
subrogada en ese imaginario Don Juan Tito Túpac Amaro, hijo supuesto de Don
Felipe. Pero no es menester más que ver el testimonio de dicha Real Cédula, pre[1]sentada a fojas diez
y seis, cuaderno segundo; que aunque tiene los vicios de ser testimonio de
testimonios, hace prueba contra quien la produce. Ya he dicho y vuelvo a decir
que esta es una Real Cédula, librada a favor de Don Alonso Tito Atauchi, sin
que se haya hecho otra cosa que copiarla, mudando el nombre de Don Alonso Tito
Atauchi en el de Don Juan Tito Túpac Amaro. Tan cierto es ésto Nueva Colección
Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 76 que el
mismo testimonio a más de la igualdad que concuerda con la Real Cédula librada
a favor de Don Alonso Tito Atauchi, como se ha referido, hace saltar él mismo
la falsedad. Notará Vuestra Alteza que la Real Cédula habla con Don Juan Tito
Túpac Amaro, hijo de Don Felipe Túpac Amaro; tres veces lo nombra, pero a la
cuarta prosigue en estos términos: «que vos guarden y hagan guardar y cumplir a
vos Don Alonso Tito Atauchi, Inga, y a los dichos vuestros hijos e hijas,
etcétera». Si la Real Cédula se dirige a Don Juan Tito Túpac Amaro y a sus
hijos, si con él habla y repite su nombre tres veces ¿por qué a la cuarta ya se
termina a Don Alonso Tito Atauchi y manda que a éste se le guarden todos los
privilegios en dicha Real Cédula contenidos? Este es un renuncio conocido, y es
un habérseles ido la mano al tiempo de copiar la verdadera Real Cédula de dicho
Don Alonso Tito Atauchi, por que Dios permite accidentes, para que no
prevalezca la falsedad; luego este testimonio de dicha Real Cédula es falso,
falsa su encapitación, falsa la existencia y falso todo lo que, en virtud de
ella, han obrado Doña Manuela, Don Diego Bentancur y Don José Vicente su
apoderado y protector; porque hacer la falsedad o usar de ella importa lo
mismo, para lo que es la punición de este atroz, gravísimo delito. Don José
Vicente en su escrito de fojas… que en su desorden se conoce, muy bien, que es
obra suya, gana por la mano; y soltándome un improperio in[1]digno de mi
reputación y de mi procedimiento, produce una excepción que aún no se le ha
pedido, porque le acusa la conciencia. Dice que yo en las pulperías, con
Barreda que supone mi mozo, he dicho el defecto de la expresada Real Cédula, en
que a su final habla con Don Alonso Tito Atauchi, Inga. No me probará que yo
haya entrado una sola vez en pulpería ninguna; porque los vínculos del honor de
mis mayores, que circulan en mis venas, envueltos en su propia real sangre, me
enseñan bien la estimación y aprecio que me debo dar. Dice, pues, que es un
equívoco insustancial y de poco momento, que a todo escribiente sucede. Cosa
insustancial y de poco momento le parece a Don José Vicente, falsear un Real
rescripto, fingir un Don Juan Tito Túpac Amaro, fingirlo hijo de Don Felipe
Túpac Amaru, fingir a Don Diego Betancur su des[1]cendiente
y, en fin, engañar y faltar al respeto a los Tribunales con esta execrable
falsedad. La excepción de Don José Vicente, sí se puede decir insustancial,
pueril y de poco momento, porque aunque todo escribiente se equivoca, poniendo
una palabra por otra; pero esto sucede en las voces y en los nombres que le son
conoci[1]dos, y de que trata
el mismo instrumento que maneja; pero que hablando de Don Volumen 2
Antecedentes 77 Juan Tito Túpac Amaro, de que reza el instrumento, se le venga
a la pluma Don Alonso Tito Atauchi, un Inca que le era desconocido, y que
existió ahora más de dos siglos, y a quien no conocía, es equívoco, que sólo la
serenidad de Don José Vicente lo puede llamar insustancial. Si los cargos y los
convencimientos de falsedad quedaran disueltos con satisfacciones de esta
naturaleza, ya los falsarios habrían adquirido un libre pasa[1]porte para quedar
impunidos, y pudieran ser muchos los que con la Real Cédula de Don Alonso Tito
Atauchi, hiciesen el mismo prodigio que ha hecho Betancur, con sólo el trabajo
de copiar la Cédula, y subrogar un nombre ideal en lugar de otro. La falsedad
es un crimen gravísimo, es perjudicial, y como de difícil proban[1]za, las presunciones
y los indicios la arguyen y la califican. Así cualquier vicio que se note en:
el Instrumento, falta de estilo y de verosimilitud, lo hace presumir falso y no
vale la respuesta pueril de que es equívoco. Son muchas las circunstancias que
concurren para que se tenga por falso ese Real Rescripto, y para que no se
repute equívoca la expresión de Don Alonso Tito Atauchi, sino indicio y
manifestación de su falsedad. No se equivocan los amanuenses con tanta
erudicción, que en lugar de Don Juan Tito Túpac Amaro, que era el de que se
trataba, pusiese a Don Alonso Tito Atauchi, cabalmente el mismo a favor de
quien se expidió la verdadera Real Cédula de primero de Oc[1]tubre de mil
quinientos cuarenta y cuatro, copiadas y encapitada con la misma fecha, tenor y
contexto en Don Juan Tito Túpac Amaro. Si éste pasara por equívo[1]co insustancial,
habría logrado Don José Vicente cerrar las puertas a los arbitrios que el
Derecho y las Doctrinas facilitan para el descubrimiento de las falsedades y
escarmiento de los falsarios. Esto no puede ser, ni tampoco pudo el amanuense
equivocarse en pun[1]to tan sustancial,
porque sino es imposible, es muy inverosímil que copiando un Instrumento que
hablaba de Don Juan Tito Túpac Amaro, subrogase en su lugar a Don Alonso Tito
Atauchi; luego la falsedad respira y atosiga su pestífero mal olor, y más
cuando el contrario funda la verosimilitud del fraude el mismo concurso de
circunstancias en una Real Cédula verdaderamente librada en todo su tenor y
contexto a favor de dicho Don Alonso Tito Atauchi. Tito Atauchi tuvo hijos en
varias mujeres solteras y también las tuvo Don Juan Tito Túpac Amaro. Aquél le
hizo relación a su Majestad de que tenía hijos, y éste le hizo la misma
relación. Aquél fué buen cristiano y sirvió a Su Ma[1]jestad
en las cosas que se ofrecieron, y éste también tuvo igual mérito. A aquél le
legitima Su Majestad los hijos, y también a éste con los mismos privilegios.
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de Túpac
Amaru II 78 A aquél se le expide una Real Cédula en primero de Octubre de mil
quinientos cuarenta y cuatro, y a éste se le libra otra igual con la misma
fecha. ¿Pudo ser esto factible, cuando vemos que la Cédula de Don Alonso Tito
Atauchi, desde entonces, ha hecho tanto ruido en el Reino, donde en poder de
sus descendien[1]tes hay multiplicados
testimonios? ¿Puede ser factible, cuando nadie ha visto esa Real Cédula librada
a favor de Don Juan Tito Túpac Amaro? ¿Puede ser factible que ninguno de los
descendientes de sus muchos hijos legitimados haya pro[1]ducido
esta Real Cédula, para que se le guarden sus privilegios y prerrogativas?
¿Puede ser factible que de los hijos de Don Juan Tito Túpac Amaro, sólo que[1]dase la descendencia
de Doña Manuela, madre de Don Diego Betancur, sin que hasta ahora haya
manifestado dicha Real Cédula o testimonio inmediatamente sacado de ella? Todo
es de difícil ocurrencia, y todo está acusando la falsedad con que en la Real
Cédula de Don Alonso Tito Atauchi se subrogó Don Juan Tito Túpac Amaro. Lo
mismo sucedió con la Real Cédula de foja 19, dicho cuaderno se[1]gundo, expedida en
Valladolid en nueve de Mayo de mil quinientos cuarenta y cinco, a favor de Don
Felipe Túpac Inga Yupanqui y Don Gonzalo Pichoguallpa, Señor natural que fué de
estas tierras, en que le conceden un escudo de armas, dividido en dos partes,
con los blasones que expresa dicha Real Cédula. La parte contraria hizo con
esta lo mismo que con la de Don Alonso Tito Atauchi, su[1]brogando
a Don Juan Tito Túpac Amaru, en lugar de los referidos Don Felipe Túpac Inga
Yupanqui y Don Gonzalo Pichoguallpa. Estos eran descendientes del gran Túpac
Inga Yupanqui, y a aquél lo hacen hijo legítimo de Túpac Amaro de Cusi Tito y
de Manco Inca; y hasta en esto hay falsedad, porque si es hijo de Don Felipe
TúpacAmaro, no sería sobrino sino nieto de Manco Inca, de quien fué hijo dicho
Don Felipe Túpac Amaro. Mudaron también los blasones o las armas para hacer
distinto el escudo de ellas respecto del concedido a dichos Don Felipe Túpac
Inca Yupanqui y Don Gonzalo Pichoguallpa, trasladando al pie de la letra en
todo lo demás dicha Real Cédula, cuya copia simple tengo en mi poder, y de ella
tiene testimonio autorizado Don Leandro Jiménez y Sahuaraura, clérigo
presbítero, como descendiente de los Incas, que protesto presentar luego que
pueda conseguirlo autorizado; y ya con ésto se ve otro prodigio en las Reales
Cédulas de Don Juan Tito Túpac Amaru, cual es el de convenir con la de los
referidos Don Felipe Túpac Inca Yupanqui y Don Gonzalo Pichoguallpa, con sólo
la diferencia de variar el nombre y las armas, para diferenciarlas de las
otras; y es mucho accidente que en la Cédula de la legi- Volumen 2 Antecedentes
79 timación y privilegios de Cadena, asiento en Cabildo, etcétera, concurriese
con la de Don Alonso Tito Atauchi hasta en la fecha, y que lo mismo sucediese
con la del privilegio de Armas respecto de la expedida a favor de los referidos
Don Felipe y Don Gonzalo. Estas son las Reales Cédulas con que Doña Manuela y
Don Diego, su hijo, han logrado poner Cadena, hacerse de privilegios y de
honores, y abrogarse una descendencia que les es muy extranjera y muy remota;
ya porque son falsas dichas Reales Cédulas, y ya por que no han probado ni
pueden probar ser descendien[1]tes de ese Don Juan
Tito Túpac Amaro, porque aún en caso negado que fuesen descendientes de Don
Blas Túpac Amaro, no lo pueden ser de Don Felipe Túpac Amaro, último sucesor Inca,
a menos que no desciendan también de Don Diego Felipe Condorcanqui y de la Coya
Doña Juana Pilcohuaco, de quienes fué hijo di[1]cho
Don Blas y no de Don Juan Tito Túpac Amaro, como se supone de contrario.
Resultando de todo que las Reales Cédulas que han sido el motivo de to[1]dos los privilegios,
que subrepticiamente ha obtenido la parte contraria, son fal[1]sos, de que son
autores Doña Manuela, Don Diego, su hijo, y Don José Vicente, su apoderado
protector. A aquélla porque hizo la falsedad, y éstos porque usan de ella. Así
lo convencen los fundamentos expuestos, que sólo pudieran desvanecerse
manifestando las Reales Cédulas originales, que desde luego pido que las
presente, para que el mismo hecho de no presentarlas, como no las presentará,
confirme la falsedad. No es lo mismo haberse manejado hasta aquí
clandestinamente, que ha[1]ber de disputar la
descendencia con audiencia de parte legítima, que no permite se le usurpen los
derechos de familia por quien no tiene participación en ellos, ni que un falso
descendiente del último Rey Inca del Perú obtenga de Su Majestad Católica, mi
Señor, aquellas mercedes que su real piedad concede a los verdaderos
descendientes de los Incas. Yo tengo derecho para pedir a la parte contraria
que presente las cédulas originales, y él tiene obligación de presentarlas; aun
cuando no se redarguyesen de falsos los testimonios que ha producido; en ellos
funda su intención Don José Vicente, y una vez que yo se los redarguyo debe
presentar sus originales conforme a la Doctrina de los autores, mayormente
cuando el interés de la materia en que se versan es de grave perjuicio y de
grave consideración. Aun sin pedirlo yo, debía presentarlos la parte contraria
para hacer así más poderosa su prueba, resultante de su misma inspección. En
esta inteligencia he traído conmigo mis instrumentos originales antiguos, para
que siempre que se dude de los testimonios que he presentado, hagan su defensa
y su vindica- Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La
rebelión de Túpac Amaru II 80 ción los mismos originales, que ya en parte se
han cotejado, corregido y con[1]certado con citación
del referido Don José Vicente, y ya también en su última declaración, hecha a
pedimento de mi parte, confiesa haber tenido todos mis instrumentos en su
poder, aún antes de haberse puesto esta demanda; con que todo cuanto contra el
tenor de dichos instrumentos dijese, será contra su propia confesión y contra
su propio conocimiento, y no será defensa sino injuria la de dominar bastarda a
la Coya Doña Juana Pilcohuaco, y de nominarme a mí hijo de una persona de
extraño fuero, sin más fundamento que el de una desordena[1]da propensión.
Presente la parte contraria, como yo lo hago, o manifieste sus instru[1]mentos originales,
para que con mi citación se concierten, corrija y cotejen con los muchos
testimonios que ha presentado; y con esto sólo sin traer otras rela[1]ciones y otros
parentescos que no son del caso, habrá fundado la no falsedad de esas Reales
Cédulas, que dice libradas a favor de. Don Juan Tito Túpac Amaro. Califique
después con pruebas de formalidad que éste es ascendiente de Don Diego Betancur
y el negocio quedará acabado; pero en el ínterin que esto no aparece, las
cédulas manifiestan su falsedad, y en los autos no consta esa tal des[1]cendencia de Don
Juan, Tito Túpac Amaro. Esto es lo que debe hacer porque ni los testimonios de
testimonios que ha presentado, ni las confirmaciones de los privilegios de sus
Armas, de su Ca[1]dena y de su asiento
en Cabildo, referentes todas a las mercedes contenidas en dichas Reales
Cédulas, pueden serle útiles en manera alguna, convencida la fal[1]sedad de dichas
Reales Cédulas, que han sido el principio y el origen de esas confirmaciones
repetidas, tanto que ahora nuevamente las ha refrendado en ese Superior
Gobierno, porque le parece que con eso autoriza más sus propósitos, y pone
distante de sospecha esos falsos testimonios de dichas Reales Cédulas.
Engáñase, porque lo que es nulo siempre es nulo, y lo que fué falso siem[1]pre es falso; y por
consiguiente todas esas confirmaciones de privilegio serán falsa[1]mente obtenidas, y
serán un gravamen que los hagan más merecedores de la pena en la repetida falta
de veneración y de acatamiento a los superiores tribunales. La verdad siempre
es preferente, y en convenciéndose que el principio es falso, han de ser
subrepticias todas las confirmaciones, que de él se deducen y derivan. Don José
Vicente ha perdido mucho tiempo, ha impendido costos, ha engrosado el proceso,
y me ha dado mucho que trabajar con multitud de instru[1]mentos
que, aunque inútiles, me ha sido preciso reconocer. Ninguno de ellos es
fidedigno, todos son testimonios de testimonios dados por diversos escribanos.
Volumen 2 Antecedentes 81 Las referidas Reales Cédulas que corren de fojas diez
y seis, cuaderno segundo, aparecen testimoniadas por Juan de Saldaña, Escribano
Público, en veinte y cinco de Enero de mil seiscientos ochenta y nueve, la una,
y la otra en veinte y dos de Abril de mil seiscientos ochenta y ocho. De estos
testimonios se sacaron otros testimonios que autorizó José Palacios, Escribano
de Su Majestad, en la ciudad del Cuzco en cuatro de Junio del año próximo
pasado de mil setecientos setenta y seis, y últimamente estas Reales Cédulas
están comprendidas en el testimonio de varios instrumentos que corren de fojas
diez y seis hasta fojas sesenta y nueve, cuaderno segundo, autorizado, en el
Cuzco a veinte y ocho de Junio de mil se[1]tecientos
setenta y seis, por Tomás de Villavicencio, Escribano de Su Majestad y Público,
con la circunstancia de que él concuerda, y la comprobación es de letra de Don
José Vicente, que es circunstancia que influye y hace decadente la fe del
instrumento; de manera que el de dichas dos Reales Cédulas es tercer ejemplar
sucesivamente sacado uno de otro, que ya se ve la ninguna fe que en Derecho merece,
y más en un asunto de tanta entidad; pero así son todas las pruebas que ha
dado, que se reducen a testimonios de testimonios. Ya he dicho que si hubiese
de contestar los ofrecimientos de Don José Vi[1]cente,
sería obra difícil; cuando pone en los autos papeles de reflexiones, presenta
las graduaciones de mi ascendencia y de la suya en el modo desordenado que
aparece a fojas treinta y dos, cuaderno primero; presenta al Señor Fiscal el
escrito de fojas ciento once, dicho cuaderno primero; para personarlo en estos
autos; y, en fin, sólo porque a un ocioso le dió gana de escribir la esquela de
fojas ciento catorce, cuaderno primero, suponiendo que yo había puesto Armas en
mi casa y Cadena, y me había ido a Chuquisaca, presentó el escrito de fojas
ciento quince, pidiendo provisión para que se me quitasen las Reales Armas,
Cadena y blasones. Jamás lo había pensado, porque yo no pondré Cadena ni pondré
Armas, ni usaré de privilegio que la piedad de Vuestra Real no me conceda,
porque aunque yo he mejorado de suerte con ser fiel vasallo de Su Majestad
Católica, con toda su real benignidad atiende y ha atendido siempre a todos los
descendientes de aquellos que en el gentilismo fueron Emperadores de estos
Reinos. Don Jósé Vicente ahora últimamente, aún después de habérseme entre[1]gado los autos para
responder, ha producido la declaración de fojas... hecha en la ciudad del
Cuzco, a pedimento de Don Buenaventura Ladrón de Guevara, concu[1]ñado de Don José
Vicente, en que pidió que declarase si era cierto haber oído en una
conversación, ser yo hijo de una persona de extraño fuero; pero recibida esta
declaración, ocultándola de mi noticia, y sólo con citación del Procurador
Gene- Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú La rebelión de
Túpac Amaru II 82 ral de la Ciudad, y después de remitida la causa a esta Real
Audiencia; el testigo no dice otra cosa, que haber oído, sin acordarse cuándo
ni a quién, que fulano Túpac Amaro (Cacique actual, que no sabe de qué pueblo
ni tampoco su nombre) era hijo de persona de extraño fuero; y sin más que esta
declaración singular, vaga, incierta e interminada, tiene Don José Vicente el
arrojo de hacerme esta injuria, cuando es público y notorio, y mi misma
inspección manifiesta que soy indio por todas partes; pero descendiente del
Inca último, que soy actual Cacique por legí[1]tima
sucesión y por general aclamación de mis pueblos. Así en la imputación de
bastarda, que en lo judicial y extrajudicial hace a Doña Juana Pilcohuaco,
cuando de la prueba e información que ésta dió, consta haber sido hija natural
del último Inca Don Felipe Túpac Amaro, y hasta ahora no se ha probado ni se
probará lo contrario. Yo soy hijo legítimo de Don Miguel Túpac Amaro como
consta de mi prueba, partidas de bautismo y casamiento, de fojas y fojas, cuaderno
cuarto; y como tal le he sucedido en el Cacicazgo, y estoy en actual posesión
de él. El citado Don Vicente que su viveza no le hace omitir diligencia, se fué
al pueblo de Pam[1]pamarca, uno de los
pueblos de mi Cacicazgo, y pudo conseguir del Cura Don Antonio López de Sosa
que le entregase los libros de bautismo y casamiento, que registró a su
arbitrio y satisfacción, como así lo tiene declarado, a mi pedimento, de orden
de Vuestra Alteza; y como encontró las partidas de mi bautismo en hojas sueltas
por negligencia de los curas, ya se deja presumir quién pudo sustraerlas. Bajo
de este concepto Don José Vicente pidió que se trajesen los libros, y por úl[1]timo resultó que el
Cura Don Antonio López de Sosa hiciese la declaración que originariamente se
halla a fojas ciento noventa y seis, cuaderno segundo. En dicha declaración que
se ha de ver, expresa los motivos que pudo haber para que se hubiesen perdido
aquellas hojas sueltas y por último da la razón si[1]guiente:
«O porque tal vez Don José Vicente García abusando de la confianza que le hice
de los libros, al tiempo que vino a buscar las partidas de casamiento de Don
Lucas Túpac Amaro, y la partida así mismo de bautismo de Doña Manuela Túpac
Amaro (personas que jamás ni de tradición de padres a hijos ha oído mentar en
ésta Doctrina a sujeto alguno), hubiese maliciosamente sustraído dichos papeles
sueltos, como tiene dicho constaban en sus respectivos libros, etcétera». En
esto vino a parar el ruido de las partidas de bautismo y casamiento, que aunque
nunca las hubiera habido, como esta era culpa ajena, no me podía ser imputable,
cuando por pública notoriedad, en aquellos pueblos y provincias soy conocido, y
de sucesión en sucesión ha recaído en mí el Cacicazgo y tierras que Volumen 2
Antecedentes 83 actualmente poseo; y el mismo Don José Vicente en su carta de
fojas... que tiene reconocida a fojas... , bajo de juramento, con
reconocimiento de todos mis ins[1]trumentos, me tiene
confesada mi legítima descendencia, y no puede negármela ahora, sin incidir en
una vergonzosa contradición. No podrá a la verdad dar igual satisfacción a los
vicios y sospechas de falsedad, que tienen los testimonios de sus Reales
Cédulas, ni tampoco a los que padece el que se llama testamento de Doña Manuela
Túpac Amaro, que se haya presentado repetidamente; pero me contraigo al
testamento de fojas ciento vuelto, cuaderno segundo. En una memoria que se dice
otorgada en veinte y tres de Junio de mil setecientos tres, ante testigos, en
que por una de su cláusulas se expresa dejar a sus hijos dichas dos Reales
Cédulas, pero lo célebre es que esta memoria se vino a comprobar después de
veinte y tres años, según manifiesta el testimonio sacado todo de letra de Don
José Vicente, como lo están otros varios, dando este mérito más a su sospecha,
y a la ninguna fe que merecen. Los testimonios que ha pedido, y se le mandaron
dar de la contestación a ciertas preguntas de una información, que se halla en
los autos seguidos por Don José de la Cueva, parecen impertinentes, porque se
reducen a probar que una Doña Beatriz Yupanqui fue hija de Don Felipe Túpac
Amaro, último Rey del Perú. Esta información es dada en Lima, el año de mil
setecientos diez; y ya se ve que no puede ser preferente a la que dió Doña
Juana Pilcohuaco en el Cuzco, el año de mil seiscientos nueve, con testigos de
vista y ciencia cierta como se ha fundado; pero permitida y no concedida esta
filiación ¿es por ventura Don Diego Felipe Betan[1]cur
descendiente de Doña Beatriz? ¿A qué viene, pues, a aumentar este papel más a
los autos? Pruebe que hubo Don Juan Tito Túpac Amaro, pruebe que desciende de
él, y pruebe que fué hijo de Don Felipe, que hasta ahora no ha probado, y en[1]tonces podrá ser
descendiente del último Inca del Perú, como lo soy yo. Ultimamente la parte
contraria no ha tenido otro apoyo para sus triun[1]fos,
que el testimonio de dichas Reales Cédulas, información de Doña Manuela y
memoria de testamento, que se dice haber ésta otorgado; y estando convencidos
de falsos esos instrumentos, de nada le pueden aprovechar las providencias que
ha obtenido; porque todas apelan sobre el supuesto de ser verdaderos y no
falsos dichos testimonios antes sí hacen más grave la pena que las leyes
imponen a los falsarios de los Reales rescriptos, que deberán sufrir Don Diego
y su apoderado, sino presenta los originales que autorizan la fe de dichos
testimonios. Ellos fueron, sin otra noticia ni otra ciencia, los que dieron
motivo al informe que hizo a su Nueva Colección Documental de la Independencia
del Perú La rebelión de Túpac Amaru II 84 favor el Cabildo de la ciudad del
Cuzco, como consta de la certificación que dió a mi pedimento, y presentó en
debida forma. Siempre se ha procedido de contrario con obrepción en este
asunto. Así en sus escritos tuvo libertad para asentar que los privilegios que
goza, los había obtenido con su citación de los veinte y cuatro electores; pero
en la declaración que hizo Don Diego Betancur, a mi pedimento, consta que no
hubo tal citación, ni que jamás ha sido del número de los electores, cuyo cargo
lo han obtenido siem[1]pre los descendientes
de los Incas, como parece dicha declaración, que así mismo presento. Omito
contestar otras cosas, porque no merecen esta pena, cuando yo no pensé haberme
declarado hasta aquí; en cuya atención negando y contradiciendo lo perjudicial,
y haciendo el pedimento que más convenga a Vuestra Alteza: pido y suplico que
habiendo por presentado dichos instrumentos, se sirva declarar como llevo
pedido. Y juro a Dios Nuestro Señor y a esta señal de Cruz + no proceder de
malicia; pido justicia, costas, etcétera. Otro sí digo: que en los márgenes del
proceso ha puesto dicho Don José Vicente, de su letra y mano, varias notas
injuriosas y faltas de verdad, contra el estilo y moderación que debe guardar;
y para que Vuestra Alteza comprenda que habré padecido y padezco con un
litigante de esta clase, conviene a mi derecho se sirva mandar que, bajo de
juramento y conforme a la Ley y so la pena de ella, reconozca dichas notas, si
son de su letra y mano, y si las puso en esta Ciudad o en la del Cuzco, como
así mismo las que se hallan en los autos seguidos de esta Real Audiencia por
Don José de la Cueva, de que ha pedido testimonio, y se le ha dado de las
respuestas a ciertas preguntas de una información, que se halla en dichos
autos. Item: reconozca, bajo del propio juramento, si los testimonios concuer[1]dan, y comprobaciones
de los que ha presentado, y se hallan en el segundo cua[1]derno,
son así mismo de su letra y mano, con la expresión de los que son en cuyos
términos. A Vuestra Alteza pido y suplico se sirva mandar que dicho Don José Vi[1]cente haga el
expresado reconocimiento, que protesto estar a él sólo en lo favora[1]ble, y pedir lo que
me convenga, en justicia, que pido ut supra. Otro sí digo: que en lo principal
de este escrito tengo redargüidos de falsos los instrumentos presentados de
contrario; así por las razones en que me fundo, como por la ninguna fe que
hacen los testimonios, con la calidad de ser dados por Volumen 2 Antecedentes
85 diversos escribanos, sin referencia a sus registros, ni a sus originales, y
para que se eviten artículos. A Vuestra Alteza pido y suplico se sirva mandar
que dicho Don José Vi[1]cente manifieste los
originales, para que corregidos y concentrados con dichos testimonios,
precediendo mi citación, se ponga por diligencia en los autos, para que conste,
como yo lo he hecho con los instrumentos que he presentado, de los que para
cualquiera duda, mantengo los originales en mi poder. Pido justicia; ut supra.
(AGI, Audiencia de Lima, Legajo 1619). Relación de los méritos y servicios de
Raimundo de Necochea, capitán de milicas del regimiento de dragones de la
muerte de la provincia de Canta Consta que es natural de la Villa de Urzanique
en el valle del Roncal, Dió[1]cesis de Pamplona:
hijo de legítimo matrimonio, y de edad de veinticinco años cumplidos en diez y
siete de febrero del corriente. Que fue Oficial Segundo de la Secretaría del
Virreynato del Perú desde quatro de A